5.5.2.- Los particulares y la contratación administrativa.
A la hora de poder delimitar la relación jurídica entre particulares dispuestos
a participar en el proceso urbanizador, asumiendo parte de las tareas
encomendadas al sector público, vamos a entrar inevitablemente en el análisis de
la contratación administrativa, pues no de otro modo puede llevarse a cabo esta
relación entre los particulares y la propia Administración.
Pese a que en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones, no encontremos una referencia explícita a la contratación
administrativa, sí hay alusiones a la intervención pública que puede llevarse a
cabo a través de la iniciativa privada, propiciando incluso la actuación de
ésta, como se deduce claramente de su artículo 4.
En las leyes autonómicas dedicadas al Urbanismo, sí hay referencias más
concretas a la actividad contractual de la Administración, aunque no siempre
delimiten específicamente un modelo de contrato. Tal es el caso de la Comunidad
de Valencia, que luego veremos con más detenimiento, donde desde el preámbulo de
la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística se plantea unas relaciones entre
Administración y particulares no propietarios, en el caso de la gestión
indirecta, que no pueden solventarse de otro modo sino de acuerdo a los
principios de la contratación administrativa.
Si damos por hecho que la relación jurídica entre los particulares no
propietarios y la Administración, no puede articularse en la gestión urbanística
de otra manera que mediante la contratación administrativa, deberemos avanzar un
poco más en el razonamiento, puesto que será preciso determinar a qué tipo de
contrato administrativo hemos de recurrir como referente, aunque aceptemos que
hay elementos de regulación contractual en cada ley urbanística autonómica.
Básicamente se nos presentan tres opciones próximas, como son el contrato de
obra pública y los modelos de concesionario de un servicio público y el reciente
de concesión de obras públicas. Todas estas opciones gozan de apoyo doctrinal,
pero además habrá que considerar la opinión jurisprudencial, puesto que alguna
sentencia ya está tomando partido por uno de los modelos. Vamos a tratar estas
opciones por separado.