2.6.- La Ley del Suelo de 1956.
Como reconoce en el párrafo I de su exposición de motivos, la Ley del Suelo de
1956 se parte de la convicción de que las normas precedentes (leyes de 1892,
1895, 1945 ya citadas, así como el texto articulado de la Ley de Régimen Local,
de 24 de junio de 1955) no formaban un conjunto cohesionado y armónico, lo cual
producía una seria ineficacia pues, en sus propias palabras, “se muestra
insuficiente para afrontar y resolver la ordenación urbanística en las
verdaderas dimensiones que el crecimiento demográfico y el futuro de España
requieren y las modernas técnicas aconsejan”. Esto es, incapaz de satisfacer
unas demandas de las que ya se tenía conciencia en ese momento.
Entre ellas destacaba la necesidad de encauzar los flujos migratorios, de
abandonar el marco localista de la ordenación urbanística y la excesiva
dependencia entre régimen de suelo y autonomía de la voluntad, de proveer
reservas de suelo, de controlar la extensión desmesurada del perímetro de las
ciudades, al construir arbitrariamente, de solucionar la especulación del suelo
“que malogra toda ordenación urbana, sustrae prematuramente terrenos a la
agricultura y, al exigir por los todavía no urbanizados precios de solar, coloca
a los adquirentes en difíciles condiciones de contribuir a la obra
urbanizadora”.
Para alcanzar tales objetivos la Ley propone en su exposición de motivos un
texto que no pretende ser innovador, puesto que ha examinado “ ... junto a las
fuentes de raíz nacional, la evolución legislativa del resto de Europa y de
América...” Estas influencias han sido reconocidas por alguien tan cercano a
esta Ley como BIDAGOR LASARTE , quien se refiere especialmente a las
legislaciones que se habían promulgado a partir de la Guerra Mundial, en
concreto la leyes de urbanismo italiana (de agosto de 1942) y francesa (de 15 de
junio de 1943); la Ley sobre Planes de Ordenación de Ciudades, de Bélgica (23 de
octubre de 1946); la Ley de Planeamiento Urbano y Rural, de Inglaterra (6 de
junio de 1947), y la Ley sobre el Planeamiento del Territorio Nacional, de
Polonia (3 de enero de 1945).
Sin embargo, este autor rechaza que las influencias extranjeras consistieran en
una mera transcripción de los textos consultados. Al contrario, no se trató
tanto de calcar modelos ajenos, como de adoptar preceptos que tuvieran encaje en
nuestra tradición legislativa y cultural. Por eso reconoce la especial
dificultad que supuso integrar en nuestra norma urbanística los modelos
procedentes de culturas no latinas.
Respecto a estas influencias, PARADA encuentra determinante la transposición de
la Ley de Mussolini de 17 de agosto de 1942, en la que se establece el
planeamiento anticipado de todo el territorio municipal a través de planes
reguladores municipales y planes particularizados. Aunque donde más influencia
encuentra es en el punto relativo a la atribución a los propietarios del derecho
a urbanizar, a través de un consorcio que los represente.
Otros como BASSOLS encuentran una clara influencia inglesa, especialmente a
través del Informe Uthwat, de 1942, desarrollado en la Town and Country Planning
Act, de 1947 . Sus fundamentos fueron moderándose en las leyes de 1953 y 1954 y
quizá entonces se convirtieron en claro antecedente de la Ley de 1956, como
señala PARADA al citar a este autor.