5.11.2.- Interpretaciones doctrinales negativas acerca de la LRAU.
Al igual que sucedía con las valoraciones favorables, la fundamentación de las
negativas no se sustenta en un argumento exclusivo, ni tampoco implica un
rechazo frontal. Algunos autores no se han limitado a destacar los hallazgos
positivos, sino que también han discurrido por aquellos aspectos que merecen
discrepancias de todo tipo, desde las basadas en una ruptura del sistema
normativo nacional, hasta las que en un máximo de concreción analizan el
procedimiento selectivo del agente.
A) Discrepancias basadas en un apartamiento de la cultura jurídica nacional.
Así podríamos resumir el desacuerdo expresado por GARCÍA DE ENTERRÍA, quien ve
en la LRAU un contenido capaz de provocar la ruptura del sistema urbanístico y,
con él, un riesgo de crear micromercados en diferentes Autonomías con diferente
regulación. Por ello pide la intervención estatal para poder uniformar, en
cierto modo, problemas que pueden afectar a todo el territorio nacional, como
sucedería, por ejemplo, con la redistribución de la población que puede tener
mucha dependencia respecto a ciertas actuaciones urbanísticas.
El autor denuncia lo que llama dumping urbanístico, visible desde la entrada en
vigor de la LRAU, en 1994. Según él, con el reconocimiento de poderes
exorbitantes al agente, entre otras medidas, se estaría ocasionando una
concentración de la inversión en todo el suelo urbanizable de las ciudades
pertenecientes a la Comunidad Valenciana, que podría llegar, inclusive, al
agotamiento de este tipo de suelo, a menos que se inicie –añadimos- una pugna
constante por arrebatar terrenos urbanizables al medio natural o a suelos de
cultivo.
En línea con este autor, Tomás Ramón FERNÁNDEZ destaca el apartamiento de la
LRAU respecto a lo que él llama cultura urbanística común. Tal alejamiento
vendría representado por la introducción del agente urbanizador, a quien
atribuye un desplazamiento casi total del propietario que suscita dudas de
constitucionalidad. El hecho de que un particular –el agente- pueda imponer
cargas a otro –propietario- en beneficio del primero, so pena de verse privado
de su propiedad por el simple valor inicial de los terrenos, carecería de
justificación , “ya que sólo la ley y no un simple sujeto privado, puede decidir
–operando, además, con carácter general- cuáles sean las obligaciones y deberes
vinculados al derecho de propiedad”.