4.3.- Gestión y ejecución: planteamiento general.
En todos los ordenamientos de nuestro entorno, la ejecución urbanística es
responsabilidad de la Administración municipal, aunque existen diferencias en lo
que respecta a la ejecución material de la urbanización, donde la colaboración
de los particulares se desarrolla en diferente medida. Puede hablarse de un
sistema negociado o de concertación que no presenta la misma estructura ni
persigue los mismos objetivos en cada país. Iríamos del modelo inglés, basado en
un urbanismo empresarial en el que prácticamente todo depende de la capacidad
negociadora de las partes, hasta el modelo holandés, donde el suelo edificable
es producido por los ayuntamientos y se adquiere previamente por acuerdo
amistoso y en su defecto por expropiación sin garantías de mayor precio.
Fijadas las líneas básicas de actuación, deben tratarse nuevos sistemas de
cooperación entre intereses públicos e iniciativa privada. De esos sistemas, el
que a partir de la década de los ochenta ha cobrado mayor implantación es el
denominado P.P.P. en sus siglas, que corresponden a los términos ingleses Public
Private Partnership. Su tratamiento en foros internacionales especializados y en
distintos organismos, como la OCDE y el Consejo de Europa, han permitido su
difusión, así como ir aquilatando el sentido de sus términos.
SEGURA SANZ señala que la asociación pública y privada, PPP, no constituye un
objetivo en sí mismo, sino que se trata tan sólo de un instrumento que facilita
la ejecución de proyectos urbanos importantes, muchos de los cuales peligrarían
debido a las restricciones presupuestarias a que se ha visto sometido el sector
público en los últimos años.
Para él “lo esencial de este instrumento es la voluntad de cooperación entre la
industria inmobiliaria, en tanto que sector económico que persigue un lícito
beneficio por su actividad y el sector público, que aspira a dotar a su ciudad
de determinados servicios y equipamientos”. El beneficio privado se otorgará
mediante usos y aprovechamientos lucrativos (comercio, oficinas...) o por la
explotación del servicio o infraestructura, con tarifa acordada y por el tiempo
establecido. En definitiva, unos mecanismos de recompensa cercanos a los que se
pactan en el modelo concesional más clásico.
Para entender lo novedoso en este sistema de colaboración, debemos tomar los
argumentos de KOHNSTAMM, según los cuales la verdadera diferencia no se halla en
la recompensa al sector privado más o menos concesional, en la que ya hemos
reparado. Lo realmente nuevo es el modo diferente de trabajo “en que el sector
privado adquiere unos compromisos concretos, pero también espera una actuación
positiva de la Administración, más allá del simple control de la ejecución del
proyecto”. Es decir, la Administración ha de actuar de modo rápido, continuo y
coherente, sosteniendo sus criterios pese a los avatares políticos y manteniendo
una contribución financiera en tiempo y forma.