2.4.- Doctrina inicial sobre el servicio público y la contratación
administrativa, como referente para la legislación urbanística posterior.
El sustento dogmático sobre el que va a apoyarse la construcción acerca de la
contratación administrativa va a surgir de la noción de servicio público,
introducido en nuestro Derecho a principios del siglo pasado, tras tomarlo de
autores tan influyentes en el mundo jurídico de la época como DUGUIT.
El concepto de servicio público entendido como obligación de los gobernantes de
llevar a cabo determinados compromisos con los gobernados, va a constituirse en
la causa legitimadora que justifique la intervención estatal en ciertos asuntos.
Va a ser la fuerza que los impulse a tomar directamente la gestión de
actividades otrora consideradas de iniciativa privada. Por esto, esa
intervención pública urgida a tener que ajustarse a unas reglas terminará por
convertirse en uno de los elementos principales en el Derecho Administrativo de
entonces, que en gran parte ha continuado con vigencia hasta nuestros días.
En palabras de POSADA “ el servicio público contiene la noción más definida,
intensificada y dinámica y objetiva del bien público, como cosa distinta –
interés – del particular, o como conjunto de necesidades públicas, y en cuanto
la satisfacción de estas se reputa función de la Administración del Estado o por
él fomentada.” Esta función, que responde a necesidades cuya atención se
considera ya un imperativo en el funcionamiento de un Estado moderno, va a tener
que concretarse como actividad característica, en función del fin o los fines
por los que se presta, y del sujeto que la va a llevar a cabo.
Será, efectivamente, esa nota del fin estatal la que impregne el concepto de
servicio público, bien entendido que no se ha de tratarse de un concepto
cerrado, sino abierto a las concretas circunstancias del momento y a la
valoración social de lo que debe entenderse como una obligación pública de
actuación. Es decir, “el sistema y régimen de los servicios dependerán en cada
caso y momento, de lo que la opinión publica, la conciencia colectiva,
consideren como exigencias finales necesarias, y del modo como se entiende que
las exigencias quedarán mejor satisfechas”.
Concretados los fines públicos, como conjunto de actividades reservados a la
intervención estatal, aparecería una segunda fase que vendría dada por la
necesidad de concretar el modo en que la Administración puede lograr el
cumplimiento de los fines públicos a los que trata de encaminar su actuación.
Consistiría en establecer la disposición de medios y su organización respectiva,
de modo que sirvieran de un modo efectivo al cumplimiento de los fines que la
Administración ha pensando como propios de su competencia.
En un tercer aspecto, la prestación del servicio público con apoyo de la
Administración y los medios en que se concreta éste, puede alcanzar diversas
modalidades, cada una con diferente grado de implicación pública . Podrán
ejecutarse las prestaciones mediante una simple subvención, en el grado de
implicación mínima. También será posible la asunción plena y directa – gestión
directa en términos actuales- por órganos de la Administración, por entidades de
naturaleza administrativa, o por sociedades de titularidad pública. En último
término, a través de lo que hoy denominaríamos gestión indirecta, POSADA recoge
la intervención por órganos que han recibido el encargo de llevar a cabo el
servicio o “la facultad – privilegio, a veces; verbigracia, en el caso de una
concesión administrativa de servicio público – de realizar este”.