B) Como instrumento para combatir la especulación.
Este aspecto, al que ya hemos hecho referencia en párrafos anteriores, se
justifica por la simple razón económica de que sólo se acumula y retiene aquello
que se aprecia, es decir, lo que genera un beneficio por la posesión durante un
transcurso de tiempo. Si no existe ganancia, se reduce o desaparece la
acumulación y esto es extensible a infinidad de supuestos, aunque el más
llamativo resulte el de la apreciable reducción del ahorro en instrumentos
financieros, en España y otros países, a causa, o coincidiendo, con el notable
descenso en los tipos de interés, que se ha producido especialmente en los
últimos cinco años.
Sin embargo, no todo incremento en la oferta de suelo necesariamente produce una
disminución de los efectos especulativos, entendiendo estos como consecuencia de
una garantía de revalorización en los precios. Si se produce un incremento en la
oferta del suelo, pero ésta se lleva a cabo de un modo ajeno a las necesidades
de la demanda, probablemente se mantengan las mismas presiones sobre la demanda
en aquellos lugares realmente deseados.
MIRALLES GARCÍA ejemplifica de un modo esclarecedor esta cuestión cuando se
refiere a que no es indiferente localizar cualquier suelo en cualquier lugar.
Así, un suelo urbanizable a 10 ó 20 kilómetros del centro de Valencia, no es de
ningún modo sustitutivo de un suelo urbanizable a 3 kilómetros del centro. Por
tanto, la repercusión del precio sobre el suelo depende no sólo de una genérica
abundancia, sino también de una oferta adecuada en los lugares más demandados.
A partir de este argumento, el autor toma la LRAU como referencia para señalar
que esta norma ha enfocado el planeamiento contra la especulación centrándose en
los agentes del mercado como son el urbanizador y los propietarios, en vez de
hacerlo directamente sobre el objeto de la compraventa, esto es, el suelo. Lo
que se pretende es provocar que el suelo una vez declarado urbanizable no pueda
mantenerse de ese modo por tiempo indefinido y para ello, nada mejor que dar
entrada a empresarios particulares. Estos, llevados por su ánimo de lucro y con
capacidad para actuar como agentes públicos podrán remover incluso la inercia de
los propietarios más reticentes a una actuación que nada les aporta si
presienten que una ganancia ya tienen con sólo poseer el terreno.
No obstante, estos argumentos deben tomarse con una prevención relativa, dado
que el modelo así formulado solamente resultaría válido para ciudades en proceso
de expansión geográfica, en el que la conquista de nuevo suelo urbano estaría
garantizada por la iniciativa del urbanizador, pero no resultaría aplicable a
poblaciones sin grandes necesidades de nuevo suelo urbano, en las cuales el
papel del urbanizador apenas sería testimonial en la lucha contra la
especulación.
Pensamos que el agente urbanizador por sí solo no es el único instrumento válido
contra la especulación. Su efectividad sólo puede argumentarse desde unos
planteamientos basados en la expansión urbana, pero no en racionalizar la ciudad
existente, en optimizar los beneficios para la comunidad de la ciudad
construida. En estos aspectos se agota el modelo y queda en falta la existencia
de una figura capaz de suplir la desidia pública o privada y regenerar tantos
espacios degradados como empiezan a encontrarse en las ciudades.