C) Beneficios desde un punto de vista político y social.
También desde este enfoque ha recibido parabienes la LRAU, especialmente en los
escritos de personas vinculadas con la Administración, como sucede con MODREGO
CABALLERO quien pondera diversos aspectos. Así sobre su puesta en aplicación
señala que “pone de relieve su adecuada integración en la cultura y tradición
urbanística española”(...) Esto lo atribuye a “ que pocas veces alrededor de una
ley de los agentes cuya actividad se ordena y regula, en este caso
administración autonómica, municipal, promotores, técnicos, aun propietarios...
se produce una situación de aceptación generalizada...”Tal consenso generalizado explicaría para el autor la aceptación social de la
LRAU, y por esto la intensificación de la actividad urbanizadora con el logro de
importantes ventajas sobre la situación anterior: en primer lugar, se produciría
una mejora en la gestión del suelo, debida a una importante reducción en el
tiempo de tramitación de los P.A.I., el cual quedaría reducido de media a cuatro
meses y medio. Consecuencias añadidas de esto serían el incremento en la oferta
de suelo o las posibilidades de una mayor flexibilidad en la gestión..
En segundo lugar, sostiene MODREGO que la aceptación generalizada que percibe
estaría debida a la “superación del conflicto entre lo público y lo privado en
el que por primera vez hay una unidad de intereses entre lo público, el
desarrollo de un planeamiento expresión de un interés común y lo privado y la
realización de una actividad empresarial en condiciones competitivas.”Obviamente un resultado tan aceptable para todos, en el que la palabra conflicto
ha quedado diluida gracias a que los diferentes intereses en juego se avienen en
una Ley que milimétricamente respeta cada uno de ellos, parece bastante
incompatible con lo que sucede en la vida real. Esta referencia a un mundo
idílico, contrasta vivamente con las notas de prensa, los recursos judiciales e,
incluso, las manifestaciones populares por parte de ciertos sectores como
muestra del descontento producido por la LRAU. Independientemente de las
ventajas que haya producido la Ley, resulta incuestionable que no ha sido capaz
de satisfacer todos los intereses en liza, como quizá tampoco lo hubiera logrado
otra norma.
Por esto nos parece un exceso intentar la mitificación de la LRAU atribuyéndole
unas ventajas tan benéficas que, lejos de convencer, ponen en guardia al lector
por presentarle un mundo sin problemas y unos sujetos intervinientes sin
conflicto. Aun cuando la gradación de intereses hubiera sido acertada desde una
perspectiva esencialmente jurídica, no podemos olvidar que el propio interés
capitalista de buscar el mayor beneficio posible induciría a propietarios y
urbanizadores a intentar acrecentar su porción de ganancias. Independientemente
de la bondad que queramos atribuirle, lo que es seguro es que también presenta
problemas, los cuales deben ser analizados inicialmente, para después presentar
propuestas de mejora que permitan su corrección.