2. EL CASO DE CATALUÑA
De los antecedentes anteriormente expuestos, se recordará que, en el caso de
Cataluña, se instituyeron (1987) 38 comarcas que pudiéramos denominar “clásicas”
(cuya delimitación inicial data de la época de la Generalitat republicana, como
ya hemos apuntado en capítulos anteriores), a las que, posteriormente, se
añadieron tres más , configurando las 41 actuales. Ello nos ha inducido a
considerar directamente en nuestro modelo, como “cabeceras de comarca” o
“municipios relevantes”, los que ya actualmente se hallan definidos y
consolidados como tales (Llei 6/1987, de 4 de abril, sobre “l’Organització
Comarcal de Catalunya”) y, entre ellos, se establecerá el tercer modelo de los
propuestos, que será del tipo gravitatorio, para delimitar, geofísicamente, las
comarcas objetivas desde el punto de vista del equilibrio económico espacial.
Con posterioridad, se procederá a la selección de las “cabeceras de región o
veguería” mediante el estudio de la relación de rentas y las restricciones
estadimétricas que se indicarán, y la aplicación entre ellas del modelo
gravitatorio conducirá a la delimitación de las siete regiones geométricas que
se superpondrán a las reales para su configuración geográfica definitiva.
Así pues, con independencia de la conveniencia de su elaboración y aplicación en
aquellos casos en que dichas cabeceras de comarca o región no tengan el nivel de
significación real, histórica y administrativa del caso catalán, en este último,
que es objeto de la presente tesis doctoral, obviaremos la aplicación del modelo
de decisión multicriterio para jerarquizar los municipios integrantes del
territorio a comarcalizar y regionalizar en presencia de puntos de vista
múltiples.
Es de resaltar, en este orden de ideas, que la aplicación a Cataluña de un
modelo de jerarquización como el propugnado, completado con las pertinentes
restricciones espaciales (prescindiendo de otros antecedentes o condicionantes
de tipo histórico, cultural, geográfico, etc.) conllevaría, probablemente, a la
designación objetiva de alguna capitalidad comarcal diferente de las actualmente
reconocidas (caso de Sant Feliu de Guíxols o Palafrugell frente a la Bisbal
d’Empordà, Cornellà frente a Sant Feliu de Llobregat, Flix frente a Mora d’Ebre
o Blanes frente a Santa Coloma de Farners) pero ciertamente coincidente con
algunas consideraciones económicas o comerciales que, “in mente”, puedan
realizar los conocedores de la realidad socioeconómica del territorio en
estudio. De este modo, la capitalidad comarcal tendería a recaer en el municipio
de mayor población de derecho o, mejor aún, en el de mayor renta disponible
total.