3.2. CONCEPTO
Nacidas ya las provincias, éstas continuaron su trayectoria histórica como un
valor entendido a lo largo de la sucesivas Constituciones que han presidido la
vida político-administrativa española, al menos hasta la Constitución
republicana de 1931. En ella, la Provincia atraviesa el peor momento de su
historia, hasta el punto que llega a peligrar su propia existencia. Su artículo
8 la concibe como un ente territorial “integrado por municipios mancomunados”.
Posteriormente, bajo el régimen franquista, tanto la Ley de Régimen Local de
1950 como la Ley Orgánica del Estado de 1967 toman la provincia en el doble
carácter de agrupación de municipios (no mancomunados) y división territorial
para la Administración del Estado.
En la Constitución de 1978 actualmente vigente desaparece el concepto de la
Provincia como división territorial de carácter unitario del Estado Español ya
que, en la división del territorio que resulta del reconocimiento de las
Comunidades Autónomas que se constituyan, aparecen unas circunscripciones
intermedias entre las Provincias y el Estado; en cualquier caso, su artículo
141.1 la sigue definiendo como "una Entidad Local con personalidad jurídica
propia determinada por la Agrupación de Municipios y división territorial para
el cumplimiento de las actividades del Estado". Por otra parte, el propio
precepto constitucional admite que puedan constituirse agrupaciones
territoriales de municipios distintas a la provincia lo que, si bien para unos
pueda suponer una clara alusión a las Comarcas, otros interpretan el texto como
referente a las divisiones existentes en los regímenes especiales de las
provincias insulares. No obstante, la interpretación más extensiva es la de que
las Comunidades Autónomas, bien por razones históricas o bien porque se
constituyen con una sola provincia, pueden tener también una división
territorial distinta de la provincial; éste sería el caso que se está planteando
en Cataluña en los últimos tiempos.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, define
la Provincia, en su artículo 31, como "... una Entidad local determinada por la
agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines".