2. EL CONCEPTO DE "TERRITORIO"
Viene resultando habitual, desde comienzos del siglo XIX, la diferenciación de
tres elementos constitutivos del Estado: el poder soberano, el pueblo o factor
humano y la base física del ejercicio del poder estatal o territorio. Empero, el
concepto de "territorio" significa algo más que lo que sugiere el término
literalmente tomado.
El territorio, término cuyo empleo será constante a lo largo de nuestro estudio,
y cuya división, organización y gestión racionales son objeto del mismo,
constituye la base física de los entes jurídicos e instituciones territoriales
(Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Comarca, Municipio, Entidad local menor)
y es el espacio en que éstas realizan su actividad. Así pues, debemos considerar
el territorio como un elemento esencial de dichos Entes territoriales, hasta el
punto de que, sin él, no puede darse la existencia de una organización política
significativa.
Desde luego el concepto de "territorio" es más amplio que el de "suelo".
Christian (1963) lo define como un área específica de la superficie terrestre,
cuyas características abarcan todos los atributos, razonablemente estables o
previsiblemente cíclicos, de la biosfera de esta área, considerada verticalmente
de arriba a abajo, incluyendo los de la atmósfera, el suelo con sus diferentes
horizontes y el material geológico subyacente; también se incluyen la
topografía, la hidrología, las poblaciones vegetales y animales, y los
resultados de la actividad humana en el pasado y en el presente, en la medida
que estos atributos ejercen una influencia significativa sobre los usos
presentes y futuros del territorio por el hombre.