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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

16.3 Validez, justicia y eficacia frente al paradigma triádico

 

En la perspectiva de un paradigma triádico, una norma que se dicta para que cumpla determinadas finalidades, en especial la finalidad de regular conductas sociales, se debe presentar en un escenario cualquiera con una estructura lógico-formal válida, con contenido que satisfaga los reclamos y sentimientos de justicia de la comunidad respectiva bien como con la capacidad de producir una práctica social efectiva en el territorio correspondiente. Estos factores son indispensables para una norma corriente y constituyen criterios complementarios para la evaluación de una norma vigente, oportuna y actual, teniendo en cuenta su territorialidad. En resumen, son los criterios de validez, de justicia y de eficacia que se aplican a las normas que regulan las relaciones sociales que se producen en una comunidad, políticamente ordenada y afincada en un determinado territorio.

 

Según esa perspectiva, la validez reposa en el cumplimiento de los cánones necesarios para su reconocimiento y permanencia en el ordenamiento jurídico. Es la certificación de existencia y calidad, según el ordenamiento del cual forma parte, para que se tome como referencia de conducta, o para que se la invoque como garantía de situaciones jurídicas o como modelo de relaciones sociales. La validez se realiza cuando la norma cumple los criterios de lógica y los criterios formales puestos por el propio ordenamiento jurídico para que sea válida. 

 

Con respecto a la justicia, corresponde a la idea, actitud o sentimiento de reparto justo de los bienes, deberes, prerrogativas y facultades en las relaciones sociales, impregnados en la conciencia individual, colectiva y universal, que se pueden llevar a cabo en determinado momento y lugar. Se concreta en la simbolosfera bajo la apariencia de los principios. El Derecho compagina una serie de ellos, sean tomados por préstamo o en comunión con otros campos como la ética, moral, religión, etc. sean provenientes de los llamados Principios Generales del Derecho, sean los que se denominan en otro apartado como principios fundamentales de dignidad y derechos humanos.

 

Por otra parte, la eficacia se refiere a la efectividad en la regulación de relaciones interpersonales y sociales. Es la calidad reglamentaria efectiva que debe tener la norma, sea cuando se cumple espontáneamente como patrón de conducta sea en el caso de incumplimiento pero deben ser las sanciones efectivas y restauradoras del sentimiento de equilibrio en las relaciones sociales.

 

16.4 Conclusiones

 

En la esfera de la territorialidad, en un orden jurídico cualquiera que se establezca deben plantearse los calificativos de la validez, de la justicia y de la eficacia del Derecho, en los planos formal, fáctico y conceptual, que se conjugan en todos los momentos de la estructura que se desarrolla hacia la realización de sus fines, en plan dialéctico con relaciones de proporcionalidad triádica. Así, en un ordenamiento dado, la eficacia es condición de validez y de justicia, la validez condición de justicia y eficacia, y la justicia condición de eficacia y validez del Derecho.


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