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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Tercera Parte  Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
 

14. Esfera de los sujetos del Derecho

 

En su máxima expresión, desde la perspectiva de su estructura y formalidad, de sus contenidos y finalidades, o de su dinámica operativa, el ordenamiento jurídico se manifiesta en el medio social con la marca del Estado, es decir, como el propio Estado. Desde éste ordenamiento, en su plenitud, se definen y se cualifican las relaciones de todos los factores de la dinámica social, como los sujetos, los objetos, tiempos y espacios de vigencia del derecho, y se exige el cumplimiento de lo que se permite o se prohíbe en las relaciones personales en cada sociedad1. Con esta marca, el Estado se presenta como la expresión de la voluntad social, supuesta suma de las voluntades personales manifiestas colectivamente. De la voluntad colectiva resulta la soberanía, uno de los pilares fundamentales del Estado, atributo que le permite relacionarse con otros y ordenar internamente los factores necesarios para la convivencia de los individuos de la sociedad que lo constituyen.

La soberanía corresponde a la voluntad del Estado, es la manifestación del libre albedrío de los ciudadanos en su conjunto. Es supuestamente la voluntad del pueblo, de los colectivos que lo componen o bien, en última instancia, de los individuos que la manifiestan y la transfieren, según los cánones establecidos en las instituciones políticas, a un grupo directivo, el oficial, que actúa como si pudiera expresar, y que de hecho expresa, la supuesta voluntad de todos los individuos de la sociedad3. En realidad, se trata de la voluntad de los subgrupos oficiales, que más restrictivamente se resumen a la de los dirigentes en cada esfera de poder. En varios círculos que se superponen, la voluntad se manifiesta como elemento integrante y calificativo de la personalidad, desde la persona individual hasta las más complejas personas colectivas, sean las que se circunscriben a la órbita estatal, sean las que se forman más allá del Estado4.

 

Según el orden de los factores sociales establecidos institucionalmente, el Estado funciona como un complejo organismo, dotado de voluntad y formado por innumerables colectivos e individuos. En su libre albedrío, manifiesta su capacidad de elegir y realizar sus propios fines, que se suponen sean los de los colectivos e individuos que le dan sustentación. Sin embargo, si no hay procesos adecuados y debido control, estos fines supuestamente sociales representan exclusivamente los intereses de los estamentos dirigentes de los subgrupos oficiales. Conforme al proceso de formación y expresión de la voluntad y toma de decisiones, el grupo oficial, en su función directiva, suele confundir en el Estado su interés y su propia voluntad con la de toda sociedad5.

 

Sin embargo, como se revela inviable en innumeras situaciones la manifestación de voluntad y toma de decisiones de manera inmediata y directa por todos los individuos y colectivos de la sociedad, es necesario entonces que se atribuya a alguien el poder oficial, para que lo ejerza en nombre de todo el colectivo, pero bajo el control efectivo y eficaz de los tres subgrupos. Es menester tal control en colectivos especialmente complejos como el Estado, que son dotados de personalidad y funcionan en su totalidad como un organismo vivo con fuertes tensiones internas, provenientes de la variedad de intereses que acomodan. Con efectivos mecanismos de control triádico, que representen el poder, el anti-poder y la masa oscilante, se puede entender y gestionar el colectivo a la vez desde la perspectiva conservadora y la del cambio del orden, bien como en la perspectiva conciliadora, hacia la realización de sus fines como persona colectiva, que, de hecho, no obstante la diversidad, reúne la voluntad y los fines de todos los que la componen, es decir, resulta de la composición de los fines que representan sus voluntades6.

 

En realidad, el Estado nada más es que el orden de los factores sociales, al cual se atribuye una voluntad que se supone la suma de las voluntades individuales, en acción para el cumplimiento de los fines que, como persona, a si se atribuye por medio de sus órganos directivos. Dicho de otro modo, es el propio ordenamiento jurídico, personificado y operativo en el sentido de la consecución de las metas establecidas por la sociedad, en su complejidad y juego de fuerzas7. En síntesis, es una entidad con voluntad propia, que en realidad es la voluntad social, resultante de la composición triádica de las voluntades de innumerables individuos, que forman los grupos, colectivos, etc. El Estado, en suma, es el propio ordenamiento jurídico funcionando como persona8. En este orden, se incluyen los factores del plano conceptual, del plano de la acción y, por supuesto,  sus representaciones en el plano simbólico externo.

 

También otros entes colectivos, y respectivos ordenamientos jurídicos, más o menos complejos que el Estado, reciben personalidad, para que funcionen como personas y cumplan objetivos individuales, de grupo, sociales o universales. Pero, la voluntad, desde la perspectiva jurídica, se ejerce individualmente, por medio de la persona individual; aun cuando se trate de un ente colectivo, en las instituciones, con caracteres públicos o privados, con voluntades agregadas para fines comunes. Por otro lado, en un primer momento o instancia, la voluntad colectiva crea el ordenamiento jurídico fundamental y lo personifica, con lo que se crea el Estado. Luego, en otros momentos y en los límites de los conceptos establecidos en el ordenamiento fundamental, otros entes, según unos objetivos específicos, se crean o se pueden crear y personificar para que funcionen como personas. Así, mediata o inmediatamente todas las personas tienen fundamento en la voluntad individual, aunque en muchas esferas de interés colectivo, especialmente en las esferas políticas, de las grandes corporaciones o corporaciones transnacionales, la acción se pasa como si estuviera alejada de la esfera individual, que incluso ya no se reconoce como tal. Sin embargo, la presentación y actuación de cualquier persona jurídica se da siempre por medio de la persona individual, no hay otro modo. Es decir, la persona moral se presenta y actúa en el mundo jurídico por medio de las personas individuales que, conforme sus estatutos constituyentes, ejercen la función de mando, e integran, por supuesto, los subgrupos oficiales9.

 

Por otra parte, la razón, las emociones y la voluntad, componentes elementales de la creación, de la estructura y de la dinámica del Derecho, se propagan y se vuelven más complejas desde la persona individual hacia las personas colectivas, como la estatal u otras órbitas de personificación y relaciones jurídicas. En torno al hilo conductor de la voluntad, los componentes de la razón y de las emociones se estructuran, componiendo los niveles de la lógica y de la acción jurídicas, bien como10 de los sentimientos de justicia, y se desarrollan compartiendo los factores y los procedimientos (agendas, símbolos, praxis, valores, principios y sanciones) del orden jurídico.

 

La integración y estructuración de la lógica, de la acción y de los sentimientos desembocan en el orden y en el conocimiento científico, procesal y ético/moral del Derecho; luego se crea la conciencia del ordenamiento jurídico, de la soberanía y del poder estatal, además del sentido ético y sentimiento del orden justo. Cada uno de estos niveles y vertientes, que componen diversos juegos de intereses en el sistema jurídico, los maneja, desde un escenario propio, un subgrupo oficial, que también juega otros papeles en otros niveles.

 

El orden jurídico confiere el poder y el mando a un grupo directivo que conduce el todo en nombre de la soberanía del Estado. En realidad, estos son los subgrupos oficiales del conjunto de los individuos de la sociedad; son los que manejan el destino de todos en nombre de la autonomía de voluntad del cuerpo social personificado, que además de manejarla conduce los mecanismos de reglamentación de la vida de todos los individuos, grupos, colectivos, en cualquier posición del juego de poder, y especialmente la determinación de sus destinos políticos12. Como centro de poder, califica a las personas individuales y colectivas como sujetos y como ciudadanos, para actuar en el mundo jurídico. Por otra parte, el Estado delega y comparte soberanía con otros colectivos u otras entidades, con identidad propia en su interior, y también la comparte o la delega, con otras esferas más amplias, incluso con otras naciones con las que compite o coopera, o con los que compone otros sistemas jurídicos. En realidad, desde la órbita jurídica individual hasta la órbita de las comunidades internacionales, hay innumerables esferas de ordenamiento jurídico a las que el individuo ésta sometido, unas concéntricas y coexistentes, otras que se chocan o se entrelazan, componiendo también innumerables juegos de intereses, juegos políticos o de poder, etc.

 

En el ámbito individual, los atributos racionales, físicos y morales componen la estructura de la personalidad y califican a la persona como sujeto del Derecho. En las otras órbitas, personifican otros entes como sujeto del Derecho, si atienden a estos atributos. Para la personificación, en realidad, hacen falta una razón, requisitos materiales y atributos morales. Ellos son lo que concretan y califican las relaciones jurídicas para intercambio, disputa y protección de bienes e intereses. En la esfera social, especifican y califican los vínculos jurídicos necesarios para la administración y control de intereses y conflictos en la sociedad. En el ámbito universal, califican y protegen los bienes y valores universales, trascendentes, los que según los principios universales son valores de toda la humanidad.

 


 

1 En los estadios primitivos de organización social se encontraba la gens, que no era más que la propia familia, que podía componerse de una sola línea o de diversas ramas, y que naturalmente se derivó de la combinación de la religión doméstica y del derecho privado de las primitivas edades. En esta estructura social, todo era indivisible: el hogar, la tumba, el patrimonio, incluso la propia familia, que conservaba la unidad resultante de las prescripciones de su religión, de su derecho privado, de su justicia, de su gobierno. En estos tiempos aún no existía la ciudad, que en general congregaba varias gentes, fratrías y tribus. Cada una de estas estructuras, que se mantenía independiente en cada tiempo y lugar; era el propio Estado en su desarrollo primitivo. En su composición antigua, también formaban parte de la gens los clientes o servidores, que solían estar en condición inferior con relación a los demás miembros, así como los esclavos, que por diversos factores, entre los cuales las guerras incesantes, sea para la conquista de mejores territorios, sea por el simple objetivo del saqueo, se agregaban (Fustel de Coulanges, N.D. La ciudad antigua, Barcelona 1987, Editorial Iberia, p. 132-134). Por mucho tiempo, en la antigüedad, aunque no se pueda precisar ninguna fecha, se vivió bajo las normas establecidas según este modo de organización social. Desde la gens se suplían todas sus necesidades, fuesen materiales, morales o intelectuales. Sin embargo, a partir de determinado momento, sea para enfrentar los azares o al enemigo común, sea para ampliar las perspectivas de vida, además de la competencia y guerra que solía haber, estos núcleos familiares sintieron también la necesidad de asociación y cooperación de unos con otros. Así, rompieron sus límites con respecto a la divinidad doméstica, a la naturaleza, al modo de vida, etc., y ampliaron sus posibilidades de acción, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, creando un orden superior al orden de las gentes, compuesto de los mismos factores existentes en el primer orden pero ahora comunes a todos los grupos, que en Grecia vino a llamarse fratría y en Roma curia. Cada una tenía su jefe, el fratriarca o el curión, respectivamente, que entre sus principales funciones estaba la de presidir los sacrificios. Cada una tenía sus asambleas, sus deliberaciones, y redactaba sus decretos. Con la asociación o agrupación de las fratrías o curias se formaba una tribu, que a su vez tenía su religión, su altar, su divinidad protectora y su ordenamiento jurídico. En realidad, las comunidades más amplias y más complejas siempre se constituyeron y vivieron en función de sus núcleos de origen gentílica(Glotz, G. A Cidade Grega, São Paulo 1980, Difusão Editorial S.A., p. 32).

 

3 Para Kelsen, la voluntad del legislador, o bien la voluntad de la mayoría de los que votaron un  estatuto jurídico es una ficción, sea porque no representa la voluntad de los que votaron en contra del proyecto, sea porque votar a favor de un proyecto no significa querer su contenido. De este modo, la expresión “voluntad del legislador” funciona como una metáfora. Se trata, en realidad, de un mandamiento frente al destinatario de la norma (Kelsen, H. “A Teoria Pura do Direito e a jurisprudência analítica”,  O que é justiça, S. Paulo 1998,  Ed. Martins Fontes, p. 268 (pub. original en la Harvard Law Review, nov., 1941; Römer,P. “Hans Kelsen y Evgeni  Paschukanis”, La doctrina de Kelsen sobre el carácter coactivo del Derecho, Bogotá 1984, Editorial Temis, p. 188).

4 Históricamente, el concepto de Estado, tal como se aplica modernamente a la comunidad política, empieza a partir del s. XVI, época de movimientos de transformación política en Europa, y encuentra primeramente su justificación teórica en El principe de Maquiavelo. En los siglos XVII y XVIII, las teorías del contrato social procuran darle una base racional, que pueda justificar el hecho de que un ciudadano, o un grupo de ciudadanos, ejerza un poder sobre otros. Pufendorf, siguiendo a Grocio (para quién, los fundamentos del derecho se hallan, no en la voluntad del príncipe ni en la de Dios, sino en un derecho de la naturaleza, que sostiene en la teoría del contrato, o pacto social) y a la tendencia racionalista de fundar el derecho natural en la razón humana, señala la existencia de una sociabilidad en el hombre que lo convierte, aun en el estado de naturaleza, en un ser moral. En su doctrina, combinando el iusnaturalismo con la defensa del absolutismo monárquico, propone la teoría del doble contrato social. De un primer pacto de unión, resulta la sociedad civil, y de un segundo pacto de sumisión, resulta el Estado. En Locke, en el mismo pacto se funden la comunidad social y el gobierno de la mayoría (Locke, J. “Segundo ensayo sobre el gobierno civil”, en Dos ensayos sobre el gobierno civil,  Madrid 1991, Espasa Calpe, p. 273-274).). Rawls también recurre a la teoría del contrato social como fundamento del Estado en la sociedad democrática, que supone tanto unos conflictos constantes de intereses como una voluntad de mantener unos principios de justicia, que tanto individuos como instituciones públicas aceptan en orden al mantenimiento de la sociedad (Rawls, J. Sobre las libertades, Barcelona 1990, Paidós/ICE de la Universidad Autónoma de Barcelona, p. 33).

 

5 Con respecto a Roma, en su formación se componía de diez curias, que se formaba de diez gentes, mientras que el pueblo romano se constituía de tres tribus. Así, sólo podría pertenecer al pueblo romano quién fuese miembro de una gens, consecuentemente de una curia y de una tribu. La curia era la correspondiente romana de la fratría griega, y debía tener un supremo jefe, que ejercía funciones militares y religiosas. Cada curia tenía sus prácticas religiosas y sus sacerdotes. Ésos componían uno de los colegios sacerdotales romanos. Los jefes de las gentes componían el Senado (consejo de ancianos). Como eran los jefes en un número reducido de familias, siempre las mismas, se formó entonces una nobleza gentílica. Eran las familias patricias, que exigían la exclusividad del Senado y de los demás cargos públicos. El senado decidía en innumerables cuestiones, y debatía en preliminar otras tantas importantes que después iban a votación en la asamblea del pueblo (comicios de las curias). Estos comicios aprobaban o recusaban las leyes y elegían los altos cargos e incluso al rex (rey), etc., aparte de que en la función de Supremo Tribunal juzgaban las apelaciones en los casos de sentencia de muerte contra los ciudadanos romanos. Completaba el círculo del poder, juntamente con el Senado y la asamblea del pueblo, el rex, que ejercía las funciones de jefe supremo militar, gran sacerdote y presidente de ciertos tribunales. Sus funciones no eran hereditarias, sino que electivas. Las curias elegían al rex en comicios. Con fundamento en las gens, curias (fratrias) y tribus se estructuraba y se ordenaba la sociedad romana, en estos primeros tiempos de su historia. Ésta era la constitución gentílica.31 Sin embargo, con el aumento de la población, en razón de las conquistas y de la inmigración de otros pueblos, sea porque aumentaron el contingente y las presiones externas de las poblaciones que vivían fuera de las estructuras tradicionales - gentes, curias y tribus - de la constitución y del orden social sea porque internamente esas estructuras de poder no soportaron la expansión del imperio y de la riqueza, los conflictos sociales se intensificaron exageradamente(Engels, F. o.c., p. 143; 145).

 

6 Conforme a Pasukanis, el Estado no es solamente una forma ideológica, sino que también una forma del ser social, que se representa en la realidad y en la materialidad de las relaciones que expresa (Pasukanis, E. Teoría General del Derecho, Barcelona 1976, Editorial Labor,  p. 63).

7 Según Müller, “la identificación Kelseniana de Estado y derecho es la expresión de la lucha por la realización completa, consecuente y libre de contradicciones, del Estado de derecho”. De esa estructura tampoco las sociedades socialistas han podido prescindir (Müller, C. “Teoría del Estado de Hans Kelsen y la Teoría Marxista del Estado contempladas desde el punto de vista de la sociología de la organización”, en Teoría pura del derecho y Teoría Marxista del Derecho, Bogotá 1984, Editorial Temis, p. 223/229).

8 En la percepción de Kelsen, el Estado es el orden jurídico imaginado como persona, es decir, se trata de la personificación de la unidad del orden jurídico. Así, las personas que crean el derecho son órganos del orden jurídico o, lo que es lo mismo, órganos del Estado (Kelsen, H. “A Teoria Pura do Direito e a jurisprudência analítica”,  O que é justiça, S. Paulo 1998,  Ed. Martins Fontes, p. 277 (pub. original en la Harvard Law Review, nov., 1941).

9 Advierte Reich “que este sistema debe su existencia a la voluntad dominante en un momento dado, o sea a la organización del Estado. La organización del Estado a su vez es la expresión de relaciones sociales objetivamente existentes y de los intereses de la clase dominante que en ello tienen apoyo” (Reich, N. “Hans Kelsen y Evgeni Paschukanis”, Teoría pura del derecho y Teoría Marxista del Derecho, Bogotá 1984, Editorial Temis, p. 37-38).

10 Con respecto al fenómeno de la organización del Estado-comunidad, señala Zorrilla Ruiz, además de su carácter pluralista, que no se compone de la simple adicción numérica de los individuos que lo pueblan, sino que de la adscripción e interrelación de distintos grupos sociales, portadores de las más variadas afecciones y sensibilidades (Leddó Yagüe, F. M. y Zorrilla Ruiz, M. M. Teoría del Derecho, Bilbao 1997, Universidad de Deusto, p. 36).

 

12 En la percepción de Pasukanis, la sociedad en su conjunto no existe, sino en la imaginación de los juristas. Lo que existe de hecho son las clases que tienen intereses contradictorios. Todo sistema jurídico lleva la marca de los intereses de la clase que lo ha realizado. Con respecto a la política penal, por ejemplo, el señor feudal hacía ejecutar a los campesinos no sumisos y a los ciudadanos que se oponían a su dominación; en la Edad Media todo individuo que quería ejercer un oficío sin ser miembro de la corporación era considerado culpable de violar la ley, etc. (Pasukanis, E. Teoría General del Derecho, Barcelona 1976, Editorial Labor, p. 149).


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