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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Segunda Parte - Desarrollo del marco teórico

 

7 Factores Operacionales del Derecho

 

Los factores operacionales constituyen los aspectos por medio de los cuales se organiza y se opera el sistema jurídico, aunque no siempre vienen explícitos en el discurso o en las representaciones del Derecho. Son los mismos de cualquier sistema social, y están presentes en la experiencia jurídica en un orden específico, que es el orden que constituye el Derecho. Estos factores se presentan, explícitamente, en la Teoría de la Organización Humana, de Müller, asimilada en el Hológrafo Social, de Gregori, donde aparecen explícitos todos los componentes del Derecho1.

 

Después de describir cualquier sistema-total, en sus catorce subsistemas o catorce áreas de interés, se puede describir cada uno de los subsistemas por sus cuatro factores operacionales, que son como los engranajes que lo mueven hacia sus fines, que están en las metas/dinámicas (en la parte superior del Hológrafo, en diagonal). Estos operacionales se representan así:

                                                    

 

Así que cualquier fenómeno jurídico:

- se ubica en un  determinado espacio;

 - se sitúa en un momento histórico y evolutivo dado;

 - tiene agentes y sujetos actuantes jerárquica y triádicamente;

 - tiene procedimientos que interconectan los componentes A, B y C

   en la dinámica histórica.

 

Son, pues, factores operacionales del Derecho, el espacio, la cronología, los personajes y los procedimientos, que se combinan componiendo la estructura del Derecho y sirven como referencia para identificar y describir cualquier fenómeno jurídico en su dinamismo triádico. La referencia de los cuatro factores operacionales se puede representar en el siguiente diagrama2:

 

 

 

 

            Factores operacionales del Derecho

 

01

ESPACIO, (¿dónde?)

Esferas u órbitas políticas y geográficas

Privado y público: individual, comunitario, colectivo, nacional, internacional

Escenarios, instalaciones, equipamientos

02

CRONOLOGIA (¿cuándo?)

Pasado, presente, futuro

Medidas del tiempo, ciclos, ritmos de cambio

03

PERSONAJES agentes (¿quién? ¿con quién? ¿para quién?

    ¿contra quién?)

Agentes del Estado, particulares, sujetos de derecho: oferentes y usuarios

Jerarquías, niveles, intercambio, juegos de interés, relaciones

 

   04

 

    4.1

    4.2      

    4.3

    4.4

   4.5

          

    4.6                      

 

PROCEDIMIENTOS

 

  Agendas: acciones (¿qué actitud, ocupación, prestación?)

  Símbolos: signos (¿a través de qué representación?)

  Praxis: método, “know-how”, tradiciones, técnica, ritos (¿cómo?)

  Valores: financiero, información, ético/moral (¿con qué? ¿cuánto?)

  Principios: fundamentos, finalidades, paradigmas/teorías (¿por qué?

  ¿para   qué?)

  Sanciones: control, premios, castigos  (¿y ahora?)

 

El derecho, en su plenitud, resulta de la combinación de los factores operacio­nales con los contenidos procedentes de los procesos mentales analítico-lógico, sintético-intuitivo y práctico-operativo, estructurados en un orden dinámico triádico adecuado a la reglamentación de la sociedad. Gráficamente, el cruce de estos factores puede representarse así:

Procesos del Conocimiento / Factores  Operacionales del Derecho

 


 

  Factores  

 Operacionales     

 

Procesos del

  Conocimiento                     

 

 

Espacio

 

 

Crono-logía

        Personajes

                     

                           Procedimientos

Sujetos del

Derecho

Operado-res del

Derecho

Acciones

Símbo-los

Praxis

Valores

Princi-pios

Sancio-nes

 

Analítico/

         Lógico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sintético/

        Intuitivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Práctico/

        Operativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los factores operacionales tienen las siguientes características y funciones:

 

A - Espacio

 

Un hecho es algo que ocurre en un lugar determinado además de un momento específico. Su localización, con precisión o de modo más general, es de suma importancia para la consideración jurídica. Cuando se responde a la pregunta que se hace con el adverbio “donde”, se encuentra el espacio. En esta perspectiva, se puede determinar una posición absoluta en el espacio. Ésta es una concepción tradicional, según la cual la posición de un punto en el espacio se descubre a través de tres coordenadas. Por ejemplo, para un objeto dado, se puede determinar un punto demarcando la largura, la anchura y la profundidad3. O también se puede decir que un punto se encuentra en una latitud, una longitud y a una determinada altura sobre el nivel del mar. Es decir, con tres coordenadas, cualesquiera, se puede determinar un lugar en el espacio, donde un hecho jurídico se localiza o produce efectos. Sin embargo, para muchos de los hechos jurídicos, este concepto ya no es suficiente.

 

En la actualidad, con las nuevas tecnologías, con las cosas e informaciones que se mueven a una velocidad próxima a la de la luz, produciendo efectos más allá de las fronteras que se pueden imaginar, quizás ya no sea oportuno asociar siempre una posición absoluta en el espacio a un suceso, para efectos jurídicos4. Puede ser que los conceptos de la teoría de la relatividad o los principios de la incertidumbre sean oportunos o necesarios también en el campo del Derecho5.

 

Por otra parte, desde la esfera de la territorialidad de la experiencia jurídica, en el espacio se revela compleja interrelación entre los subsistemas jurídicos, como también se interaccionan los subsistemas político, administrativo, religioso, militar, económico, etc., componiendo variados ordenamientos que se entrelazan, se superponen o se repelen6. Así también, el planeta constituye innumerables esferas de ordenamiento y de operación del fenómeno jurídico, con sus escenarios, instalaciones y equipamientos propios o compartidos, como los bloques de naciones, continentes, comunidades internacionales, estados nacionales, autonomías, provincias, municipios, distritos,  vecinos,  clan, parroquia, etc. Además, el espacio puede clasificarse también en privado y público, u otras clasificaciones, según los subsistemas jurídicos con que esté relacionado.

 

B - Cronología

 

Para situarse en el mundo, regular la convivencia humana y establecer los procesos sociales, al hombre le ha resultado necesario tomar como referencia los procesos naturales. Desde el principio, la sucesión de días y noches, períodos fríos, templados o calientes, días más largos o más cortos en determinados períodos, las fases de la luna, etc., hizo que esos patrones de movimiento fueran aplicados como medios para determinar la posición o la duración de las actividades sociales. Estos procesos fueron empleados como instrumentos para que los hombres coordinaran sus actividades entre sí y con relación a los fenómenos extrahumanos. Los primeros intentos de marcar el tiempo de que se tiene noticia, como por ejemplo los calendarios neolíticos o mesopotámicos, demuestran que el hombre intentaba precisar el número de jornadas que necesitaba la luna para recorrer todas sus fases. Los egipcios, al crear un calendario, debieron partir de la observación de la luna para establecer ciclos alternativos de 29 y 30 días, como se registra en los Papiro Illahun y Papiro de Carsberg; también los judíos estaban obligados a observar los astros, especialmente porque en su calendario los días se iniciaban al atardecer o bien porque el ritual les obligaba a realizar algunos de sus sacrificios entre dos luces; tal como los griegos que establecieron sus calendarios lunisolar, escritos por sus más prestigiosos sabios como Eudoxo, Metón, Calipo, Hiparco, Ptolomeu, etc., que incluían referencias astronómicas y consejos para la navegación, para la agricultura o para las actividades de la vida corriente7.

 

Por orden de Julio César, Sosígenes, astrónomo alejandrino, organizó un calendario esencialmente solar, sin tener en cuenta la luna, considerando la medición del año trópico, a la que estableció en 365 días y un cuarto. Así, se decidió que el año tendría 365 días y que, cada cuatro años, habría un día adicional, con lo que se recuperaba el cuarto que faltaba para el sol regresar al mismo trópico. Sin embargo, se sabe que en realidad el año trópico corresponde a 365 días, 5 horas, 49 minutos y 14 segundos, hecho que implica importantes consecuencias con relación al primitivo calendario juliano. Es decir, cada año acumulaba 11 minutos y 14 segundos. Teniendo en cuenta esto, en la reforma gregoriana, que se realizó en 1582, se decidió suprimir los 10 días acumulados hasta entonces y que los años continuarían siendo bisiestos cada 4 años, excepto con relación a los años seculares, con lo que se consiguió suprimir 3 días cada 4 siglos8.

 

En definitiva, la determinación de un patrón de duración de un hecho cualquiera se basa en el movimiento de rotación de la tierra sobre sí misma. Así, el día se define como el intervalo de tiempo que separa dos pasajes sucesivos de un determinado astro por el mismo meridiano. Si se elige el sol, a este intervalo se denominará día solar; o en el caso de elegir una estrella cualquiera, se tendrá el día estelar, o si se hace la elección del punto “y” (punto de intersección del ecuador celeste y de la eclíptica por el que pasa el centro del sol cuando su declinación es creciente – día del equinoccio de primavera), se obtendrá el día sideral, etc. En la actualidad, en casi todo el mundo, se ha convenido que los días comiencen a las 24 horas. Pero no siempre ha sido así. Por esta convención, el tiempo civil de un determinado meridiano corresponde al Tiempo Universal (T.U.), que toma como referencia el meridiano que pasa por la  ciudad inglesa de Greenwich.

 

Por otra parte, desde la discusión filosófica, existen principalmente dos posturas enfrentadas sobre la naturaleza del tiempo. Por un lado, se encuentra la concepción según la cual el tiempo es un hecho objetivo de la creación natural. Hasta los experimentos de Galileo y las leyes de Newton sobre los movimientos de los cuerpos, prevalecieron acerca de estos temas las ideas de Aristóteles, para las cuales el tiempo es absoluto, completamente separado e independiente del espacio9. Sin embargo, “Las leyes de Newton del movimiento acabaron con la idea de una posición absoluta en el espacio”, y sólo con la teoría de la relatividad, según la cual observadores en movimiento relativo entre sí asignarán tiempos y posiciones diferentes a un mismo suceso, se acabó con la idea de tiempo absoluto. “La teoría de la relatividad elimina el concepto de un tiempo absoluto10.

 

Según Hawking, “la estructura del espacio/tiempo afecta al modo en que los cuerpos se mueven y las fuerzas actúan. El espacio y el tiempo no sólo afectan, sino que también son afectados por todo aquello que sucede en el universo. De la misma manera que no se puede hablar acerca de los fenómenos del universo sin las nociones de espacio y tiempo, en la relatividad general no tiene sentido hablar del espacio y del tiempo fuera de los límites del universo11. Ya no se acepta la idea de que el tiempo está completamente separado e independiente del espacio, sino que se combinan para formar un nuevo concepto que se llama espacio-tiempo12.

 

Así, un suceso cualquiera ocurre siempre en un lugar del espacio y en un instante del tiempo. Las dos coordenadas, la del tiempo y la del espacio, son indispensables en la definición de la cronología. Por otro lado, en la perspectiva del tiempo como una manera de contemplar los eventos, que se basa en una peculiaridad de la conciencia humana y que subyace como condición de toda experiencia, se encuentra la concepción del tiempo como un dato “a priori”, inalterable de la naturaleza humana, una especie de forma innata de experiencia13.

 

Las dos perspectivas que se enfrentan, una objetiva y otra subjetiva, son dos conceptos que parten de referencias distintas: uno de la naturaleza, otro del hombre, que separados llevan inevitablemente a una dicotomía entre los aspectos  físicos y sociales. En realidad, estos aspectos se integran en la cronología; es el caso del hombre operando con el tiempo, a través de los procesos sociales, en su mundo. De modo que, además de presentarse como un dato natural, fuera del hombre, resultante del movimiento de algo en el espacio, teniendo como referencia otro proceso con periodo recurrente, la cronología exige una representación interna subjetiva normalizada en la que la conciencia procesa el acontecer del tiempo. Así, los tiempos sucesivos, denominados como años, meses, días, etc., en realidad constituyen un proceso a la vez natural y social, indispensable para que el hombre pueda orientarse en la secuencia cambiante e irrepetible de hechos que afectan su vida. A consecuencia de esto, toda estructura social posee una inevitable red de determinaciones espacio/temporales, que revelan la historicidad de los fenómenos jurídicos.

 

Por su historicidad, es decir, por situarse en el tiempo/espacio, el fenómeno jurídico comporta tres dimensiones en cada momento dado: el pasado con tendencia al conservadurismo, el presente con tendencias ambiguas y el futuro con tendencia a la innovación. Cada momento demarcado en el curso del fenómeno jurídico conjuga elementos de tiempos distintos, por esto la necesidad de la retrospección, de la actualidad y de la prospección para conocerlo y para la determinación de sus efectos. Esto es lo que permite, v.g., conjugar la tradición, la actualidad y el deber ser en la experiencia jurídica14.         

 

C - Personajes

 

Los personajes se constituyen en el eje del fenómeno jurídico, y están necesariamente relacionados con los factores paisaje y cronología, en relación de interdependencia, puesto que para el fenómeno jurídico no tiene sentido considerar uno sin los demás. Los personajes siempre actúan en las esferas del espacio y de la cronología, y ahí sólo tiene sentido jurídico lo que está relacionado con los personajes. De esta relación resulta el hecho, o supuesto de hecho, que relacionado con los demás elementos adquiere el status jurídico. Además, los personajes interactúan verticalmente u horizontalmente en jerarquías y conmutaciones, ejerciendo papeles de sujeto de derecho o de agentes oferentes o usuarios de servicios jurídicos.

 

En cualquier jerarquía formada por división de trabajo, poder y status se pueden establecer por lo menos cuatro niveles:

 

Cuadro de texto:

 

 

 

 

 

 


 

Los “personajes” que actúan en el fenómeno jurídico también lo hacen por lo menos en 4 niveles distintos, que son:

 

            - el de los sujetos e instituciones generadores de normas jurídicas

   (burocracia legislativa) y derecho.

            - el de las instituciones operadoras del derecho (burocracia institucional

               judiciária o administrativa);

- el de  los sujetos operadores de la norma - nivel de relación procesal;

- el de los sujetos de las relaciones jurídicas;

                

Con respeto a los usuarios del sistema jurídico, viven y se relacionan en un contexto triádico, además de que, socialmente, se estructuran en diferentes  niveles o clases que funcionan en la dinámica triádica. En este contexto, el juego es lo más disimulado, clandestino, tergiversado  posible. Por eso, el uso de los factores operacionales se vuelve aún más importante, porque ayuda a ver, a relacionar y a jerarquizar detalles.

Cuadro de texto:

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Además, los personajes comportan otras clasificaciones intermedias o paralelas como, por ejemplo, la de los sujetos de las relaciones jurídicas en personas individuales o personas jurídicas; de los sujetos operadores del derecho en agentes privados y agentes públicos; o de los sujetos creadores de normas, como los privados, estatales, internacionales (comunitarios), etc.

 

D - Procedimientos

 

Son los componentes procesales de las acciones y relaciones humanas, por esto tienen como eje las agendas, es decir, los hechos relacionados a los sujetos. Son polivalentes y adaptativos, presentándose en seis aspectos:

 

I - Agendas (Acciones)

 

Son las actividades o trabajo para obtener satisfactorios para las necesidades individuales o colectivas. Como todo lo demás, es triádico, y esta triade se puede representar en diversos niveles:

                                                    

Para el Derecho, son las acciones y actitudes de los sujetos de las relaciones jurídicas (incluyendo acontecimientos con ellos relacionados jurídicamente), o de agentes prestantes o usuarios de servicios jurídicos, en esas condiciones. Son, pues, actitudes y fenómenos capaces de generar situaciones relevantes en el mundo del derecho, como por ejemplo actitudes de los sujetos de las relaciones jurídicas materiales o de los operadores de lderecho, como también de instituciones burocráticas operadoras del derecho o de sujetos e instituciones creadores de normas (burocracia legislativa) y derecho, etc.

 

II - Símbolos

 

Son los signos, señales y gestos, conceptos presentados de  modo gráfico, discursivo o icónico, formando patrones, marcas, códigos, cuadros de referencia o paradigmas, con contenidos significativos de los tres procesos mentales-culturales (lógico, intuitivo y operativo) y su complicada semiótica y hermenéutica. La secuencia de símbolos, según los fines planteados, compone los significados de las situaciones o bienes intercambiados, protegidos o rechazados en el universo jurídico. Son los medios de interacción e intercambio de información entre los personajes.

 

III - Praxis 

 

La praxis se constituye de actitudes, ritos, procedimientos, tradiciones, hábitos, costumbres, métodos, tecnología, informática, know-how, etc. Praxis son las secuencias procesales o rutinas adecuadas y necesarias a la consecución de ciertos fines.

 

IV - Valores

 

Son las cualidades por las que algunas realidades o bienes son estimables, o el grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores15. Son los requisitos, los medios, recursos, bienes, fuerzas, inteligencia, emociones y capacidades necesarios para la ejecución de una agenda. Pueden tener naturaleza moral, ética, física, financiera, intelectual, científica, cultural, etc. Como más adelante se discutirá esta categoría, desde ahora se presenta el enfoque unitriádico:

 

                   

 

La jerarquización de ellos y el ponderado proporcional o escala de valores para definir un orden de importancia dependerá de la cosmovisión o del paradigma adoptado por el grupo o nación que vaya a establecer tal escala.

 

V - Principios

 

Son las razones, teorías o creencias con las que se fundamentan, se valoran o se justifican las cosas. Pueden venir de la Filosofía y de la ciencia (principios filosóficos, racionales o científicos experimentales), de la religión (fe, mito, superstición) o de la pragmática (tecnología). Cuando bien organizados y estructurados en algunos, varios o en todos los sectores de actuación humana son llamados filosofía de vida, paradigma (v.g. paradigma científico, religioso, tecnológico, etc.), ideología o cosmovisión.

 

VI - Sanciones

           

Son los mecanismos o instrumentos de control de las actuaciones de los personajes, dispuestas en el orden jurídico. Si los personajes actúan conforme a los cánones del derecho, obtienen reconocimiento, ventajas, premios, lucros como resultado de sus actuaciones. Si contravienen a los cánones prescritos, se les niega reconocimiento, y se les aplica castigo, pérdida de bienes, útiles o status personal. Así, las sanciones son consecuencia de evaluaciones positivas o negativas de las actuaciones de los personajes, dándoles el visto bueno o reprochándoles su conducta.

7.1 Conclusión

 

Los factores operacionales permiten integración y visión sistémica de todos los elementos activos del Derecho, desde distintos puntos de vista.

 

Son factores esenciales del fenómeno jurídico el tiempo, el espacio y las personas. De la combinación del tiempo y espacio resultan los elementos objetivos, mientras de los procecimientos del conocimiento resultan los elementos subjetivos del Derecho.

 

El fenómeno jurídico está siempre relacionado a un determinado espacio, a un dado momento y a personas que manejan los procesos del conoscimiento en las dimensiones racional, intuitiva y operativa.

 


 

1 Müller, A. R. Teoria da Organização Humana, São Paulo 1958, FESP;

Gregori, W. Cibernética Social I, São Paulo 1984, Editora Cortez, p. 80.

2 Gregori, W. Cibernética Social I, o.  c., p. 115.

3 Descartes, R. Los principios de la filosofía, Madrid 1925, Reus, p. 69.

4 En la dialéctica de Hegel, el lugar aparece como el tercer elemento que sigue la progresión del espacio y del tiempo. Así, el lugar es el ponerse de la identidad y de la contradicción del espacio y del tiempo. “El lugar es la individualidad espacial y, por tanto, indiferente, y es tal solamente, en cuanto es el instante presente espacial, esto es, tiempo; de modo que el lugar es inmediatamente indiferente con respecto a sí mismo; en cuanto es como este o aquel lugar determinado, exterior a sí mismo, es la negación de sí mismo y es otro lugar. El pasar y reproducirse del espacio en el tiempo y del tiempo en el espacio (de modo que el tiempo sea puesto espacialmente como lugar, pero esta especialidad indiferente sea puesta también inmediatamente como temporal), es el movimiento. Dicho devenir es, sin embargo, también el coincidir en sí de su contradicción, la unidad, allí sita, inmediatamente idéntica de ambos (del espacio y del tiempo): la materia”. (Hegel, G. W. F. Filosofía de la lógica y de la naturaleza, en “Enciclopedia de las ciencias filosóficas”, Buenos Aires 1969, Claridad, p. 201).

5 Conforme a Heisenberg, en la ciencia, el objeto de la investigación no es la naturaleza en sí mismo, sino la Naturaleza sometida a la interrogación de los hombres (Heisenberg, W. La imagen de la naturaleza en la física actual, Barcelona 1969, Seix Barrol, p. 24).

6 Conforme señala Eliade, las nociones, sean de un espacio sean de un tiempo sagrados, están presentes también en el hombre no religioso. En su mente, hay lugares privilegiados, cualitativamente diferentes de los otros, tal como el paisaje natal, el paraje de los primeros amores, una calle o un rincón de la primera ciudad extranjera visitada en la juventud, etc. “Todos estos lugares conservan, incluso para el hombre más declaradamente no-religioso, una cualidad excepcional, «única»: son los «lugares santos» de su Universo privado, tal como si este ser no-religioso hubiera tenido la revelación de otra realidad distinta de la que participa en su existencia cotidiana”. (Eliade, M. Lo sagrado y lo profano, Madrid 1973, Guadarrama, p. 28). Esta jerarquía se refleja también en su mundo jurídico.

 

7 Leddó, J. Calendarios y Medidas del Tiempo, Madrid 1999, Acento Editorial, ps. 11,13,17, 33, 42.

8 Leddó, J. Calendarios y Medidas del Tiempo, o.c., p. 55.

9 Con relación al tiempo, se señala en la reflexión científica y filosófica una gran complejidad. Se trata de una experiencia individual, social y cultural que se realiza tanto en el campo de lo sagrado como de lo profano, y que se destaca, por una parte, como un sistema de relaciones de orden (simultaneidad, sucesión, antes-después, continuidad o discontinuidad), de relaciones métricas (intervalos, instantes, momentos, duraciones) y topológicas (linealidad, circularidad, dimensión, orientación, finitud o infinitud) y, por otra parte, como movimiento que relaciona las dimensiones temporales: pasado, presente y futuro. Además, es una experiencia que no se puede separar de la del espacio, según a la teoría de la relatividad, que establece la necesidad de un concepto espacio-temporal unificado. Así, en contra de lo establecido en la mecánica y en la ciencia clásicas, que se caracterizan por las nociones de legalidad, determinismo y reversibilidad del tiempo, se estableció la ciencia contemporánea, que se caracteriza por  lo aleatorio y espontáneo, bien como por la irreversibilidad temporal.  Así, la ciencia contemporánea se desarrolla en contra del determinismo clásico y del reduccionismo de las leyes mecanicistas (Bergson, H. “La evolución creadora”, en Obras escogidas, Aguilar, México 1963, p.446-447; Heidegger,  M. El ser y el tiempo, México 1974, F.C.E.., 5ª p.352-358; Hegel, G. W. F. “Filosofía de la lógica y de la naturaleza”, en Enciclopedia de las ciencias filosóficas, Buenos Aires 1969, Claridad, p.201-203).

10 Hawking, S. W. Historia del Tiempo, Barcelona 1999, Editorial Drakontos, p. 55 .

11 Hawking, S. W. Historia del Tiempo, o.c., p. 56.

12 Hawking, S. W. Historia del Tiempo, ibid.

 

13 Elias, N. Sobre el tiempo, México 1997, Fondo de Cultura Económica, 2ª ed., p. 14.

14 Navarro, F.G. Lo fáctico y lo sígnico: Una introducción a la semiótica jurídica, Pamplona 1995, Universidad de Navarra, p.56.

15 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid 1992, Espasa Calpe, 21ª ed., p.1460.

 


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