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La construcción del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Poder y toma de decisiones en una esfera institucional

Dr. Rigoberto Soria Romo

 

 

Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio


EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN SU ETAPA ACTUAL, 1980-2003


Participaciones en ingresos adicionales a los estados producto del SNCF


A partir de 1994 año de la culminación de la coordinación en derechos, el FGP ya no tiene cambios. Las innovaciones se comienzan a dar en contribuciones y mecanismos alternativos, por lo que dicho sistema comienza a dar muestras de agotamiento.
Coordinación en derechos. En el año de 1994 culmina el proceso de coordinación en derechos, al incorporarse Jalisco y Nuevo León en esta modalidad. Por lo anterior el fondo para la coordinación en derechos, que había permanecido inamovible desde 1982 se incrementó a 1% de la RFP (Ortiz, 1998: 272) y se distribuye en forma inversa al monto de participaciones repartidas mediante el FGP. Este fondo ha permanecido constante desde este año a la fecha, al igual que su mecanismo de distribución.
Reserva de Contingencia. Al entrar en vigor el cambio de fórmula en 1991, se crea una nueva Reserva de Contingencia, además de una Reserva de Compensación, a las que la LCF no les establece un periodo de vigencia específico (Ortiz, 1998: 299-306).
La nueva Reserva de Contingencia (NRC) creada a partir de 1991 y que estuvo vigente hasta 1995, es diferente a la establecida entre 1988 y 1989. La NRC se creó con el 0.25% de la RFP y se aplicó en el caso de que las participaciones totales, del FGP y del Fondo de Fomento Municipal (FFM), que percibe una entidad federativa, no logre la tasa de crecimiento que experimente la RFP del año en que se aplica con respecto a 1990. Su distribución comienza con la entidad a la que le corresponda el menor coeficiente de participaciones efectivo (porcentaje de participaciones de una entidad con respecto al total distribuido por la federación) y continuará de esa manera hasta agotarse dicha reserva. Se especifica que los estados deben distribuir a sus municipios al menos el equivalente a la proporción de participaciones que les corresponda en el total de participaciones estatales.
La anterior forma de integración y distribución de la NRC estuvo vigente entre 1991 y 1995. Para 1996 su aplicación sufrió un ligero cambio, aunque su monto se conservó en 0.25% de la RFP, pero en su distribución se puntualiza que se utilizará para apoyar a los estados cuya participación total en el FGP y el FFM, no alcance el crecimiento experimentado por la RFP del año con respecto a la de 1990. También se modificó el calendario de entrega de esta reserva (Ortiz, 1998: 306). En cualquiera de las modalidades de distribución anteriores, queda claro que el propósito de la NRC fue que las participaciones de estados y municipios crecieran al mismo ritmo que la RFP.
Reserva de Compensación. Esta reserva nace en 1991 con los remanentes de los recursos no distribuidos a las entidades no coordinadas en derechos y el porcentaje del FFM que no se distribuye a los municipios de las mismas entidades (Ortiz, 1998: 306-312). El objetivo de esta reserva fue compensar a las entidades afectadas por el cambio de fórmula de participaciones efectuado a partir de ese año. Su distribución fue determinaba por la comparación de las participaciones efectivamente recibidas con el sistema vigente a 1991, con las que hubiera recibido de permanecer vigente el sistema hasta 1990. Dado el origen de los recursos de esta reserva, al coordinarse Nuevo León y Jalisco (estados que faltaban) en materia de derechos, en el segundo semestre de 1994, dicha reserva desapareció ya que no existían recursos por distribuir.
Convenio sobre caminos y puentes de peaje. Con el propósito de impulsar el desarrollo de obras de vialidad en los estados y municipios donde existen puentes de peaje operados por la federación, en 1992, se determinó crear fondos con participación tripartita (federación, estados y municipios) e igualitaria, destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, dentro de la circunscripción territorial del municipio donde se ubiquen los puentes federales de peaje (Ortiz, 1998: 349-352).
La construcción de estas obras se rige por la Ley de Obras Públicas del Estado, aplicando la ley federal en forma supletoria. La aportación de la Federación no excede un 10% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La vigilancia del cumplimiento del convenio se hace mediante un Comité Técnico, integrado por un representante de la SHCP, el estado, el municipio y Caminos y Puentes Federales (CAPUFE). El representante del Estado, preside el Comité.
A propuesta de las entidades federativas y los municipios participantes, en diciembre de 1995 se modificó el artículo 9°A de la LCF para establecer un incremento de 10% a 25% de los ingresos brutos generados por cada puente de peaje como aportación de la federación. Paralelamente se estableció que por cada peso que aporte la federación, el estado, el municipio o ambos, aportarán veinte centavos; una distribución de la aportación de la Federación en partes iguales entre el estado y el municipio, la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y la condición de que aquellos no sean destinados al gasto corriente; y la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros municipios de la entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje. Estas reformas originaron la celebración de un nuevo convenio entre la SHCP, CAPUFE y los estados respectivos. .  .                     
 


 

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