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La construcción del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Poder y toma de decisiones en una esfera institucional

Dr. Rigoberto Soria Romo

 

 

1 INTRODUCCIÓN


En esta parte se plantean el objeto de estudio del trabajo, el problema a analizar, los objetivos, las hipótesis y la metodología y los instrumentos metodológicos aplicados para el desarrollo de la tesis, además de describir su capitulado.


1.1 El objeto de estudio


El Estado, cualquiera que sea la forma de gobierno y el régimen político adoptado, cumple una serie de funciones en su relación con la sociedad. Estas funciones van desde el ámbito político (procuración de justicia, relaciones con el exterior, organización y regulación de elecciones), el social (educación, salud, cuidado y protección del medio ambiente), la economía (promoción y regulación del desarrollo, construcción de infraestructura), servicios públicos de diversa naturaleza, incluyendo la urbana y muchos más.
En un Estado federal, como es el caso de México, éstas funciones o competencias se distribuyen entre los distintos ámbitos de gobierno que lo integran y se definen formalmente en la constitución federal. De esta manera existen competencias exclusivas de cada orden de gobierno. También hay facultades coincidentes, y responsabilidades de coordinación entre federación y estados, por una parte y entre estados y municipios, por la otra. De igual forma se definen competencias concurrentes entre federación y estados, entre estados y municipios y entre federación, estados y municipios. El conjunto de arreglos que los tres ámbitos de gobierno realizan para la instrumentación de dichas competencias, facultades o responsabilidades se denomina relaciones intergubernamentales (RIG´S).
El cumplimiento de estas funciones requiere del acopio de recursos vía diferentes medios (impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de seguridad social y ventas de bienes y servicios) y la formulación de presupuestos de egresos por parte de los diversos órdenes de gobierno, que a su vez generan un conjunto de acuerdos que conforman las RIG´S de carácter fiscal, que en el caso de México se instrumentan mediante el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).
El SNCF en su etapa moderna, vigente a partir de 1980, se norma mediante la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y está integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las secretarías de finanzas o dependencias equivalentes de los 31 estados y del Distrito Federal y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec), que funge como su secretariado técnico. Con estos participantes se integran los órganos de la coordinación fiscal que son la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (RNFF) y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (Comisión Permanente). Para el debate de asuntos específicos se integran Grupos de Trabajo y Grupos Técnicos ad hoc, apoyados en comités y comisiones temáticas.
El SNCF trata con el ingreso y el gasto intergubernamental. El primero de ellos contempla tres grandes temas: política fiscal, participaciones y colaboración administrativa. Por el lado del gasto, estudia el proceso de descentralización y su financiamiento vía aportaciones, el PAFEF y otras modalidades de gasto coordinado.
 


 

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