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IV. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES E IMPORTANCIA DEL MERCADO CLANDESTINO EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

INFRACCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES DURANTE EL 41 Y 42

Existe un libro de registro24 en esta materia para los años 1941 y 1942, pero no es el tipo de sanción que se localiza más en los registros durante el periodo analizado, pues solo se cuenta con un registro similar para el año 1948, es probable que el resto se haya perdido. Era mucha la importancia que declaraba tener el régimen por estos temas, por esto asombra no haber localizado otros libros similares. Como se verá en estas páginas, se persiguen delitos relacionados con faltas en la circulación y el transporte (por ejemplo incumplimiento de la circular nº 195) y quizá indirectamente con la circulación de mercancías.

La circulación y venta clandestina de mayor cuantía, tenía que emplear transportes para hacer posible la distribución. Sin embargo la mayor parte de sanciones que se imponían era por circulación de productos de estraperlo de consumo diario familiar, de materias de subsistencia de menor cuantía, que no utilizaban este tipo de transportes, pues no contaban con ellos. Se vendían productos de persona a persona y se ocultaban en ciertas casas, de las que todo el vecindario tenía cuenta y podía recurrir a éstas para autoabastecerse.

Aún siendo así, el registro y estudio de estas multas es de gran interés pues para estos años y en el caso de Cádiz, la mayor parte de los expedientes no se han localizado y sin embargo las infracciones a principios de los cuarenta fueron más importantes para el régimen y por tanto tuvo q2ue haber más.

La circulación25 entre provincias de mercancías no intervenidas, así como la circulación de mercancías de todas clases (tanto las no intervenidas como las intervenidas) dentro de los límites provinciales, no precisaba de guías; pero los vendedores estaban obligados a poner en conocimiento de la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes del municipio de salida de la mercancía, las acciones realizadas. Es probable, que dado el número de sanciones de circulación esta operación de notificación no fuera realizada en la mayor parte de los movimientos de mercancías por carretera. Esta sería una forma no muy complicada de evadir el control de abastos. Al menos así, podrían circular por la provincia los alimentos más fácilmente.

Por otro lado, la C.G.A.T. dispuso de un sistema de control de mercancías entre provincias llamados “los conocimientos de venta”, que consistían en una a serie de formularios que los vendedores deberían entregar en la Delegación Provincial y obtener así el permiso oficial o solicitud de la guía. Este sistema se ideó para obtener unas estadísticas de los movimientos de mercancías. Pero como explica Alburquerque F. (1973:96), este sistema provocó un gran entorpecimiento en las operaciones comerciales e incluso incentivó estímulos especulativos de estraperlo.

En las notas y circulares26 de la Comisaría General sobre multas por incumplimiento de normativa en la circulación de vehículos con servicio particular o industrial, se fijan sanciones superiores a las que se llevan a efecto en la provincia durante estos años. Uno de los casos señalados es por ejemplo el de la circular nº 175 del 2 de junio de 1941 sobre multas en esta materia.

De los datos que se dispone se concluye que existía mucha vigilancia y se abrieron multitud de expedientes, pero que la cuantía por este motivo era baja. Se deben hacer no obstante ciertas matizaciones y en esta media, el análisis de estos datos, pueden proporcionar más pistas a la presente investigación.

En ellas se especifican las sanciones mes a mes y se introducen datos a cerca de los vehículos y personas así como las causas de la infracción. En el registro consta la fecha de cobro de la multa, lo que indica que estas sanciones eran abonadas, a diferencia del resto de sanciones que hasta el momento se ha estudiado.

Del estudio de las sanciones hechas durante los años 1941 y 1942 por motivos de transporte se desprende:

Los casos más habituales se relacionan con motivos de carácter administrativo (permisos, no visar carnet de circulación, no presentar el resumen del trabajo efectuado) y denuncia Policía de Tráfico (por tarjeta de neumáticos o similar) siendo estos últimos los menores.

Las multas consignadas son siempre menores a 400 pesetas (las de esa cantidad son las de mayor cuantía) y oscilan principalmente entre 25, 50 y 100 pesetas

Se observa que la mayor parte de los expedientados reinciden en varios meses, por tanto, sumando al año las impuestas a una persona pueden ascender por supuesto a pagos de entre 1000 y más pesetas27. Se debe referir a personas que ostenten negocios o tengan permisos para circular con mercancías, pues incluye solo un tipo de faltas no coincidiendo además con otros datos que se proporcionan aquí y que son de la misma fecha.

Las sanciones recuerdan tal vez los castigos que se pudieran imponer en un colegio de la época, son por tanto de control, correctoras y tal vez pueriles.

Pero en este caso interesan más las rutas, por eso se especifica en el análisis el lugar en que se impone la sanción.

La incidencia en ciertos municipios podría demostrar que las autoridades de vigilancia eran más estrictas en esas zonas, pero se parte del supuesto de que este tipo de actividades era un recurso de las familias, que en su mayoría y cotidianamente utilizaban como fuente complementaria de alimentos.

Lo cierto es que había ciertas zonas que eran más frecuentadas, como vías de abastecimiento al ser conductos de acceso directo entre las 2 mercancías de la parte norte peninsular de Cádiz y la marítima. En el registro constan los lugares donde se imponen al ser un registro de multas por transporte, son zonas que no habían aparecido antes (San Roque, Jimena, Vejer, Conil, etc.), debido al tipo de sanción que se recoge en ellas.

El número de detenciones que se realizan en Tarifa y la Línea es llamativo. Se trata también de poblaciones que no aparecen en el registro de otro tipo de sanciones durante estos años.

Respecto a 1941, descienden las multas durante el año 1942 en poblaciones como Jerez, la Línea, Algeciras y también Cádiz, que tiene pocas infracciones. Es probable que aparezcan más sanciones de estos lugares en expedientes de contrabando. Las “denuncias Policía de tráfico” aparecen en los registros de forma inesperada y muy seguidas. Por ejemplo empiezan a partir de primeros de abril de 1942 y hasta el 30 del mismo mes, y luego no aparecen de nuevo.

Comparando poblaciones, es muy significativo la diferencia entre Jerez y otras, siendo muy alto el número registrado para este caso.

Del año 1941 a 1942, por este motivo, prácticamente la totalidad de las poblaciones bajan en número de multas. El caso de Cádiz llama la atención en este descenso de registro de sanciones. Las historias que se transmitieron sobre la incidencia en aquel o este lugar, de este o aquel personaje relacionado con actividades estraperlistas, solo han sido conocidas en los casos en los que se han registrado y contado. Pero en muchos casos no se han recogido esas anécdotas y datos. En realidad eran muchos los lugares y personas que recurrían a esta estrategia. De las observaciones realizadas se concluye que es un recurso también de la población menos favorecida para acumular bienes alimenticios necesarios y que por tanto no puede hablarse de la “leyenda” de esta o aquella persona, pues todas las historias narran casos de conocidos, una vez superado el temor.

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AÑO 1945 y 1946

MULTAS MENORES A 1000 PESETAS IMPUESTAS A LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

Se propone una división en motivos según el tipo de infracciones realizadas, y siempre en los casos en que existe sanción, aunque haya una incidencia baja.

1) Por motivos de acaparación

Ocultación de alimentos…………………………………………………….....1

Tenencia ilegal de alimentos (por ejemplo arroz)………………..……….1

Venta clandestina:(p. ej. aceite)…………………………………….…........2

Robo de alimentos (p. ej. café, azúcar) ……………………………………2

2) Aspectos comerciales, administrativos

No presentar parte comercial, o restraso

liquidación de cupones,apéndices a tiempo,

liquidación de producto,cerrar a horas hábiles

TOTAL ……...……………..23

3) Racionamiento alimentario y cartillas

Robo de cartillas………………………………………………………………….1

Extravío de tarjetas de abastecimiento…………………………………......1

Irregularidades de cupones en general (incluido retraso y falta) …...22

4 ) Control e Intervención agrícola

Repeso de pan……………………………………………………………………6

Negligencia Transporte y en almacenamiento ……………………… .2

Irregularidades distrib. (de alimentos y venta) …………………………….2

Arrancar cosecha sin autorización ………………………………………...1

5 ) No se indica motivo ….……………………………….……….6

TOTAL …….……70

En cuanto a las localidades, destacan las de Jerez con 21, Cádiz y Puerto de Santa Mª con 20, y Sanlúcar con 18. No se encuentran sanciones en San Fernando, por ejemplo o en otros municipios con gran número de habitantes.

Comparables a Cádiz se encuentran localidades con menor número de habitantes como Jerez o Puerto de Santa María o Sanlúcar. Las mayores a 2000 pesetas proceden de Cádiz, Barbate, Olvera o Sanlúcar.

En este año se especifica la resolución final del expediente y también consta en los libros de registro de multas la autoridad que impone la sanción, a modo de seguimiento del proceso. La normativa va variando y también se modifica la forma de registro de estas multas, aunque como se observa, existen ciertas infracciones que se repiten. Comprobados los expedientes individualmente, se aprecia la falta de documentos de tramitación y resoluciones finales en dichos expedientes. Debieron pasarse a unidades de registro superior, cumpliendo los procedimientos administrativos habituales o incluso retirarse algunos de los documentos. Sin embargo es habitual encontrar en los primeros años al término de la guerra, los expedientes muy completos, en aquellos momentos se incluían en los mismos varias copias de calco, de cada una de las partes y resoluciones del proceso de cada caso.

El resumen de sanciones no incluye aquellos expedientes que incurriendo en delito, no son sancionados o les falta incluir sanción28, de incluirse, subiría el número total de expedientes tramitados por estas acciones. Por ejemplo, son muy habituales en el año 1945 las Actas tramitadas por repeso de pan en comercios, pero no existen sanciones por dicho motivo.

Comparando los registros finales, según la clasificación establecida, se aprecia que representan un número más elevado las relacionadas con el racionamiento y las cartillas, sanciones que se localizan bien entre particulares o grupos familiares. Es mayor aún si a este motivo se une el de acaparación y denominado aquí estraperlo.

Otras sanciones a las que se recogen en el libro de registro son las gubernativas, que probablemente se refiere a las multas más altas o bien multas extraordinarias (de 500.000 pesetas cese e inhabilitación) según normativa aplicable, que es la Ley de la Comisaria del año 1940. En estos años se especifica la resolución final del expediente y consta en ocasiones la autoridad que impone la sanción, a modo de seguimiento del proceso. Aunque la normativa se va completando, se modifica la forma de registro de estas multas, pero como se observa, existen ciertas infracciones que se repiten. Comprobados los expedientes individualmente, se observa que faltan documentos de tramitación y resolución final en dichos expedientes. Debieron pasarse a unidades de registro superior, cumpliendo los procedimientos administrativos habituales.

El resumen de dichas sanciones durante este año, es el que a continuación se expresa:

MULTAS MAYORES

Constan otras multas en las que se indica la cuantía:

Entre 2.000 y 10.000: Se han contabilizado tres por: suministro de aceite, inutilización de piezas de pan y por falta de cupones.

De más de 10.000: Aceite, expediente número 51, del año 1946, a Consorcio Almadrabero de Barbate, que ascendió a 50.000 pesetas

La cuantificación anterior se deriva del seguimiento del Registro de Multas de la Fiscalía de Tasas. Sin embargo observando los expedientes individualmente, de la Delegación Provincial, Negociado de Abastecimientos, se observa que hay sanciones muy superiores, expresando los registros además otros tantos expedientes que no incluyen sanciones y son infracciones similares a los que incluyen sanciones de más de 1000 pesetas29

Así mismo son archivados: algunos expedientes que cometen infracciones en cuanto a robo de artículos y ocultación, lo que significa que no siguen las vías de tramitación.

Se han consultado particularmente los expedientes de los años 1945 y 1946.30

Otras sanciones31:

- Infracción circulares………….……….……………………………………..……..…2

(nº de expediente 173 y 185 corresponde al Hotel Atlántico y H. Continental respectivamente)

- Inhibición Fiscalía de T. …………………………………………………….…..……1

- Sanción Gubernativa

(por normas sobre lanado, no entregar cupo, salir de ruta marcada, licencia clandestina de productos)………………………………………………………..……8

- Apercibimiento

En 1945………………………………………………………..………………….………….2

1946……………………………………………………………….………….…………29

- Expedientes que se priva o retira cupo……………………………..….……….4

- Pasan a Fiscalía Superior (sin indicar tipo de sanción)……………….….….39

Como se ha visto al inicio de este capítulo, en el año 1945 aún no estaba resuelta la distribución y el racionamiento; los expedientes de sanciones mayores asciende a 85 (sin contar la sanción de inhibición de Fiscalía de Tasas). A ello hay que añadir que este es el registro que incluye sanciones más elevadas. Las sanciones gubernativas son las más altas, según se deriva de la normativa, aunque también lo son el resto de las recogidas en este el último cuadro.

Pase a la Fiscalía Superior; Comisaría General (tanto ratificación como confirmada por la C.ª); Archivada.  


24 En ANEXO 3 del presente capítulo se incluyen los datos del análisis de este tipo de sanciones, recogidas en el libro de registro.

25 Según Orden del 7 de julio de 1939, B.O.E. 20 de julio  

26 Consultado Oficios y Circulares de la Comisaría durante los años 1940 y 1941 de las que se dispone en el A.H.P. de Cádiz, en el Inventario de Fondos de la Administración Delegada y comprobados los libros de registro de sanciones para dichos años.  

27 Tenemos por ejemplo el caso de P. C. J., en Algeciras que tiene varios vehículos y todos tienen infracción en cada revisión así como el caso de Pescados S.L. de Algeciras.  

28 Sí se contabilizan aquellas en las que se indica que pasan a Fiscalía Superior  

29 Quizá por aplicación de condonación de la deuda por falta de malicia o por falta de capacidad económica; pues muchas de estas multas, tal y como observamos en los libros de registros anteriores, no son pagadas o son condonadas.

30 Inspección Primera Sección de Abastecimientos

31 Las posibilidades que se recogen en dichos archivos son: Sanción Gubernativa, Apercibimiento; en cuanto a los procedimientos se indica Sobreseída, Incoada;