ROLE OF THE COMPTROLLER GENERAL (GENERAL ACCOUNTING OFFICE) OF PERÚ

ROLE OF THE COMPTROLLER GENERAL (GENERAL ACCOUNTING OFFICE) OF PERÚ

Federico Holgado Abarca
Atlantic International University, Estados Unidos

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  • MARCO TEORICO

3.1 Del control del estado peruano.
De acuerdo a la Constitución, el estado peruano políticamente, está organizado en tres poderes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, adicionalmente cuenta con diversos organismos autónomos, que tienen las funciones de control siguientes:
El tribunal constitucional, es el órgano de control de la constitución.
El ministerio público, inicia acciones judiciales en defensa de la legalidad  y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce las investigaciones de delitos y ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte.
La defensoría del pueblo, defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Banco central de reserva, preserva la estabilidad monetaria, regula la emisión de moneda y el crédito del sistema financiero. Administra las reservas internacionales.
La Superintendencia de Banca, seguros y Administradoras Privadas de Fondos de pensiones, controla a las empresas bancarias, financieras y seguros que reciben depósitos del público, así como de las administradoras de fondos de pensiones.
La Contraloría General de la República, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
Con la finalidad de llevar a cabo la administración interna del estado peruano, se han creado sistemas administrativos que tiene por finalidad que las entidades del estado logren niveles adecuados de eficiencia y eficacia, estos sistemas son: Planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad, abastecimientos, personal, inversión pública, endeudamiento, racionalización, informática y control.
En la actualidad se sigue manteniendo este esquema y en algunos casos lo que se hizo es cambiar de denominación con es el caso del Instituto de Planificación estratégica, el “servir” que son organismos que han asumido las funciones de planificación y personal del estado.
El ente encargado del sistema nacional de control, es la contraloría general de la república y cuenta en todos los organismos del estado, con los Órganos de Control Institucional – Oficinas de auditoria interna- , que dependen de él, funcional y en la práctica organizacionalmente, debido a que la contraloría general ha logrado mediante ley que el personal de las oficinas de Control institucional puedan ser transferidos a la contraloría, a pesar de figurar dentro de los organigramas de la instituciones públicas como ente dependiente; situación que influye en la percepción de la colectividad, al considerarlo una entidad que abarca todo el estado y que está en la obligación de liderar la lucha contra todo tipo de corrupción. 
El sistema de control abarca el nivel nacional, regional y local observándose que solamente algunos municipios distritales no cuentan con los órganos de auditoria interna,  debido a  razones presupuestales que en su mayoría son escasos.

3.2 De la Contraloría General de la República.
De acuerdo a la Ley 27785 “Ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la República” la Contraloría General viene a ser el ente rector del sistema nacional de control, por lo tanto está a cargo del control gubernamental es decir “supervisa, vigila y verifica los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como del cumplimiento de las norma legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas administrativos, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”1 .
En la indicada norma se recoge todos los encargos establecidos en la constitución política del estado Peruano, así como los principios que rigen las actividades de control, las atribuciones de la contraloría general y se precisa que el Congreso de la República fiscaliza la gestión de la contraloría; adicionalmente se establece los requisitos y proceso para la nominación del contralor general.
Sobre la labor de fiscalización del congreso, debo indicar que esta es solamente de trámite, porque  se limita únicamente  a recibir un informe anual sobre la gestión realizada por la contraloría general; pero no llevan a cabo ninguna actividad de control, que llegue a determinar si esta institución viene cumpliendo a cabalidad con el rol encargado por el estado.
Se puede afirmar que en la elaboración de la norma se tuvo en cuenta la “Declaración de México sobre independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”2 aprobado por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras – INTOSAI- , en la que se reconocen ocho principios básicos, para el ejercicio independiente de las Entidades Fiscalizadores Superiores, en el caso de Perú la contraloría General de la República, las mismas que están referidas a:
- La existencia de un marco constitucional que establezca la independencia del órgano superior de fiscalización.
-  Independencia y seguridad para los encargados de la actividad de fiscalización.
- facultades discrecionales para el cumplimiento de la función de fiscalización.
- Acceso a la información de manera irrestricta.
- Derecho a informar sobre la labor desarrollada.
- Libertad para determinar el contenido de los informes sobre las acciones de fiscalización desarrolladas.
- Divulgación de los informes.
- Desarrollo de mecanismos sobre la implementación de las recomendaciones efectuadas por el ente fiscalizador.
- Autonomía administrativa y financiera del ente fiscalizador.
La indicada ley vigente desde 2002, ha tenido pequeñas modificaciones todas ellas a petición de la contraloría general.
Para cumplir con todas estas funciones el Contralor General del Perú3 indica que la institución ha tomado como gran misión combatir la corrupción, para ello se fortaleció diversos instrumentos de control, se innovó tecnología y se introdujo nuevos productos como las auditorias de desempeño y de cumplimiento; adicionalmente se logró la promulgación de diferentes leyes como la Ley 29555 que permite la transferencia de los auditores internos de diferentes instituciones públicas a la contraloría general. La ley 29622 que otorga a la contraloría la capacidad de sancionar administrativamente a los funcionarios públicos que hayan cometido irregularidades.
Uno de los nuevos productos que indica el contralor, es la auditoría de desempeño, que tiene por finalidad evaluar el cumplimiento de las funciones encargadas a las entidades públicas en beneficio de los ciudadanos y determinar si estas se han llevado a cabo con eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes y servicios.
 Y el otro producto es la auditoría de cumplimiento, que tiene por finalidad evaluar en qué medida se ha cumplido con observar la normativa aplicable en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público, así como en el uso y gestión de los recursos del estado.
Ambos productos, son recogidos de las “Normas de Auditoria Gubernamental” emitidas por la General Accounting Office –GAO- de los Estados Unidos. Anteriormente en el caso del Perú, las auditorias de desempeño estaban contenidas en el Manual de Auditoria Gubernamental, como una auditoria operativa, mientras que la auditoria de cumplimiento estaba contenida en las Normas de Auditoria Gubernamental como exámenes especiales.
Con relación a la incorporación del personal de los órganos de control institucional a la contraloría general, esta contraviene normas aprobadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras –INTOSAI -  y podría crear sobre costos en las actividades de control de estado; con mayor detalle se analiza este aspecto en el numeral 3.4 del presente capítulo.
Todo lo manifestado por el contralor, es ratificado por la Secretaria General de la Contraloría4 quien indica además que mediante ley 29743 se restableció la obligación de implantar el sistema de control interno, mediante Decreto legislativo 1104 se logró incorporar los delitos de concusión, peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito cometidos por los funcionarios públicos como causales para la perdida de dominio; con la dación de la ley 30214 los informes de control emitidos por la contraloría tienen carácter de pericia institucional extraprocesal para su valoración en los procesos penales; con la ley 30161 se promulgo la nueva ley de declaraciones juradas de la funcionarios públicos, con la ley 30304 se prohíbe el beneficio de suspensión de la pena en caso de delitos de colusión y peculado doloso y finalmente con la ley 30356 se logra el acceso irrestricto a la información de los convenios con organismos internacionales. Adicionalmente informa sobre los diversos proyectos de ley enviados por la Contraloría, al congreso para su correspondiente debate y aprobación.
Todos estos esfuerzos están orientados a mejorar el sistema nacional de control y sobre todo a luchar contra la corrupción y mostrarse ante la ciudadanía peruana como una entidad confiable que viene controlando a los administradores de los recursos públicos.
Durante el 2015 la contraloría emitió la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del control simultaneo” con la finalidad de alertar oportunamente a los  titulares de las entidades públicas sobre la existencia  de hechos que pongan en riesgo el logro de objetivos y se tomen las acciones preventivas correspondiente, se  aclara que este tipo de control no supone la conformidad ni la injerencia en los procesos de dirección y gerencia, ni limita el ejercicio de control posterior.
Este producto presentado por la contraloría general y aplicada con gran entusiasmo por los integrantes del Sistema de control nacional, está referido a llevar acciones de control concurrentes, es decir en el momento que se vienen realizando las operaciones, sin intervenir en las actividades ya ejecutadas.
Otra de las innovaciones llevadas a cabo es la aprobación de las Normas Generales de control gubernamental, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG; las mismas que están referidas a:

  • Marco conceptual

Da una referencia sobre la relación de la presente norma con las normas internacionales de auditoria, recalcando la clasificación del control gubernamental en base a la función de quien lo ejerce en: Control interno y control externo; y en el momento de su ejercicio en: control previo, simultaneo y posterior que vienen a ser los servicios que actualmente viene prestando el sistema nacional de control.

  • Normas de desempeño profesional.

Están referidas a las normas que deben observan los auditores durante el ejercicio de sus funciones, entre ellas tenemos la independencia, que se referida a la actitud metal del auditor que debe estar libre de influencias que puedan afectar su juicio profesional; el entrenamiento y competencia  referida a la constante capacitación y actualización de sus conocimientos que le permitan estar aptos para llevar a cabo las actividades de control: la diligencia profesional, que en todo momento debe observar el auditor al ejecutar su trabajo y finalmente la confidencialidad que debe guardar sobre el trabajo que realiza.
 

  • Normas de gestión de la calidad

Que están referidas a la calidad de los servicios de control que se ofrecen, tanto en su fase de planificación, ejecución y emisión de los informes respectivos, que muestren ante la colectividad que los trabajos que se realizan está en manos de profesionales que evalúan de manera adecuada y confiable las labores de los encargados del manejo de los recursos públicos.

  • Normas comunes a los servicios de control

Estas normas están orientadas a determinar los procedimientos que se deben observar durante la prestación de los servicios de control, los mismos que están referidos a la planificación, gestión de la información, participación de expertos, supervisión , resultados de los servicios de control, seguimiento de la implementación de las recomendaciones.
Las normas de planificación indican que los servicios de control se programan en base al plan nacional de control elaborado por la contraloría, y durante su ejecución se puede modificar priorizando las necesidades.
Las normas de gestión de la información, están referidas al manejo que se debe dar a la información obtenida y que están conlleven a una adecuada gestión de la información.
La participación de expertos, se dan en los servicios de control en los que se requiera de personal altamente calificado en determina ciencia o técnica.
Las normas de supervisión, reafirma el control permanente que debe haber entre los integrantes de una comisión de control, la labor de supervisión es de orientación, guía y enseñanza permanente por parte de los supervisores y jefes de comisión, con los demás integrantes del equipo de auditoria 
Las normas de resultados de los servicios de control, están referidos a la emisión de los informes, estos deben ser por escrito y emitirse en forma oportuna con la finalidad que se tomen de manera adecuada las acciones correctivas.
Las normas de seguimiento de la implementación de recomendaciones, encargan a la contraloría general y a los órganos de control institucional verificar las acciones de implementación de recomendaciones alcanzadas en los informes de los servicios de control.

  • Normas de servicios de control simultaneo

Están referidos a los servicios de aprobación que se prestan con relación al pago de presupuestos adicionales en la ejecución de obras, a los avales, garantías y préstamos que puede asumir el estado, así como a la adquisición de bienes y servicios que tienen el carácter de “secreto militar”.

  • Normas de servicios de control posterior.

Están referidas a la evaluación de los actos y resultados efectuados por las entidades del estado; esta evaluación se puede realizar mediante auditorias financieras, auditorias de cumplimiento, auditorias de desempeño; así mismo establece los procedimientos de acreditación de las comisiones de auditoria, así como la evaluación de control interno implementado en las entidades del estado.

Como resultado de todas estas acciones llevadas a cabo por la contraloría, durante el periodo que viene dirigiendo el actual contralor (desde mayo de 2009) se pueden mostrar las estadísticas siguientes5

Casos de corrupción en el Perú
(hasta inicios de 2016)

Casos de corrupción en todo el país

    28 395 casos

Fuente: Contraloría General de la República/Procuraduría anticorrupción.

Peculado: hurto o apropiación de caudales públicos
Cometidos por quien los administra o custodia
(hasta inicios de 2016)

Región

Casos

Lima
Junín
Ancash

3 295
2 054
1 722

Fuente: Contraloría General de la República/Procuraduría anticorrupción.

Casos de corrupción persistentes
(hasta inicios de 2016)

Delito

Porcentaje

Peculado
Colusión
Malversación de fondos

52.0    %
                         14.6    %
                           8.2     %

Fuente: Contraloría General de la República/Procuraduría anticorrupción.

Instituciones más agraviadas
(hasta inicios de 2016)

Instituciones

Porcentaje

Municipalidades distritales
Municipalidades provinciales
Gobiernos regionales (de 23 gobernadores regionales 11 fueron denunciados por la contraloría)

                        33.1 %
                        15.4 %
                        10.7 %

Fuente: Contraloría General de la República/Procuraduría anticorrupción.

Irregularidades cometidas por funcionarios
(hasta inicios de 2016)


Casos

Penales

Civiles

Nº de irregularidades
Nº de funcionarios involucrados

              21 572

              11 158

               14 104

               10 249

Fuente: Contraloría General de la República/Procuraduría anticorrupción.

Habiéndose determinado un prejuicio económico al estado peruano  de s/. 2 983 millones.
Los datos expuestos muestran índices alarmantes de corrupción en las diferentes dependencias del estado, y como los servicios de control efectuados por la contraloría que llevaron a detectar todos estos actos ilícitos, que afectan a la ciudadanía peruana en general.
Sin embargo frente a estos datos expuestos, surgen las interrogantes siguientes ¿cuánto recuperara de los montos indicados el estado?, ¿todos los procesos judiciales serán ganados por el estado?,¿se llegará a sancionar a todos los responsables?.
El recuento de tareas, funciones y normas, así como las declaraciones  que efectuaron estos dos funcionarios de la Contraloría General, guardan relación con las tareas encomendadas por el estado peruano a través de los dispuesto en el artículo 82º de la constitución se indica “que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado…” y sobre todo teniendo en cuento los significados de los términos: Supervisar, que significa vigilar o inspeccionar algo; mientras que Vigilar, significa observar atentamente a alguien o algo para que no sufra o cause daño, para que se desarrolle correctamente; y el termino Inspeccionar, significa examinar atentamente algo o a alguien.6
Por lo tanto se le ha encomendado toda la función del control gubernamental a la Contraloría, es decir el control interno (previo, concurrente y posterior) y el control externo, tal como se indica en la “ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la republica” que establece que el control gubernamental es interno y externo; siendo competencia del control interno, el control previo y concurrente el mismo que está a cargo de las autoridades, funcionarios y servidores del estado, Mientras que el control posterior es ejercido por los gerentes, directores o funcionarios superiores del servidor ejecutor. Mientras que el control externo es competencia de la contraloría general y de otros órganos del sistema y este podrá ser preventivo o simultáneo y posterior.
 Consideramos que estás normas estarían excediendo los alcances de la “Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización” 7 aprobado por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras – INTOSAI-, que en el artículo 2º Control previo y posterior numeral 4 establece “la situación legal, las circunstancias y necesidades de cada país determina si una Entidad Fiscalizadora superior ejerce un control previo. El control posterior es una función inalienable de cada entidad fiscalizadora superior, independientemente de un control previo ejercido”; es decir  no les asigna la función del control concurrente, que es labor inherente a los funcionarios y servidores que efectúan labores de gestión en las entidades del Estado.
La intervención en las actividades de control concurrente o simultáneo, puede llevar a una parálisis o  falta de iniciativa en las personas encargadas de la gestión de las entidades del estado.
El estado peruano, en el 2010 creó la Comisión de alto nivel Anticorrupción, con la finalidad de prevenir y combatir la corrupción y a partir del 2013 mediante Ley 29976 se fortalece esta comisión, la misma que está conformada por 8 el Presidente del congreso de la república, el presidente del poder judicial, el presidente del concejo de ministros, el ministro de justicia y derechos humanos, el presidente del tribunal constitucional, el presidente del consejo nacional de la magistratura, el fiscal de la nación, el presidente de la asamblea nacional de Gobiernos regionales, el presidente de la asociación de municipalidades del Perú, el secretario ejecutivo del foro del Acuerdo Nacional y el Coordinador general de la Comisión de Alto nivel Anticorrupción y teniendo como participantes con voz pero sin voto a representantes de otras instituciones entre las que aparece la Contraloría General. Si bien es cierto que se han elaborado los planes respectivos en la práctica y de acuerdo a los manifestado por los funcionarios de la contraloría arriba citados, esta labor la estarían llevando solamente ellos, existiendo además descoordinaciones tal  como lo indica el procurador público de la Contraloría General9 “Luego de una acción de control que requirió más de seis meses de trabajo de un equipo técnico, independiente y multidisciplinario, la contraloría general emitió un informe especial relacionado con un caso en el cual se presumía la comisión de un delito de colusión cometido por altos funcionarios del Gobierno regional de tumbes de la gestión 2010-2012 y una empresa contratista privada, con motivo de un contrato millonario de obras de redes de agua potable para la población de varios distritos. La respectiva demanda fue presentada por el procurador público de la contraloría ante la fiscalía provincial de turno de Tumbes. Sin embargo, pasaron varias semanas y no se actuó diligencia alguna. Ni siquiera se iniciaron las investigaciones preliminares. Las explicaciones oficiales fueron varias: alta complejidad del caso, escasos recurso humanos y logísticos, gran volumen de documentación “.
Para los fiscales o integrantes del Ministerio Público, los informes que alcanzan los Órganos de Auditoria Interna y en algunos casos la Contraloría General, no están debidamente sustentados y por lo tanto en un proceso judicial no serán pruebas válidas ni contundentes, por lo que se ven obligados a iniciar nuevamente el proceso de investigación, con la finalidad de reunir las pruebas necesarias; por dichos hechos a partir del 2011 se iniciaron reuniones entre los titulares de la Contraloría General, Poder Judicial y Ministerio Público a fin de coordinar acciones de lucha contra la corrupción, lo cual también motivo a que la contraloría emitiera en un primer momento la Directiva Nº008-2015-CG-GPROD “Servicio Forense” que está orientada a la aplicación de técnicas para la obtención de elementos probatorios que sustenten la presunta comisión de delitos.
Actualmente, tomando en cuenta la experiencia del Órgano Superior de control de la República de Chile, se viene implementando un sistema de Control Integral (soft ware); el mismo que permitirá hacer un seguimiento en línea de los servicios de control que se vienen llevando a cabo, así como de las evidencias que sustenten los hallazgos a ser revelados en los informes respectivos.
La contraloría general, anualmente presenta ante el congreso un informe sobre la labor realizada, la misma que es sustentada por el contralor ante la comisión de Fiscalización y contraloría. De parte del congreso no se ha programado ni se ha solicitado una auditoria de las labores y funciones que lleva a cabo la Contraloría general, lo cual contribuiría a mejorar el desempeño de esta institución.

3.3 Del control interno Gubernamental

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. 10
Las mismas que estarían referidas a las actividades de planificación estratégica, formulación de presupuesto, organización y emisión de normas relativas a las funciones y desempeño del personal, tipo de gerenciamiento y dirección así como las labores de control previo y simultaneo  a cargo de  los funcionarios  de la entidad y el control posterior a cargo de la contraloría. Todo ello con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por los funcionarios del estado.
Mediante Ley 28716 “Ley de control Interno de las Entidades del Estado” de 17 abril de 2006; se dispuso la implementación en todas las entidades del estado y sus empresas el sistema de Control interno, complementando este dispositivo legal la contraloría emitido la Resolución Nº 320-2006-CG el 30 de octubre del 2006 con la finalidad de implementar las “Directrices para las normas de control interno” aprobada en 1992, por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras –INTOSAI - ; estas normas están basadas en el Informe Committee of sponsoring organization of the treadway commission -COSO- . y  son las siguientes:

  • Norma general para componente el ambiente de control

Estas normas están referidas a crear y afianzar la cultura organizacional dentro de las entidades del estado, al disponer el establecimiento de la filosofía de la dirección orientada al cumplimiento de las normas establecidas en la entidad, así como la observancia de los valores éticos, el establecimiento de una estructura organizacional,  la adecuada dirección y gestión de los recursos humanos y el reconocimiento de la competencia profesional del personal de la entidad, que conlleven a una adecuada determinación de autoridad y responsabilidad, lo cual se lograra con una administración estratégica.
Finalmente dispone la implementación de los órganos de control institucional, para una adecuada supervisión y evaluación  de los controles implementados, que permitan una mejora constante.
 

  • Norma general para el componente evaluación de riesgos

Frente a los cambios constantes que se presentan todos las entidades del estado están en la obligación de identificar los riesgos que puedan afectar el cumplimientos de sus metas propuestas, una vez identificadas deberá proceder a la valoración respectiva, desde la perspectiva de la probabilidad y el impacto, es decir que pueda suceder o que haya sucedido, en ambos casos permitirá conocer los recursos que se necesitan para poder tener una respuesta frente a los riesgos que se  hayan identificado.

  • Normas básicas para las actividades de control gerencial

Están referidas a los procesos de ejecución de las operaciones, así como la gestión de riesgos, para ello se debe determinar los documentos que sustentaran las operaciones llevadas a cabo, las personas que deben intervenir y autorizar, una evaluación constante del costo- beneficio en la ejecución de las operaciones, así como llevar acabo la verificación y conciliación de los resultados obtenidos; en todas estas actividades se debe evaluar el desempeño de las personas, así como el acceso restringido a ciertos tipos de bienes e información, recalca la obligación que  tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas de sus actos.
Finalmente, se enuncian controles a implementar en la administración de las tecnologías de información y comunicación, tanto para las áreas de desarrollo como para el de soporte técnico o área de producción.

  • Norma general para el componente de información y comunicación

La norma está referida a la comunicación interna y externa, así como a los canales de comunicación que deben mantener las instituciones públicas, se recomienda que en la generación de informes se debe tener el cuidado y responsabilidad respetiva, debiendo ser estos informes fidedignos ya que servirán de base para la toma de decisión por parte de los gerentes y funcionarios que dirigen la entidad, a su vez estos gerentes y funcionarios deben de comunicar a los demás trabajadores sobre la visión, misión y objetivos que la entidad está obligada a lograr. Toda información y comunicación que se genera debe contar con un adecuado sistema de archivo, que permitirá su revisión y evaluación de las acciones llevadas a cabo, para lograr una mejora continua.

  • Normas básicas para la supervisión.

El control interno implementado en las instituciones deben objeto de una constante supervisión, con la finalidad de lograr una mejora constante; está supervisión generalmente se efectúa en forma descendente es decir empieza por los altos funcionarios que revisan las tareas llevadas a cabo por los demás trabajadores. Los órganos de control institucional y la contraloría general, son los entes llamados a lleva esta actividad de cuyos resultados comunica a los directivos para la mejora constante del control interno de la entidad.

La implementación de las normas de control interno tiene como objetivo propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales. Encargándose a los órganos del sistema nacional de control la labor de supervisión, aportando su opinión sobre la razonabilidad del control interno emitiendo observaciones, comentarios y recomendaciones como resultados de la evaluación del control interno. Para los funcionarios encargados de la Gerencia de las instituciones públicas se determinó una serie de sanciones que iba desde la amonestación hasta las condenas penales y civiles.
Pese al tiempo transcurrido desde la dación de la ley  de control interno de las entidades del estado, a la fecha son muy pocas las instituciones públicas que han logrado implementar esta norma; entre las razones que explican este atraso está la dación de diversas normas que dispusieron la implementación paulatina de las normas de control interno, mientras se implementaba el Sistema integrado de Administración financiera. Sin embargo estas acciones han llevado a un creciente  debilitamiento del control interno en las entidades del estado.
En el 2016, la contraloría nuevamente ha emitido una directiva sobre la implementación del sistema de control interno en las entidades del estado, con la finalidad de fortalecer el control, señalando los procesos que se deben observan durante la implementación.
La implementación del control interno en las entidades públicas, es muy importante porque permite llevar a cabo las labores de planificación estratégica, el adecuado control en la ejecución de las diferentes operación, la adecuada organización y evaluación del desempeño del personal, así como la información de los resultados alcanzado, los mismos que serán materia de evaluación para determinar si estos se llevaron a cabo de manera adecuada.

3.4 Del órgano de control Institucional u oficina de auditoria interna.

El auditor interno lleva a cabo sus labores como parte del mecanismo de operación y control de la administración. La revisión efectuada por los Órganos superiores de control es parte de la evaluación independiente, realizada de acuerdo a las facultades legales de la forma en que las entidades públicas descargan sus responsabilidades y de la eficacia de sus sistemas de control interno, inclusive la auditoria interna.
La auditoría interna consiste en una función independiente y sistemática de evaluación continua y posterior, establecida dentro de una institución en calidad de servicio a todos los integrantes de la entidad. El objetivo de la auditoria interna es cooperar con la dirección, mandos gerenciales intermedios y personal en general, en el logro de los objetivos y resultados previstos; a través de los análisis, evaluaciones, recomendaciones, consejo y asesoría e información respecto a las operaciones, programas, proyectos, actividades y funciones revisadas y evaluadas por dicha oficina.
Criterios que están contenidos en la   “Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización”11 en el artículo 3º Control interno y externo, numeral 2 que establece “los órganos de control interno dependen necesariamente del director del departamento en cuya organización se crearon. No obstante, deben gozar de independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible a tenor de la estructura constitucional correspondiente” y en el numeral 3 establece “incumbe a la entidad fiscalizadora superior, como órgano de control externo, controlar la eficacia de los órganos de control interno. Asegurada la eficacia del órgano de control interno, ha de aspirarse a la delimitación de las respectivas funciones, a la delegación de funciones oportunas y a la cooperación entre la entidad fiscalizadora superior y el órgano de control interno. Independientemente del derecho de la entidad fiscalizadora superior a un control total”.
La contraloría General del Perú, mediante Ley 18557 “Ley que regula la designación de los jefes de los órganos de auditoria interna del sistema nacional de control”, obtuvo la capacidad de nombrar al 25% de los jefes de los órganos de auditoria interna de las entidades del estado; posteriormente mediante Ley Nº 29555 “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República” logra la incorporación a la contraloría del jefe y personal de los órganos de control institucional – Auditoría interna-  de las diferentes entidades y empresas del sector público, teniendo como meta lograr el 100 %, de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios de la contraloría, líneas arriba. Es decir que la contraloría general aspira a un control total de los órganos de auditoria interna.
La contraloría general cuenta con oficinas regionales a lo largo de todo el país, de cuyas labores que realizan se desconoce, debido a que la difusión de las actividades está centralizada en Lima.
Al incorporar al personal de los órganos de control institucional, lo viene presentando ante la colectividad peruana como un ente muy burocratizado y nada operativo en el cumplimiento de sus funciones, debido a que los actos de corrupción son detectados por los periodistas y no por el personal de la contraloría general y de los órganos de Control institucional.
Para el Institute of internal auditors12 , la “Auditoria interna es una actividad independiente de aseguramiento y consultoría objetivas diseñadas para agregar valor y mejorar las operaciones en una organización. Ayuda a la organización a cumplir con sus objetivos ya que proporciona un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riesgos, control y dirección”. Es decir que es un asesor de la alta gerencia en materia de control interno.
Sin embargo la contraloría general mediante Resolución Nº 163-2015-CG  que aprueba la directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los órganos de control institucional” en el que dispone que los titulares de las entidades públicas deben incorporar dentro de la estructura orgánica de la entidad, en el mayor nivel jerárquico a la oficina u órgano de control institucional, aclarando que el jefe y personal del Órgano de Control Institucional,  no están sujetos a mandato del titular respecto al cumplimiento de funciones o actividades vinculadas al ejercicio del control gubernamental  y cualquier solicitud del titular para la realización de algún servicio de control debe ser comunicada a la Contraloría general, para su evaluación y programación de ser el caso. Es decir que los directivos de las entidades del estado cuentan con un asesor de alta gerencia en materia de control interno, sobre el que no pueden ejercer autoridad ni disponer que ejecuten las tareas urgentes, para evaluar y mejorar el control interno de su institución.
A todo esto debemos añadir que la planificación de las actividades de control que efectúan los órganos de control institucional, lo realizan en base a las necesidades y directivas emanadas de la contraloría y no a las necesidades de control de la institución pública.
Si bien es cierto que la norma tiene como fin resguardar la independencia del personal del órgano de control institucional, evitando todo tipo de presión que se pueda presentar, sin embargo limita la labor del auditor interno y al personal que labora en el órgano de control institucional, los presentan como personas ajenas a la institución ante los demás servidores. Resguardar la labor del auditor interno y su personal es algo plausible y se debe insistir pero no se les debe hacer sentir como personas ajenas a la entidad donde prestan sus servicios y la contraloría cuenta con los mecanismos necesarios para controlar la eficacia de los órganos de control institucional.
El copa miento de los órganos de control institucional por parte de la Contraloría General, puede llevar a que algunos directivos y funcionarios del estado, planteen la implementación de otras oficinas de control que les ayuden en las actividades de operación y control de la administración; es decir que necesitan un asesor  en materia de control interno, como ya lo manifestó el candidato a la presidencia Sr. Alan García Pérez, durante el debate promovido por la Contraloría General sobre los planes de gobierno con relación a la corrupción; lo cual llevará a un sobredimensionamiento de la función de  control y su consiguiente desprestigio.  

1 Artículo 16º de la ley 27785 “Ley Orgánica del sistema nacional de control y de la Contraloría General de la República”. Diario Oficial el Peruano pág 228867 de 23 julio  2002.

2 www.contraloria.gob.pe/ declaración intosai mexico.

3 Khoury Zarzar Fuad (2016) Contraloría impuso agenda, una nueva legislación para el cambio en Revista Jurídica Nº 586 pág. 2. de Diario Oficial “El peruano”-marzo 2016

4 Salazar Lui Lam Carla (2016) Leyes y proyectos para la lucha anticorrupción Innovación legal incesante en Revista Jurídica Nº 586 pág. 4 y 5 de Diario Oficial “El peruano=- marzo 2016

5 Véliz Sumoso Victor (2016) faltan medidas integrales contra la corrupción en Diario Oficial El peruano pág 10- 07 marzo 2016.

6 El pequeño Larousse ilustrado 2013 Larousse editorial. Barcelona

7 www.contraloria.gob.pe/declaración intosai-lima 

8 Artículo 2º de la ley 29976 “Ley que crea la Comisión de Alto nivel Anticorrupción. Diario Oficial el Peruano pág 485345 de 4 ene 2013.

9 Ortiz Rivero Jaime (2016)  en alianza con el poder judicial y el ministerio público Resultados de alto impacto en Revista Jurídica Nº 586 pág. 3. de Diario Oficial “El peruano”-marzo 2016

10 Art 7º  Ley 27785 Ley organica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república. Diario Oficial el Peruano.pág 226885.

11 www.contraloria.gob.pe/declaracion intosai lima

12 ARENS Alvin, ELDER Randal, BEASLEY Mark. (2007) Auditoría un enfoque integral. Pág 770. México: Pearson Prentice Hall.