El soberano de los Estados islámicos tenía el atributo de imām, o sea, jefe de la comunidad de los musulmanes, y, por lo tanto, estaba investido de la potestad de impartir justicia. No obstante, el emir o el califa no solían ejercer tal derecho personalmente, salvo los primeros califas y algunos emires hispano-omeyas, sino que delegaba sus prerrogativas en el jefe del gobierno y las judiciales en el cadí de la capital. También había cadíes locales en las capitales de las coras (o provincias) y en las principales ciudades de las marcas (o regiones fronterizas), según Lévi-Provençal (1957, p. 69).