ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Análisis de los gremios según su mención en el Tratado de Ibn ‘Abdn

Los epígrafes de la obra de Ibn ‘Abdñn donde se mencionan los gremios son:
§43: El almotacén deberá ordenar que cada gremio tenga todos los viernes un pregonero que les haga oír en alta voz la invocación «Dios es el más grande» en el mismo momento en que la diga el imām.1
Obsérvese que gremio está puesto en lugar de oficio y que del contexto del epígrafe no es posible deducir si gremio se refiere a un colectivo organizado o a un conjunto de personas que sólo tienen en común el ejercicio de una misma profesión.
El siguiente epígrafe trata de un personaje adscrito a un colectivo profesional, el de los «prenderos», o ropavejeros:
§172: Deberá haber entre los prenderos un hombre de fundamento que, caso de encontrar a alguno de ellos vendiendo un objeto sospechoso, lo secuestre y lo haga pregonar, a fin de que pueda presentarse el que lo busque y entregárselo si acierta a dar sus señas.
Por el cometido de este «hombre de fundamento» (o persona dabbene, según traduce Gabrieli) y la forma de redacción de la disposición no se aprecia en absoluto que los prenderos pertenecieran a un gremio. Es evidente que dicho «hombre de fundamento» no existía en el momento de redactar Ibn ‘Abdñn su Tratado. Además, no está claro que este personaje fuera uno de los prenderos, pues la dicción «deberá haber entre los prenderos», no es lo suficientemente explícita. Lo cierto es que Ibn ‘Abdñn propone una función para ese personaje: la de vigilar a los miembros del oficio para que no vendieran prendas robadas. Es francamente dudoso que si hubiera habido un gremio verdadero de prenderos la redacción de esa propuesta fuera como la transcrita.
Analizamos a continuación otro epígrafe referente a los gremios:
§44: El cadí deberá designar en cada gremio a uno de sus individuos, que sea alfaquí, instruido y honrado, para que en caso de diferencias que puedan surgir en el ejercicio de su profesión, ponga de acuerdo a las partes, sin que tengan que acudir al juez secundario. Esta medida es excelente, y el cadí les prescribirá que se atengan al laudo y a la opinión de este mediador, que les tratará con mayor benevolencia y les evitará tener que hacer públicas sus disensiones.2
Aquí viene al caso hacer la misma observación que en el §43, que se puede cambiar gremio por oficio. Aunque, en realidad, se gana en confusión poniendo gremio en lugar de oficio. La sustitución de una voz por otra parece ser un propósito deliberado del traductor para que cuele la idea de la existencia de gremios.
En esta prescripción de Ibn ‘Abdñn hay algo más de índole cualitativa. Por una parte, y según la redacción, se aprecia que se pretendía erradicar la costumbre de acudir al juez secundario cuando surgían diferencias entre las partes. Para evitarlo –quizá porque había demasiados pleitos en Sevilla, pues así lo reconoce Ibn ‘Abdñn (§13): «en una capital como Sevilla, donde hay más litigantes que en cualquiera otra, por los muchos pleitos que suele haber»– se propone instituir un árbitro versado en derecho islámico y a la vez ejerciente del oficio; porque debido a su experiencia profesional entendería mucho más de la materia en cuestión que otro cualquiera que sólo tuviera conocimientos coránicos. Por otra parte, en esta prescripción hallamos un énfasis en justificar la medida a adoptar y, sobre todo, en persuadir sobre la bondad de la misma, ya que se dice: «Esta medida es excelente». Tal forma de expresión indica que es una propuesta, y, por tanto, no era una medida que anteriormente se estuviera cumpliendo. Bajo esta perspectiva, el Tratado de Ibn ‘Abdñn evidentemente no es un reglamento, es un memorándum encaminado a mejorar la situación social y económica del país y dirigido a la autoridad pública; en ese memorando se exponen las medidas propuestas por su autor con la intención de incitar al poder político para que las  pusiera en vigor. Pero, en realidad, nada de lo propuesto estaba vigente.
Otra prueba de la inexistencia de gremios en la época de Ibn ‘Abdñn se halla en este epígrafe:
§110: Debe prohibirse a los vendedores que se reserven lugares fijos en el atrio de la mezquita mayor o en otro sitio, porque así se crea un cuasi derecho de propiedad, que engendra constantemente diferencias y disputas entre ellos. Que el que llegue primero ocupe el sitio.
El almotacén deberá instalar los gremios colocando a cada artesano con los de su oficio en lugares fijos. Así es mejor y más perfecto.3
Aquí se hace hincapié en que «Así es mejor y más perfecto»; es decir, no había gremios, porque “mejor” y “más” son adjetivos comparativos: mejor y más perfecto que ¿qué? Se ha de suponer que la situación propuesta es mejor que la anterior, donde reinaba el caos, pues cada artesano se instalaba donde quería y así difícilmente podían tener relaciones los unos con los otros de su mismo oficio. Relaciones para Ibn ‘Abdñn indiferentes, pues inicialmente opina que el sitio sea ocupado por quien llegue primero, sin derecho a reserva. No obstante, sobre la marcha cambia de parecer y propone que los artesanos se coloquen reunidos por oficios; es decir, el almotacén sí puede reservar lugares fijos para reunir a los miembros de un oficio. Todo esto implica que por aquel entonces no había una cohesión de tipo gremial entre los componentes de una misma actividad profesional. Al margen de esto, apréciese que si en la frase del segundo párrafo del epígrafe citado, se suprimen las tres palabras: «los gremios colocando», el sentido de la frase no se altera en lo más mínimo; es más, quedaría mejor tal como se aprecia en la versión de Gabrieli expuesta en la nota 120.
Otro tanto se puede decir de la caracterización de gremio en este epígrafe:
§214: Debe prohibirse a los cambistas que ejerzan la usura. En el país no debe correr otra moneda que la de la ceca oficial, porque la variedad de cecas da motivos para que se desvalorice la moneda, se multipliquen los cambios y las circunstancias económicas se alteren y se salgan del curso ordinario. Al frente de los cambistas debe haber un hombre honrado y de fundamento que dé a conocer a los de su gremio los cambios en curso; que sepa quien procede derecho y quien torcido, y que corrija los abusos que viere.4
Esta prescripción, además de normativa, es eminentemente descriptiva de unas realidades existentes: la usura se ejercía y entre los cambistas existía una anarquía total, porque cada uno hacía lo que le venía en gana. Había que poner coto a esa situación mediante la institución de una persona que cumpliera la función de corregir los abusos. Tal individuo es descrito como un hombre honrado y de fundamento. También conviene percatarse que aquí se emplea gremio para referirse a un colectivo desorganizado, el de los cambistas, quienes campaban por sus respetos, y, por consiguiente, su grupo profesional no constituía un gremio verdadero al carecer de un mínimo de cohesión.
Sigamos con otros epígrafes en los que se mencionan los gremios:
§101: Los cargadores de cada gremio deberán tener un punto fijo de parada, del que no se separarán. 5
Esta disposición choca contra la acepción de gremio como organización, pues aquí se da a entender que los cargadores no estaban al servicio de cada oficio y, además, cada cual se ponía donde quería. Esto no debería suceder si el gremio estuviera ya organizado, ya que por su propio bien ya se hubiera preocupado la propia institución en asignar un lugar a los cargadores que prestaban servicio a sus agremiados.
Otra mención a los gremios es la siguiente:
§134: Si alguien trabaja oro o plata perteneciente a otro, y luego parte del metal resulta malo, el que trabajó debe reembolsar al otro la cantidad correspondiente, puesto que engañó y traicionó al dueño del metal que se fió de él. Es menester sancionar a los comerciantes fraudulentos que se coja, sean del gremio que sean, pero sobre todo en el del metal, puesto que el que comete fraude en el metal sabe perfectamente la manera de tratar dicho metal.6
Nuevamente observamos que lo mismo hubiera dado poner gremio que oficio, pues no hay información adicional que permita sostener la existencia de gremios en Sevilla antes del siglo XII. Igualmente acaece con la recomendación del epígrafe siguiente:
§143: No tratarán con mujeres en asunto de compraventa más que hombres de fiar y honrados, cuya integridad y fidelidad sean conocidas de todo el mundo, y de ello han de cuidarse los individuos de los gremios.7
En este artículo suponemos que la palabra empleada por Ibn ‘Abdñn fue oficio y no gremio. Para contrastar este supuesto nos fijamos en la traducción de Gabrieli; éste no usa la palabra gremio, lo cual se comprueba leyendo sus párrafos transcritos en notas a pie de página. Adicionalmente acudimos a la información proporcionada por Bosch (1984, pp. 370-373), quien dice que Ibn ‘Abdñn usa la voz îinā’a, que significa oficio, y nunca utiliza sinf (ni su plural asnāf), palabra que, sin equivaler a gremio, alude a una «corporación asociativa de gentes del mismo oficio o industria artesana».
De estos razonamientos, concluimos que en la realidad de aquel tiempo en Sevilla los gremios no estaban instituidos, porque éstos no aparecen perfilados a través de sus funciones en el Tratado de Ibn ‘Abdñn. Las menciones a los gremios que figuran en la traducción española de su manual de Êisba son genéricas, inexpresivas y forzadas; su utiliza gremio en su acepción de oficio y no hay ninguna referencia a una organización gremial.


1 Gabrieli traduce así: «Il MuÊtasib debe ordinare ai membri di ogni arte che si prendano per il vernedi un annunciatore incaricato di far loro sentire il takbÌr cuando l’imªm lo pronuncia.»

2 Según Gabrieli: «Il Qª¼Ì debe stablire per ogni arte uno dei loro, esperto nel fiqh, dotto e retto, che metta pace quando tra loro sorge una lite in una delle loro faccende, senza che debbano arrivare al giudice.»

3 Según Gabrieli: «Il MuÊtasib deve ordinare gli artigiani, e porre ognuno con i suoi simili in luoghi ben determinati; ciò è più degno e sicuro.»  

4 Según Gabrieli: «Al cambio della moneta deve presiedere una persona dabbene e virtuosa, che informi gli artigiani dei valori correnti, e di quelli buoni e dei cattivi, raddrizzando gli abusi che venisse a riscontrare.»

5 Según Gabrieli: «I portatori debonno avere per ogni arte un luogo [di stazionamento] ben noto da cui non debonno allontanarsi.»

6 Según Gabrieli: «I frodolenti colti sul fatto vanno repressi in ogni mestiere, specialmente nel saggio dei metalli; ...»

7 Según Gabrieli:«Con esse [le done], nella compra e vendita, deve tratare solo una persona fidata e dabbene, di notoria honestà e fidatezza; a ciò debbono vegliare gli artigliani.»