ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

El diezmo

La base impositiva de este impuesto era determinada por los estimadores de las cosechas1 . Pero como estos agentes, que para Ibn Abdún formaban parte de la hez de la sociedad (§4), tendían a estimarlas altas para obtener ellos más lucro personal, o bajas, si se habían dejado cohechar, Ibn Abdún propone que las estimaciones sean supervisadas por el cadí, quien las rebajaría si había habido calamidades atmosféricas o plagas. En lo concerniente a los cereales, la estimación no debía ser prematura, cuando la mies todavía no había sido segada, sino inmediatamente después de segar, una vez hechos los fascales con las espigas, y con la correspondiente deducción de gastos debidos a la siega (§4). Otra cosa que no se debería hacer, según opina Ibn Abdún (§4) era:
la estimación de las cosechas en bloque, [porque] es una pura iniquidad, que consiente obtener diezmos fuera de las normas usuales y sin tener en cuenta un mínimum de cantidad imponible. Este sistema ha nacido de la opinión que a un jurista le inspiró su pretendida religiosidad, permitiéndole al mismo tiempo apartarse de la Zuna para seguir los caprichos de su príncipe, con lo cual corrompió su propia fe y la vendió tirada. ¡Dios nos asista para cumplir lo que desea y le gusta! En estos asuntos, el príncipe lo que debe procurar, por el contrario, es que se hable de él con agradecimiento y alabanza.
Recordemos que Ibn Abdún dice:
§5: Debe prescribirse a los recaudadores y a los jefes de los pueblos que mantengan buenas relaciones con las gentes, sin abusar de ellas y sin sacarles más que las sumas fijadas, así como que renuncien a sus procedimientos de violencia y a sus exigencias exorbitantes y dañosas. Sólo de esta suerte se acrecentará el bien público, el gobierno será más popular y la situación política mejorará.
Y a continuación prosigue diciendo (§6): “Debe prescribirse a los recaudadores que no recauden de nadie más que con balanza justa, pesas exactas y medidas equitativas.”
Según el autor sevillano, el diezmo, sin que resultara oneroso, tendría que quedar establecido por la costumbre en una tasa fija, por lo menos para algún producto. Esto es lo que se estipula al respecto:
§210: El valor-tipo del qadah de aceitunas debe ser, en lo que toca a la cobranza del diezmo, uniforme y no susceptible de aumento, para que quede consagrado como costumbre. Sea, por ejemplo, su tasa de seis monedillas. Prescríbaselo así el cadí a los agentes fiscales, a fin de que el público se acostumbre, porque un valor-tipo susceptible de aumento o mengua y sujeto a malas intenciones se presta a abusos, a dar ocasión de apropiarse ilegalmente bienes ajenos y a que los empleados y los agentes fiscales redoblen sus esfuerzos en hacer injusticia. El cadí debe, además, vigilar continuamente la conducta de estos individuos y prescribirles que no decidan nada sin orden suya, pues son ladrones, prestos a aprovechar la menor ocasión de apropiarse ilegalmente los bienes del prójimo y los del gobierno, y hacen lo que les viene en gana.
El impuesto sobre las cosechas, bajo la acepción de azaque, es considerado en el §159, pero esta vez para que los agricultores no lo eludan: “Prohíbase que se siegue o se venda el alcacer, cuando empiece a granar, porque suelen hacerlo para no pagar por él azaque.”

1 Sobre los que ya se ha tratado algo en el parágrafo 3.1.1, pág. 119, y en el 4.1, pág. 183.