ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

La alcabala

La recaudación de los derechos de mercado, esto es, el impuesto ad valorem que gravaba la venta de mercancías, estaba a cargo del alcabalero, impopular y odioso personaje que, en realidad, lo cobraba por cuenta propia, ya que, según dice el traductor del Tratado de Ibn Abdún en la «Introducción» (p. 24), adquiría el derecho de esta exacción fiscal por contrata.
Esta práctica debió ser muy frecuente, puesto que en los reinos cristianos se solía constituir censos con el derecho del soberano a exigir tributos. Los reyes cedían tal derecho a un censatario a cambio del pago de una renta anual, pero reservándose el rey (el censualista) la recuperación del derecho en caso de incumplimiento del abono de la renta por parte del censatario (Spiegel, p. 89). Según la Gran Enciclopedia Larousse (Tomo 2, p. 865) en el reino asturleonés las voces tributum y censum eran sinónimas.
La constitución de este tipo de censos en beneficio del alcabalero, del que dice Ibn Abdún (§61) que “es la peor de las criaturas” y un “maldito de Dios y de todas las gentes”, es descrita, aunque el pasaje resulte algo oscuro, así:
§63: Puede que se defienda diciendo que se trata de dinero del príncipe; pero Dios nos libre de que el gobierno le dé órdenes o le diga: «Ese dinero es mío», pretendiendo lo que no es así, porque el príncipe sabe que de ese dinero se le pedirá cuentas y que de él ha de responder. El verdadero maldito es el alcabalero, que mete miedo hablando del gobierno para encontrar medio de dominar a las gentes y apoderarse ilícitamente de su dinero, sin que sus iniciativas se ratifiquen por la autoridad. No se le pierda, pues, de vista, y si el visir lo defiende diciendo que no hace más que obrar en beneficio del Estado, se le contestará que lo haga con su propio dinero o con su amplia conciencia; pero que éste no es más que dinero del pueblo.
Ibn Abdún no deja de verter sobre el alcabalero los mayores improperios y para atajar de raíz sus abusos recomienda el establecimiento de unas tarifas fijas, conocidas a priori, y la supresión de la doble tributación por un mismo producto. Estos principios, que se podrían denominar cánones de la tributación, son expuestos por Ibn Abdún en los siguientes epígrafes:
§61: El alcabalero es la peor de las criaturas de Dios, una especie de moscardón creado para hacer daño y para no dar ningún provecho, pues se afana y se esfuerza en perjudicar continuamente a los musulmanes, abriendo las puertas de cuanto puede hacerles mal y cerrándolas a cuanto puede servirles de bien y de utilidad, maldito de Dios y de todas las gentes. El cadí debe hacerle prestar juramento, delimitarle exactamente sus atribuciones y no dejarle que disponga de los bienes ajenos a su antojo y según le parezca conveniente a sus propios intereses, para lo cual le hablará y le reprenderá sin contemplaciones. El visir, por su parte, en presencia del cadí, le fijará lo que haya de tomar de las cosas sometidas a alcabala y él no podrá aumentarlo ni disminuirlo, pues, si intenta cobrar más, se le castigará, encarcelará y escarmentará.
§62: Es indispensable que no abuse en cobrar los derechos de mercado, y que éstos sean conocidos de antemano, por ejemplo: medio almud por un cahíz [de grano], según medida; medio arrate por carga de harina, según medida comprobada que ha de tener a mano, y lo mismo si se trata de cien arrobas de carbón, una cantidad determinada, que no ha de rebasar. Se le determinará también sobre qué cosas ha de cobrar, sin dejarlo a su iniciativa o a acuerdo previo entre el visir y él, sino que ha de ser por decisión del cadí, y, además, se le vigilará e inspeccionará en todo momento, porque no tiene conciencia ni religión y dispone de los bienes ajenos como se le antoja.
§65: El que adquiera un animal para degollarlo en la fiesta de los sacrificios no deberá pagar por él alcabala, puesto que ya la pagaron los tratantes; pero, si no hubiese otro remedio, que el comprador dé una monedilla por carnero. El que venda en su casa trigo o aceite, o el que los traiga a su casa desde su heredad, tampoco deberá pagar alcabala, porque el Estado ya percibió anteriormente los diezmos de su valor. La tasa de la alcabala que haya de pagarse por una caballería o por una res de matadero debe ser determinada de antemano, para que no aumente a cada instante.
§66: En resumen, el alcabalero deberá tener unas tarifas redactadas ante el cadí y visadas por el gobierno, que deberá establecerlas según la propuesta que haga el cadí en beneficio de los musulmanes. Una vez fijados los impuestos en estas tarifas, se enviará una copia al almojarife, otra al cadí y otra al alcabalero, el cual no las aumentará y estará en su gestión y en su conducta sometido a vigilancia en todo momento.
§100: El alcabalero del mercado de cereales (si es que hay) no tomará del vendedor más de un almud por cahíz (y un almud ya es demasiado) y un arrate por veinte arrobas de harina.
Es preciso observar que estas últimas tarifas no coinciden con las estipuladas en el §62.