“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.2.3.2. La Transparencia en el Servicio Público en los Países de la OCDE


El conocimiento de los procedimientos para la toma de decisiones y de su motivación hace más difícil distorsionar las reglas, y tal vez ninguna otra medida, ni siquiera el Código de Conducta del Servicio Público, contribuya tanto a la promoción de la ética en el servicio público como la transparencia de la Administración. Los cargos democráticamente electos desempeñan dos papeles esenciales en la promoción de la ética en el servicio público, en primer lugar, como políticos, tienen la obligación de responder ante los votantes por las actividades realizadas en su nombre, lo que les coloca en una posición única para exigir que las decisiones adoptadas sean transparentes y los servicios se presten de forma equitativa. Los principales elementos del marco legal de la infraestructura ética son el establecimiento de límites al comportamiento de los funcionarios y su aplicación efectiva mediante sanciones, así como el escrutinio y la iniciativa públicos mediante la mejora de la transparencia en las actividades de gobierno (incluido el acceso a la información). Además de las leyes de acceso a la información, hay una tendencia a fomentar la transparencia de la administración permitiendo un acceso público sustancial a los procesos administrativos, reuniones específicas, y actas de las mismas.

Otros países han establecido normas específicas sobre los conflictos de intereses (tipificando en normas penales los delitos de los cargos públicos) entre las que se incluyen la conducta pública indebida, la corrupción y el enriquecimiento injusto. En los Estados Unidos, la violación de las normas federales sobre conflictos de intereses puede suponer sanciones civiles de hasta 50,000 dólares y penas de hasta 5 años de prisión. La Ley de Ética en la Administración de 1978 estableció un sistema público global de transparencia financiera para las tres ramas del gobierno federal, mientras que la Ley de Reforma Ética de 1989 reforzó las restricciones, prohibió pedir o aceptar regalos, entre otros. Las normas reguladoras del acceso a la información ofrecen al público la oportunidad de actuar como vigilante de los cargos públicos. En muchos países, estas normas permiten a cualquier persona buscar información sobre las actividades de servicio público. Si el ciudadano puede acreditar la existencia de un acto administrativo indebido, la legislación constitucional o administrativa le ofrece medios de reparación, si bien de carácter generalmente correctivo y no punitivo (estas normas institucionalizan, además, ciertos principios que pueden considerarse integrantes de la ética del servicio público: justicia procedimental, uso correcto del poder, transparencia en la toma de decisiones administrativas, protección de los derechos de los ciudadanos y responsabilidad del servicio público). Al levantar el velo de las actividades gubernamentales y permitir su escrutinio público, las leyes de acceso a la información pueden contribuir a evitar las conductas no éticas. Los medios de comunicación e instituciones tales como el Defensor del Pueblo 1 desempeñan un papel importante en este ámbito.

La mayor transparencia implica mayor exigencia de responsabilidad, así como accesibilidad y carácter dinámico del marco legislativo, que debe indicar a los funcionarios que deben hacer y cómo hacerlo, e informar al público en general de los deberes del servicio público de forma que pueda exigir a aquellos sus responsabilidades. Un estudio de la OCDE sobre valores comparados del servicio público en 1997, en el cual se incluyen países como Australia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos, muestra que tanto en Países Bajos como en Reino Unido, la transparencia forma parte de los valores en el servicio público, como lo muestra la tabla 1:

Tabla 1. Valores Comparados en el Servicio Público, de los países de la OCDE.


Países Bajos

Reino Unido

Aunque no forman parte de una declaración oficial de valores, Maas cita algunas ‹‹palabras clave›› para describir ‹‹la especial situación de los funcionarios››:

El Primer Informe del Comité de Normas de la Vida Pública enumera los siguientes Siete Principios de la Vida Pública:

  • imparcialidad;
  • cualificación y profesionalidad;
  • fiabilidad;
  • lealtad, y
  • transparencia
  • autosuficiencia;
  • integridad;
  • objetividad;
  • responsabilidad;
  • transparencia;
  • honradez, y liderazgo.

Fuente: Elaboración propia con datos de OCDE (1997).

En el caso finlandés, hay nuevas iniciativas relacionadas con la declaración de intereses económicos y de otro tipo, con el fin de aumentar la transparencia y la confianza ciudadana en la administración y de aplicar a los altos funcionarios las restricciones a que están sujetos los políticos. En el caso del Reino Unido, las nuevas disposiciones se aplican a los consejeros de organismos públicos. Los Estados Unidos disponen desde hace tiempo de mecanismos de registro de intereses y patrimonios. La mayor transparencia es una forma de exponer los conflictos potenciales entre los sectores públicos y privados, a medida que se contrata a más funcionarios procedentes del sector privado, y el simple hecho de tener que registrar una declaración puede, además, desincentivar estos conflictos. En México se han analizado también estrategias a largo plazo, tales como la introducción de la educación cívica en el sistema educativo para formar a los ciudadanos como vigilantes de las actividades del Estado. Esto puede considerarse como otro intento de mejorar la transparencia en el servicio público. Como se ha expuesto, los países perciben aún la necesidad de especificar niveles mínimos, como lo demuestra el establecimiento de nuevos códigos de conducta. Pero, al mismo tiempo, hay una mayor tendencia a apoyarse en la promoción de valores y el aumento de la transparencia mediante procedimientos de denuncia y mecanismos de declaración previa de intereses. Este hincapié en la orientación genérica y la transparencia en lugar del control detallado refleja una tendencia general de la gestión pública y plantea la cuestión de cómo garantizar que la infraestructura ética del país sea coherente con estas iniciativas globales de gestión y contribuya a reforzarlas (OCDE 1997).


1 Del sueco ombudsman, comisionado o representante, es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes ejecutivo y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Existe esta figura en: Argentina, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú, Unión Europea, Uruguay, Venezuela, entre otros. Su equivalente en México son: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Fuente: Tomado de la Internet http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo el día 15 de Septiembre de 2010.

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