“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.3.1.2. Finanzas Públicas


El Estado para realizar su función económica, política y social, debe de allegarse recursos a través de una serie de rubros, a cuyo actuar del Estado, se les denomina Actividad Financiera del Estado. También podría definirse como la actividad que desarrolla el Estado, con el objeto de procurase los medios necesarios, para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas, y en general, a la realización de sus propios fines. Para Giannini (1957), dicha actividad no atiende la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple con una “función Instrumental” de suma importancia para el desarrollo de las demás actividades del Estado. Podemos esquematizar la actividad financiera de la siguiente manera, como se muestra en la figura 1:

Figura 1. Esquematización de la Actividad Financiera del Estado


Obtención de ingresos.

Manejo de los recursos obtenidos y administración y explotación de sus propios bienes del patrimonio.

Erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas.

Fuente: Giannini (1957).

La actividad financiera del Estado tiene su sustento dentro de una de las ramas del Derecho, llamado Derecho Financiero. Para conocer donde se encuentra el Derecho Financiero.


El Derecho Financiero según Giannini (1957), es “El Conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.” En base a la definición de Giannini (1957), podemos hacer una división en tres grupos:

a) Obtención – Derecho Fiscal - Derecho Tributario.
b) Manejo – Derecho Patrimonial - Derecho Administrativo.
c) Erogación de recursos – Derecho Presupuestario - Derecho Constitucional.
Derivado de lo anterior podemos señalar que el derecho financiero es el marco jurídico en el cual se desarrolla la actividad financiera del Estado, que se clasifica en tres grupos, Derecho Tributario, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, para entender mejor la cultura de transparencia, es necesario conocer estas definiciones, para saber en que parte es en donde debe existir transparencia. El Derecho Financiero Constitucional es el conjunto de normas constitucionales que se refieren a las materias financieras, como son las relativas a la facultad del Poder Legislativo para establecer tributos, la obligación de los mexicanos de contribuir a las cargas públicas de la Federación, del Estado y del Municipio en que habitan, las normas fundamentales sobre preparación, aprobación, y control del presupuesto, etc. (De la Garza 2008:25). Conocer la teoría que enmarca el estudio de la actividad financiera del estado y las partes que conforman dicha actividad forma parte de una cultura de transparencia, debido a que el cálculo y pago de los impuestos en México persigue un fin determinado que repercute directamente sobre la recaudación del Estado, pero si este desvía recursos ó no hay transparencia en el manejo de ellos, genera desconfianza entre los contribuyentes.

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