“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.3.1.1. Federalismo Fiscal Mexicano


Etimológicamente el origen del vocablo proviene del latín foedus que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. También ha sido utilizado en la antigüedad “para referirse a las alianzas forzadas entre los hombres y los pueblos con objetos de alcanzar fines comunes y superiores, es difícil precisar el momento exacto en que el concepto fue utilizado con el sentido político, estructural y funcional que le conocemos hoy, como forma depurada de organización de Estado” (Aguirre, 1997:73). Hay que recordar que en síntesis el federalismo es un pacto que tiene como finalidad fundamental asegurar una forma superior de convivencia política. Forma superior que se pretende se dé en el federalismo, y que no sería posible ante la existencia de una dramática desigualdad de los Estados Federados (Faya, 1998:31). El federalismo es un resumen histórico del sentimiento nacional que quería la unidad del pueblo, el amor a la libertad, y anhelaba un gobierno propio, fundado en los principios de la democracia (De La Cueva, 1961:9).

Para Martínez (1983:83), la federación significa “unir”, y la unión de Estados gobernados en todo lo que les resulta común, mediante el llamado pacto federal, establecido en la Constitución Federal, permitiendo a los Estados miembros que se gobiernen, existiendo una doble atribución de competencias. Por su parte Carpizo (1998:134) dice que el federalismo es una decisión política fundamental en la cual coexisten los tres niveles de gobierno. “Federalismo” se usa para designar a dos cosas: la primera es una acepción institucional, clara, aunque reductiva, que designa la teoría del Estado federal como modelo constitucional del que se han vertido numerosos estudios sobre su estructura y funcionamiento.

La segunda es una acepción cultural, amplia y ambigua, se refiere a una visión global de la sociedad, a la manera de una doctrina como el liberalismo o el socialismo y entraña el conocimiento de valores, ideologías historia y demás factores que inciden en la vida de la comunidad (Bobbio, 1988:679). Adicionalmente González (1990:230), dice que el Estado de Jalisco señaló que el federalismo es un sistema a través del cual: a) Cada provincia se convierte en un Estado independiente. b) Esta se manifiesta en órganos de gobierno propios. c) La Federación es un pacto. Armenta (1996:89), la forma federal de Estado fue copiada de la forma de organización de Estados Unidos de América y que así se estableció por primera vez en la Constitución Mexicana de 1824. Una de las características del Estado federal es la obligación de cada uno de los Estados miembros de darse una Constitución que debe estar acorde con la Constitución general, ya que si está en contra pueden invalidarse sus actos (Pérez de León, 1994:91). A continuación se presenta la tabla 2, que muestra en resumen, los hechos más destacados, que han marcado el desarrollo del Federalismo Fiscal Mexicano.

Tabla 2. Desarrollo Histórico del Federalismo Fiscal Mexicano.


FECHA:

EVENTO:

1434

Los Aztecas.

28 de Septiembre de 1821

Se pronuncia el Acta de Independencia de México.

1822

Se expidió el Reglamento Político Provisional.

1824

Se promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

1835

Se funda la República Centralista.

1940

Yucatán se separó del régimen centralista.

1941

Yucatán dictó su Constitución.

1843

Se establece la segunda República Centralista.

1847

Se pierde más de la mitad del territorio mexicano frente al conflicto con los Estados Unidos de Norteamérica.

1853

Inicia la Dictadura de Santana.

1857

Se restaura la segunda República Federal Popular y Representativa.

1859

Se aplicaron las Leyes de Reforma.

1864

Se desarrollo el imperio de Maximiliano.

1867

Se restaura la república.

1871

Es reelecto Don Benito Juárez.

1872

Asume el poder Sebastián Lerdo de Tejada.

De 1877 a 1910

Duró el Porfiriato.

Entre 1910 y 1917

Se llevo a cabo el movimiento revolucionario.

1925

Se celebró la Primera Convención Nacional Fiscal.

1933

Se celebró la Segunda Convención Nacional Fiscal.

4 de Octubre de 1947

Se envió una convocatoria a los Gobernadores, para realizar la Tercera Convención Nacional Fiscal.

1973

Inician las Reuniones Anuales de Tesoreros.

1979

Cambian su nombre a Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales.

1978

Expedición de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

1 de enero de 1980

Entra en vigor el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

2006

Se presentó la iniciativa de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Fuente: Elaboración propia con datos de Palomino (2007).

Uno de los desafíos más importantes que la economía mexicana tendrá que enfrentar en los próximos años es el fortalecimiento de su federalismo, el cual es un detonante para el ejercicio de una democracia más profunda, el fortalecerlo implica riesgos, pero el incremento de la eficiencia y una mayor equidad lo compensa con creces. La renovación de las relaciones hacendarias entre los municipios, los estados y la federación, es un elemento fundamental para fortalecer el federalismo (Arellano, 1996:7).

Adicionalmente, Oates (1972), Musgrave y Musgrave (1984) y Shah (1994) proponen que lo que afecte a más de un estado debe ser provisto o recaudado por la federación, mientras que lo que afecte a uno solo, debe ser provisto o recaudado por el estado. Es importante comprender como funciona el SNCF, debido a sus implicaciones directas en este trabajo de investigación, el objeto de la LCF es coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal. En su artículo segundo establece que:

El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.
Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto se puede comentar que todos los Estados reciben el 20% de los impuestos recaudados por la federación y de los derechos a que se refiere el artículo dos de la LCF mediante una formula que la misma Ley establece. El artículo sexto menciona que los municipios nunca recibirán menos del 20% de lo que le corresponde a su respectivo Estado, del mismo modo, la LCF establece como se distribuirán determinados impuestos y derechos a los municipios, así como los Fondos de Aportaciones Federales. La LCF, establece como se distribuirán los recursos, más sin embargo no señala en que porcentaje de la contribución participa cada una de las entidades federativas, Sinaloa es uno de los estados que recibe más de lo que aporta al fondo, situación que hace imprescindible que se transparente la contribución individual de cada ciudadano, así como de las personas morales.

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