“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

1.3.2. Desarrollo a Nivel Nacional


Aunque desde 1977 se incorporó como fundamento constitucional el derecho de acceso a la información en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el auge de la transparencia en México, comienza a partir de una serie de hechos históricos, cuyo origen es el factor económico, específicamente el primer suceso se da a raíz de la incursión de México a la OCDE el 18 de Mayo de 1994, condicionado por el Banco Mundial, para poder recibir un préstamo, gestionado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, una de las recomendaciones de la OCDE para sus países miembros es la de realizar ciertas acciones a favor de la transparencia, pero no es sino hasta el año 2002, cuando se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quezada, considerando que anteriormente, Jalisco y Sinaloa, ya contaban con su ley estatal de la materia, y hasta el 10 de febrero de 2007, cuando Tabasco publicó la suya, todos los Estados de México cuentan con Ley Estatal de Transparencia. Del mismo modo, así como se fue avanzando en lo que a legislación se refiere, también se fue avanzando en cuanto a organismos encargados de administrar dicha transparencia, y así como contamos con un organismo a nivel federal, todos los estados tienen un organismo a nivel estatal.

Marco Legal
Originalmente el artículo 6° de la CPEUM, denominada también “Ley Suprema” o “Ley de Leyes”, publicada en el DOF el Lunes 05 de Febrero de 1917, vigente hasta nuestros días, señalaba lo siguiente:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

El día Martes 06 de Diciembre de 1977, mediante decreto publicado en el DOF, el Presidente José López Portillo, incorpora al ordenamiento jurídico mexicano el derecho a la información al final del primer y único párrafo del artículo 6° constitucional.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Mediante Decreto publicado en el DOF el 20 de julio de 2007, siendo el actual Presidente De México Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se adiciono un segundo párrafo al artículo 6° Constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Por jerarquía legal en México, primero es la CPEUM, después la LFTAIPG, luego las leyes estatales, sin embargo observamos que el derecho a la información consagrado en el artículo 6° Constitucional, se publicó desde 1977, más tarde, en 2002 la LFTAIPG, sin embargo, desde 2001 Jalisco ya había publicado su Ley Estatal, y posteriormente le siguió Sinaloa tal y como se muestra en la tabla 3, y en 2007, se modifica el artículo 6° Constitucional, debido a la puesta en práctica de la LFTAIPG, ya que el ejercicio de dicho derecho enfrento varias circunstancias que impedían a la población ejercerlo con libertad, en la tabla 4, se muestra la cronología de las Leyes Estatales y Federal de Acceso a la Información de todos los estados de México, desde el primero, Jalisco en 2001, hasta el último Tabasco en 2007, observamos como a pesar de tanta legislación en la materia, aun no alcanzamos los niveles de transparencia en países como Alemania, que solo tienen de legislación dos renglones al respecto en su Ley Fundamental.

Tabla 4. Cronología de las Leyes de Acceso a la Información (LAI), en México.


FECHA

ENTIDAD FEDERATIVA

20 de diciembre de 2001

Jalisco

23 de abril de 2002

Sinaloa

11 de junio de 2002

LFTAIPG 1

30 de julio de 2002

Aguascalientes

2 de agosto de 2002

Michoacán

8 de agosto de 2002

Querétaro

20 de diciembre de 2002

Nuevo León

25 de febrero de 2003

Durango

28 de febrero de 2003

Colima

13 de marzo de 2003

San Luis Potosí

18 de marzo de 2003

Distrito Federal

18 de julio de 2003

Guanajuato

11 de agosto de 2003

Morelos

8 de octubre de 2003

Coahuila

28 de enero de 2004

Zacatecas

18 de marzo de 2004

México

13 de mayo de 2004

Quintana Roo

15 de mayo de 2004

Yucatán

21 de mayo de 2004

Veracruz

27 de mayo de 2004

Nayarit

22 de julio de 2004

Puebla

5 de agosto de 2004

Tlaxcala

9 de octubre de 2004

Sonora

24 de noviembre de 2004

Tamaulipas

23 de febrero de 2005

Baja California Sur

30 de junio de 2005

Campeche

25 de julio de 2005

Baja California

29 de septiembre de 2005

Guerrero

10 de octubre de 2005

Chihuahua

12 de octubre de 2006

Chiapas

16 de septiembre de 2006

Oaxaca

29 de diciembre de 2006

Hidalgo

10 de febrero de 2007

Tabasco

Fuente: Tomado en la internet http://www.ifai.org.mx/test/eym/estatales.htm elaboración propia con base en los datos de las legislaciones. La fecha corresponde al momento en que fueron aprobadas las iniciativas de las LAI por cada uno los órganos legislativos locales correspondientes.

Respecto de la globalización, señalada anteriormente, México es un país que no se puede quedar fuera de esta tendencia mundial, que esta efectuando cambios considerables en los gobiernos de los estados del mundo en donde ya cuentan con legislación referente a la transparencia y el acceso a la información.

A partir de la entrada en vigor de la LFTAIPG, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender las solicitudes de información, abrirán una Unidad de Enlace para ese fin, una vez solicitada, un Comité de Información en cada dependencia determinará si la información se otorga o no. En caso de que la decisión sea negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI2 , el cual según la LFTAIPG, en su Título Segundo, Capítulo II, Artículo 33, lo define como: “. . . un órgano de la Administración Pública Federal (APF), con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información. . . ”. El IFAI sólo interviene cuando las personas interponen un recurso de revisión, elaborará un dictamen, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia, y  trabajará bajo el principio de publicidad de la información. La LFTAIPG obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos tales como: el Instituto Federal Electoral3 , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos4 , Banco de México, el IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la información únicamente respecto a las dependencias de la APF, incluidas la Presidencia y la Procuraduría General de la República. De acuerdo con estas atribuciones el IFAI, busca los siguientes objetivos:

-Vigilar los avances en la transparencia del gobierno federal, es decir, ser contrapeso en contra de la opacidad en el gobierno.
-Promover y difundir los beneficios de la transparencia, es decir, contribuir al fortalecimiento de la cultura de transparencia.

El principal reto para el IFAI es fungir como promotor de la transparencia. Una de las principales motivaciones del diseño del IFAI, una las columnas especializadas en una de su principal función es la de promover la transparencia. La autonomía del IFAI es indispensable, por que la tarea de vigilar las acciones del gobierno federal en materia de transparencia y el mandato claro de transparencia: el principio de la publicidad de la información, requieren de equilibrio, objetividad y autosuficiencia del Instituto. El planteamiento es claro, el IFAI no puede cuidar a la transparencia si las agencias vigiladas pueden subordinarlo.

Un aspecto importante es que el contralor del IFAI no puede intervenir en ninguna actividad sustantiva del Instituto, como lo es la promoción de la transparencia gubernamental. La función de vigilancia es esencial para impulsar avances en la transparencia del gobierno federal y la función de promoción es esencial para fomentar e impulsar una cultura de transparencia. Los mecanismos de contratación de recursos humanos deben ser transparentes y deberán garantizar, como característica mínima, un compromiso verificable con la transparencia, dada la importancia de la transparencia en México. Un estudio organizacional acerca del IFAI, identifico que el 51% de los entrevistados consideran la oportunidad más significativa del IFAI, el lograr un impacto social al crear una cultura de transparencia, otra oportunidad es que la transparencia es un tema de actualidad que genera grandes expectativas en el ciudadano, finalmente el 41% consideró que el hecho de que la institución sea transparente, debía ser un objetivo a largo plazo.

Conforme a la misma Ley, tanto los Poderes Legislativo y Judicial, como los organismos constitucionales autónomos, deben expedir sus propios reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones. El pleno del IFAI es el órgano máximo de dirección y está integrado por cinco comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y de plena autonomía para la conducción del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición de lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales, así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas interpongan en contra de negativas de acceso a la información. Los comisionados son designados por un periodo de siete años. Sin embargo, en esta ocasión, y con la finalidad de establecer un sistema de renovación escalonada de los comisionados, tres de ellos fueron designados por un período de cuatro años, y los otros dos por siete años, de tal manera que en los ciclos de desempeño y renovación del Pleno del IFAI se conserve la experiencia acumulada de parte de sus miembros y, a la vez se asegure la incorporación periódica de nuevos defensores del derecho de acceso a la información. El IFAI es presidido por un comisionado, elegido por sus colegas por un período de dos años, con posibilidad de una reelección. El Comisionado Presidente ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI5 .

Así como a nivel federal se creó el IFAI, a nivel estatal se han creado distintas entidades de acceso a la información pública, bajo la denominación de consejos, comisiones e institutos. En la tabla 5, se enlista el consejo estatal de acceso a la información pública de Baja California:

Tabla 5. Consejos Estatales de Acceso a la Información Pública de México.


Entidad Federativa

Consejo Estatal de Acceso a la Información Pública.

Baja California

Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California

Elaborado por: Jesús Octavio Quiñónez Gastélum (2010) con datos de la internet http://www.ifai.org.mx/Vinculacion/directorio el día 08 de Abril de 2010.

En 2008, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas no contaban con organismos estatales de acceso a la información pública, para Abril de 2010, todos los estados cuentan con alguno de ellos, en la tabla 6, se enlistan las comisiones estatales de acceso a la información pública en México.

Tabla 6. Comisiones Estatales de Acceso a la Información Pública de México.


Entidad Federativa

Comisiones Estatales De Acceso A La Información Pública

Campeche

Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

Colima

Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Colima

Durango

Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Durango

Guerrero

Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero

Nuevo León

Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

Puebla

Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Estado de Puebla

Querétaro

Comisión Estatal de Información Gubernamental de Querétaro

San Luis Potosí

Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí

Sinaloa

Comisión Estatal para el  Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Tlaxcala

La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Zacatecas

Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Zacatecas

Elaborado por: Jesús Octavio Quiñónez Gastélum (2010) con datos de la internet http://www.ifai.org.mx/Vinculacion/directorio el día 08 de Abril de 2010.

En caso de inconformidades, cada organismo dictaminará al respecto, y  a su vez cada entidad federativa, determinará la estructura de cada entidad estatal de acceso a la información. Finalmente en la tabla 7, se muestran los institutos estatales de acceso a la información pública, de los estados que se señalan en el mismo cuadro.

Tabla 7. Institutos Estatales de Acceso a la Información Pública de México.


Entidad Federativa

Institutos Estatales De Acceso A La Información Pública

Aguascalientes

Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes

Baja California Sur

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Chiapas

Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal de Chiapas

Chihuahua

Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información

Coahuila

Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública

Distrito Federal

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Guanajuato

Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato

Hidalgo

Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental de Hidalgo

Jalisco

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Estado de México

Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de México

Michoacán

Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán.

Morelos

Instituto Morelense de Información Pública y Estadística

Nayarit

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Oaxaca

Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca

Quintana Roo

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo

Sonora

Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora

Tabasco

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Tamaulipas

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas

Veracruz

Instituto Veracruzano de Acceso a la Información

Yucatán

Instituto de Acceso a la Información Pública del estado de Yucatán

Elaborado por: Jesús Octavio Quiñónez Gastélum (2010) con datos de la internet http://www.ifai.org.mx/Vinculacion/directorio el día 08 de Abril de 2010.

Mecanismos de Difusión Institucional
En México, por televisión abierta existen los siguientes 19 canales: CADENA TRES, CANAL 28, CANAL 22, CANAL 34, CANAL 52, CORTV, EDUSAT, MEO,  ONCE TV, PROYECTO 40, TELEVISA, TELEVISA (Telesistema Mexicano), TELEVISION EDUCATIVA, TRC (Campeche), TV AZTECA, TV AZTECA GUERRERO, TV AZTECA ORIENTE, TV GRUPO PACIFICO, TV MAS (Veracruz) y TV UNAM. La televisión por subscripción o cablevisión, ofrecen distintos paquetes de canales, que pueden alcanzar 100 canales internacionales, y por internet se pueden conseguir hasta 1,000 canales. También existen 17 cadenas de radio y 149 periódicos mexicanos, ninguno difunde información fiscal.


1 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2 Organismo descentralizado de la APF, no sectorizado, que goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

3 Organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del presidente de los estados unidos mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

4 El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

5 Tomado de la internet http://www.ifai.org.mx el día 30 de Diciembre de 2007.

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