“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.3.1.4. Derecho Fiscal Mexicano


Para definir el concepto, Sánchez (2008:25) señala que el Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público. Se relaciona con el Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Penal, Mercantil, Internacional, Financiero, Procesal, Aduanero y Laboral, entre otros. Tiene como fuente la CPEUM, el CFF, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, la LCF, la LFPRH, la Ley del ISR, del IVA, del IESPS, del IETU, del IDE, sus reglamentos, los Decretos, la Jurisprudencia, los Tratados Internacionales, los Convenios en Materia Fiscal, la Resolución Miscelánea Fiscal, por mencionar algunos. Flores Zavala (1965), dice que el Derecho Fiscal se refiere a los impuestos: objeto, sujeto, cuotas y procedimientos de determinación. Martínez (1959:34) define al Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un tribunal administrativo. Del mismo modo, Porras y López (1967:20) aporta su definición como el principio de disposiciones legales que regulan las relaciones entre los causantes y el fisco. Serra (1974:12), dice que es el conjunto normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de los impuestos que necesita el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. Rodríguez (2001:1) aclara “entendemos por materia fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes”. Margain (2003) indica que las disposiciones fiscales además de aplicarse a los impuestos también se refieren a otros ingresos del Estado. Por su parte Sánchez León (2003:44), dice que lo podemos dividir actualmente en: Sustantivo, Formal, Aduanero, Constitucional, Penal, Procesal, Internacional, de Comercio Exterior, Informático, de la Seguridad Social, de la Habitación ó Vivienda, Derecho Administrativo Sancionador y Derecho Supranacional Fiscal. Al Derecho Fiscal se le puede llamar también Derecho Tributario o Derecho impositivo. La palabra fisco, viene del vocablo latino FISCUS, que era utilizado entre los romanos para llamar al tesorero del rey; luego se hizo extensivo dicho vocablo para comprender el tesoro del Estado. En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos dice que “Fisco significa, entre otras cosas, la parte de la hacienda pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos...”

Por lo anterior, podemos darnos cuenta que el Derecho Fiscal es la parte más importante de la actividad financiera del Estado. De la CPEUM, emana el Derecho Tributario Mexicano a través de su artículo 31, fracción IV. El tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho, Giuliani Fonrouge (1993). El Poder Tributario es aquel poder jurídico exclusivo del Estado, que tiene para establecer contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a sufragar los gastos públicos y da pie a lo que llamamos Derecho Tributario, al cual lo define el autor De La Garza (2000), como el “Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a la relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación”.

Por lo que respecta a la potestad tributaria, ó Poder Tributario, esta es la facultad del Estado por virtud del cual puede imponer a los particulares, la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, (De La Garza, 2000:207). Dentro de las facultades del poder legislativo, se encuentran las fracciones VII Y XXIX del Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 “Ambos artículos son naturaleza Financiera-Tributarias, porque el Estado cuenta, como uno de sus atributos propios, con la soberanía financiera que se proyecta en dos sentidos: 1) los ingresos y 2) los gastos, los segundos con potestad tributaria, esto es, con la facultad para crear tributos.”

Los impuestos no son tributos establecidos en virtud de un derecho superior, sino una contribución que se basa en las cargas de la vida social. Los impuestos deben ser proporcionales a las posibilidades de los contribuyentes, a las rentas o al capital, según el sistema que se adopte. 2 Gastón Jéze (1948 – 1950) los define como la prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir las obligaciones públicas.

Cuando nos referirnos al tema de la transparencia, implica limpieza en la administración de los recursos que el gobierno obtiene mediante la recaudación, la cual se lleva a cabo a través de las leyes fiscales, mediante el cobro de los impuestos, por que para que pueda haber transparencia, primeramente el gobierno se debe de hacer de recursos financieros bajo un marco jurídico que tiene su origen en la CPEUM, de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes. Cabe mencionar que el cobro de los impuestos se debe de realizar bajo ciertos principios “Constitucionales” y “No Constitucionales” que han sido la base del sistema tributario mexicano desde su origen, los cuales serán enunciados como parte integral de una Cultura de Transparencia. A continuación se presentan los principios más importantes de los impuestos a través de la historia:

Desde 1776, Smith considera que son:
Principio de Justicia. Los súbditos de cada Estado, según Adam Smith, deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción a los ingresos de que goza bajo la protección del Estado.
Principio de Certidumbre. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario; así mismo, la fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras y patentes para el contribuyente. Lo anterior debe darse para evitarse actos arbitrarios por parte de la autoridad.
Principio de comodidad. Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
Principio de Economía. El rendimiento del impuesto debe ser mayor a lo que se invierta para su recaudación.

Principios de Adolfo Wagner. Formula cuatro grupos de principios; Grupo Política Financiera, Grupo de Principios de Economía Política, Grupo de Principios de Equidad y Grupo de Principios de Administración Fiscal.

Principios Fritz Neumark. Este alemán, presenta una división más general de los principios a los que debe someterse la política fiscal, para poder calificarse como justa y económicamente racional, Principio Social, Principio Económico y Principio Técnico Tributario.

Principios De Jesús Quintana Y Jorge Rojas. Reúne los principios jurídicos con los económicos.

Es importante señalar los principios en los cuales están basados los impuestos, por que si se cumple con todos, y queda claro como el derecho tributario, forma parte del derecho financiero, el cual regula la actividad financiera del Estado, no debería entonces, mantenerse en secreto cuanto paga cada contribuyente, sea persona física o moral, de ahí la importancia de definir perfectamente que es lo que debemos entender por el secreto fiscal, señalado en la ley de transparencia tanto como a nivel federal como a nivel estatal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la tesis de jurisprudencia visible en el Apéndice al tomo LXXVI, p. 794, que versa:

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV si la Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: 1°. Que sea proporcional; 2°. Que sea equitativo, y 3°. Que se destine al pago de los gastos públicos. Si hace falta dos o cada uno de esos requisitos, el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad mínima de las acciones que a juicio del Estado fueran convenientes, sino una facultad limitada por estos tres requisitos.

A continuación son señalados los elementos esenciales del impuesto, los cuales, son indispensables para que surja un impuesto:

a) Objeto, es el acto o el hecho generador del crédito fiscal.
b) Sujetos, se divide en Sujeto Pasivo (contribuyentes) y Activo (Estado).
c) Base imponible, “Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto” Flores Zavala (1967).
d) Tasa, es la cantidad en dinero o en especie que se expresa en forma de porcentaje.
e) Monto. Cantidad que los sujetos pasivos deben de enterar al sujeto activo.

Los Impuestos y su relación con el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos:
Algunas leyes vinculadas con los impuestos son; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LCF, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio de Administración Tributaria, LFPRH, entre otras.

El Presupuesto de Egresos
Tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos “deben ser conocidos por el pueblo en la forma más amplia posible, tanto en su fundamento como en sus cifras; su difusión debe hacerse desde que el ejecutivo envía la propuesta a la cámara de diputados, hasta su aprobación” (Ríos, 1972). En México, Fraga (1962), expone que para poder llegar a una conclusión sobre el particular, la naturaleza intrínseca del presupuesto, es necesario conocer a fondo los efectos jurídicos que produce el presupuesto, constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos, Constitución Federal, artículo 126, constituye la base para la rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo, Constitución Federal, Artículo 74-IV, produce el efecto de descargar de responsabilidad al Ejecutivo, como todo manejador de fondos de descarga cuando obra dentro de las autorizaciones que le otorga quien tiene poder para disponer de esos fondos. Ríos (1972), sostiene que la Constitución de 1917 no considera al presupuesto como una Ley, sino como un documento de carácter administrativo que envía con carácter de anteproyecto el Presidente de la República a la Cámara de Diputados para los efectos de los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y concluye que el Presupuesto es un acto materialmente administrativo y formalmente legislativo que, por ende, resulta de la colaboración funcional de los poderes, que en este caso se motivó por razones históricas y de carácter democrático. Por nuestra parte, consideramos que la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos, en el derecho mexicano, es la de un acto legislativo, en su aspecto formal, y la de un acto administrativo en su aspecto material. La Transparencia se debe de dar tanto en los egresos del Estado, como en los ingresos que este percibe, señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Ley de Ingresos de la Federación
Fraga (1962) señala que “en materia de impuestos existen dos clases de disposiciones: las que fijan el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse y las que enumeran actualmente cuáles impuestos deben causarse, pero en el concepto de que cuando la decisión es en el sentido de que el impuesto se siga causando en la forma de alguna de las disposiciones de la primera clase, que están en vigor al expedirse la ley de ingresos, sólo se hace referencia a ella en los términos explicados anteriormente. En otros términos, la ley general que anualmente se expide con el nombre de ley de ingresos, no contiene sino un catálogo de los impuestos que han de cobrar en el año fiscal. Al lado de ella existen leyes especiales que regulan los propios impuestos y que no se reexpiden cada año cuando la primera conserva el mismo concepto del impuesto”. La Ley de Ingresos de la Federación “es el acto legislativo que determina los ingresos que el gobierno federal está autorizado para recaudar en un año determinado”, (De la Garza, 2000). Aunado a lo anterior los ingresos que percibe la Federación en un ejercicio fiscal, se enlistan la Ley de Ingresos de la Federación, mediante los impuestos que se cobrarán en el año. El concepto doctrinario del impuesto es tan variado como escuelas, doctrinas económicas, ideas financieras, jurídicas o autores existen (Porras y López, 1967). Para entender mejor, qué son las Contribuciones, las podemos explicar como “Un concepto genérico que abarca aquello que auxilia a sufragar los gastos del Estado y las podemos dividir en contribuciones forzadas y voluntarias, las primeras son aquellas que la ley fija a cargo de particulares que se adecuen al supuesto previsto por la ley y las segundas son las que derivan de voluntades entre un particular y el Estado, o bien de una declaración unilateral de voluntad que implica un acto de libertad” (Rodríguez Lobato, 1986).

Importancia del Pago de Impuestos
Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, del cual se hablará en general, como el encargado de hacer las leyes y el cobro de impuestos, e inclusive, en sistemas económicos sanos que no requieren financiamiento o empréstitos extranjeros, nacionales, para solventar el presupuesto nacional, constituyen, en términos absolutos, el principal ingreso del Estado, (Arrioja, 1993). El impuesto ha sido de los generadores del estado de derecho y no es posible aceptar un razonamiento de otro tipo. No hay otra justificación que la necesidad de dinero que precisa la hacienda pública, la consecuencia de la economía coactiva. El deber contribuir para los gastos públicos es una consecuencia inmediata de la convivencia social. Aún cuando tienen su origen en la ley, son prestaciones que tienen su razón en la obligación que todos los ciudadanos tienen de cooperar para la subsistencia y progreso de la colectividad (Martínez López, 1959).

La importancia del cobro de impuestos se resumiría que existen los impuestos, porque existen las necesidades, y como la sociedad requiere de una convivencia en paz, entonces alguien tiene que cobrarlos y distribuirlos de la mejor manera. En el mismo sentido Giorgetti (1967) señala que, en un país civilizado, la medida del respeto por las leyes sigue junto a la medida en que aquellas respetan la justicia, la dignidad, y la libertad de los ciudadanos. Por su parte Sampaio (2000) refiere: contra “la ignorancia, el desconocimiento, la imprevisión y el perjuicio, mucho pueden las medidas educativas y la formación de una verdadera conciencia tributaria”. Si todos tenemos la conciencia de la importancia de pagar impuestos, y todos los autores mencionados en el párrafo anterior coinciden, entonces, no debería de ser un secreto, la cantidad que cada quien entera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el contrario, si se hiciera público, se sabría a ciencia cierta, cuantos contribuyen y en que medida, y de esa cantidad saber cuanto recibe el Estado de Sinaloa de vuelta, y los municipios.

La evasión fiscal
Para Flores (2004), la evasión es el incumplimiento de un deber legal que surge del hecho generador del crédito fiscal, es decir es un ilícito que lleva aparejadas consecuencias de carácter legal, y se puede clasificar en dos formas: la legal y la ilegal, es el conjunto de actos o artificios realizados por un contribuyente para eludir el cumplimiento de disposiciones tributarias a su cargo. De la misma manera Martínez (1989), menciona que se entiende a la evasión fiscal como el arte de no caer en el campo de la atracción de la ley fiscal, la evasión fiscal es algún tipo de fraude, es decir la evasión y el fraude son coincidentes.

Por su parte Macon (1987) señala que “el crecimiento de la evasión generalizada trae consigo el aumento de las tasas para compensarlo, con lo cual la diferencia entre los que pagan y los que no lo hacen se acentúa, es decir que no solamente la evasión es un proceso autoalimentado por actos de imitación, sino también fomentado por la política fiscal que reacciona en la única forma que puede”. No se profundizará más en el tema de la evasión, debido a su complejidad y los estudios minuciosos que se requieren para su análisis, pero si haremos mención, de la relación que existe entre la evasión y nuestro tema de investigación, mientras sigamos viviendo en la opacidad total, aquellos que evaden, seguirán gozando de la impunidad pública, lo que trae como consecuencia las bajas tasas de recaudación que tiene el Estado Mexicano, y su incapacidad de resolver los problemas que le corresponde y que nos afectan a todos como ciudadanía, como la inseguridad pública, la lucha contra la pobreza, solo por mencionar algunos de los principales.

Sistema Tributario Mexicano
De acuerdo a Latapi (2002) citado por Araujo (2005), el Sistema Tributario Mexicano (STM), partiendo de la política fiscal tiene que ver con la forma en que el gobierno federal se hace de recursos y la manera en que decide gastarlos. Por su parte Carrasco (2003), define al STM como el régimen jurídico integrado por la totalidad de los tributos vigentes en un Estado. En el mismo sentido Delgadillo (2004), subraya algunas notas importantes que nos ayudarán a comprender las características de las contribuciones que integran el STM, partiendo de las disposiciones constitucionales, como son: su naturaleza netamente personal, son aportaciones pecuniarias, su producto se debe destinar a cubrir los gastos de los entes públicos, la aportación debe ser proporcional y equitativa y se puede establecer solo mediante disposición legal. Podemos decir que las características que identifican al STM son la inequidad y la injusticia social, la cual se refleja en la aplicación de la ley, ya que en algunas ocasiones, constituye el pretexto o la razón, para que los contribuyentes, cumplan con sus obligaciones fiscales. El STM no debe tener distinciones entre los ciudadanos, debe dar un trato igual en el esquema fiscal. La inequidad se presenta en la disparidad en la capacidad recaudatoria de los gobiernos Locales, Estatales y Federales agregándole la discrepancia en los costos y las diferencias en las necesidades que tienen las distintas personas llámense personas físicas o morales y los hogares, dentro de una localidad. Otra de las características mas sobresaliente es la incertidumbre, si el STM diseñara y plasmara con el mayor grado de claridad las normas jurídicas, se eliminaría la situación de la incertidumbre para los contribuyentes.

Para ampliar un poco más su conceptualización, Zazueta 3 (2007:243) señala que el STM es un conjunto de regímenes bastante complejo, por la gran diversidad de leyes fiscales existentes, de hecho, es uno de los más complejos en el mundo. Su comprensión y análisis requiere de mucho estudio, en principio por la diversidad de leyes fiscales federales, estatales y municipales que existen actualmente y segundo por el hecho de que existe un gran número de disposiciones que son modificadas constantemente de acuerdo a situaciones económicas de política fiscal del gobierno federal (Flores, 2006:80). De nada sirve un STM, tan complejo como lo señala Flores (2006), si no es capaz de generar confianza entre los contribuyentes y los beneficiarios de sus recursos. Y precisamente para poder lograr esa confianza, se debe eliminar el secreto fiscal y transparentar el proceso recaudatorio de los impuestos.


1 CPEUM, Tomado de la internet http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ el día 09 de Septiembre de 2010.

2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Amparo directo 4205/30 (24-agosto-1934).

3 Distinguida Profesora de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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