“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.1.3. Constitución Política del Estado de Sinaloa


2.- Constitución Política del Estado de Sinaloa (CPES), Artículo 109 Bis B.
CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(Adic. según Decreto No. 317, de fecha 08 de julio de 2003 y por el Salón de Sesiones del H. Congreso el día ocho del mes de enero de 2004, publicado en el P.O. No. 12 de fecha 28 de enero de 2004).

Artículo 109 Bis B. Se garantiza en el Estado el derecho de acceso a la información pública a toda persona, en los términos de la ley respectiva.

En materia política, sólo podrán ejercer este derecho los ciudadanos mexicanos.

(Adic. según Decreto No. 317, de fecha 08 de julio de 2003 y por el Salón de Sesiones del H. Congreso el día ocho del mes de enero de 2004, publicado en el P.O. No. 12 de fecha 28 de enero de 2004).

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