“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

1.3.3.1. Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (CEAIPES)


El 23 de abril de 2002 se publicó la LAIPES, dando origen a la CEAIPES 1, de acuerdo al primer párrafo de su artículo 37, el cual establece:

“Como órgano especializado e imparcial de autoridad, promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública se crea la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública como un organismo con autonomía patrimonial, de operación, de gestión y de decisión, integrado por tres comisionados, de los cuales uno será su presidente”.

Es pertinente mencionar que dicho artículo fue modificado según Decreto No. 141 del 18 de julio del 2008, y publicado en el Periódico Oficial (PO) No. 100 del 20 de agosto del 2008, en dos partes, la primera se le agregaron las palabras “especializado e imparcial” en el primer renglón, y la segunda se le adiciono. . . como un organismo. . .“de gestión”. . .

Los comisionados serán electos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Para realizar las propuestas, el Ejecutivo escuchará previamente las proposiciones de las instituciones y organizaciones académicas, profesionales y gremiales; de ellas enviará una lista de aspirantes con el doble del número de comisionados a nombrar, para que de entre ellos se elija a quien o quienes ocuparán el cargo. El artículo 39,  modificado según Decreto No. 141 del 18 de julio del 2008, y publicado en el PO No. 100 del 20 de agosto del 2008, en su primer párrafo señala que:

“Los comisionados durarán en su encargo un período de siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia”.

Distinto del original, el cual consideraba la reelección por una sola vez y no consideraba a las instituciones de beneficencia. Si se considera que la LAIPES se público en 2002, el primer periodo de siete años terminó en 2009, y derivado de que las modificaciones fueron en 2008, eso significa que a los actuales comisionados ya no les aplica lo de la reelección y su periodo terminará en 2016. Además sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, o cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones de la Comisión, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal o por causa grave que calificará el Congreso del Estado, según el segundo párrafo del mismo artículo modificando lo que establecía el original artículo en su primer párrafo:

“ . . . Los comisionados no podrán ser retirados de sus cargos durante el período para el que fueron nombrados, salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado. . .”
 
Especificando los 5 actos jurídicos de hecho en los que pudieran incurrir los comisionados, con los cuales podrán ser removidos, a diferencia de lo mencionado en el artículo anterior, en donde no se puntualizaban. El presidente será nombrado por sus pares por un período de dos años, pudiendo ser reelecto en una sola ocasión. Los requisitos que deben reunir los comisionados son seis, según lo establece el artículo 38 de la LAIPES, y se describen a continuación.

  1. Ser ciudadano sinaloense.
  2. Tener al menos treinta años cumplidos al día de la designación.

III.          Contar con título profesional de Licenciado en Derecho o en cualquier campo de las ciencias sociales.
IV.          Gozar de reconocido prestigio personal y profesional.
V.           No haber desempeñado cargo de elección popular, Titular de algún órgano centralizado, descentralizado, paraestatal de la administración pública federal, local o paramunicipal, Procurador General de Justicia del Estado, dirigente de partido o asociación política, durante los tres años previos al día de su nombramiento.
VI.          No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.

La Comisión no será sectorizable en los términos de las leyes de la materia, pero para el mejor desempeño de sus funciones deberá establecer relaciones de cooperación y coordinación. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la CEAIPES contará en su estructura con un Secretario Ejecutivo, una Dirección Jurídica Consultiva, una Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana, los asesores y personal auxiliar que autorice el pleno de la Comisión, misma que deberá ser incluida en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
II.        Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por las entidades públicas con relación a las solicitudes de acceso a la información.
III.       Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias.
IV.       Llevar a cabo, a petición de parte, investigaciones en relación a quejas sobre el incumplimiento de la presente Ley.
V.        Proponer criterios para el cobro y reducciones de derechos para el acceso a la información pública.
VI.       Ordenar a las entidades públicas que proporcionen información
a los solicitantes en los términos de la presente Ley.
VII.      Garantizar el debido ejercicio del derecho de Hábeas Data y la protección de los datos personales.
VIII.    Gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
IX.       Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones.
X.        Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas de las personas derivadas del derecho de acceso a la información pública.
XI.       Elaborar y publicar manuales, estudios e investigaciones para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley.
XII.      Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado al titular del Ejecutivo estatal para que lo integre a la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.
XIII.    Designar a los servidores públicos a su cargo.
XIV.    Expedir su reglamento interior y demás normas internas de funcionamiento.

El Secretario Ejecutivo y el demás personal serán nombrados por el pleno de la Comisión, a propuesta de su Presidente. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo de la Comisión, se instituye el servicio civil de carrera, regido por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, especialización, honradez, lealtad y eficiencia. El reglamento establecerá y desarrollará las bases para la selección, permanencia, promoción, capacitación y actualización del personal. Antes de que termine el primer trimestre de cada año, todas las entidades públicas, enumeradas en los cuadros del número uno al número siete, localizados en las páginas anteriores de este mismo trabajo, deberán presentar un informe correspondiente al año anterior a la CEAIPES. Dicho informe deberá incluir: el número de solicitudes de información presentadas a dicha entidad y la información objeto de las mismas; la cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes; las prórrogas por circunstancias excepcionales; el tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea; la cantidad de resoluciones tomadas por dicha entidad denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones. Al inicio del segundo período ordinario de sesiones, el Presidente de la Comisión presentará un informe anual de labores y resultados al Congreso del Estado, en el cual se incluirá la descripción de la información remitida por las entidades públicas comprendidas en esta Ley; el número de asuntos atendidos por la Comisión, así como las dificultades observadas en el cumplimiento de esta Ley. El informe anual será publicado y difundido con amplitud. Su circulación será obligatoria en las entidades públicas.


1 Para mayor información consultar http://www.ceaipes.org.mx.

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