LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ, PERIODO 2008-2010

Armando Zavariz Vidaña

Gestación del municipio mexicano

El descubrimiento  de América, a fines del siglo XV, influyó de manera decisiva en el traslado  de la figura del municipio al nuevo continente. Los territorios descubiertos y las continuas y numerosas exploraciones, trajeron consigo dificultades, control político y administrativo sobre las tierras colonizadas, sobre todo por condicionantes de orden económico y geográfico, resultantes de la enorme lejanía entre dichos territorios y el poder español central, que llevó a la Corona a instituir municipios y audiencias como iniciales órganos de gobierno en el nuevo mundo  (Gobierno del Estado de Veracruz, 2003).
Respecto de la presencia de una figura similar en el México prehispánico, se ha debatido sobre si el Calpulli azteca es o no el equivalente del municipio europeo, punto sobre el que no tenemos opinión concluyente, ante la relativa falta de estudios arqueológicos y antropológicos sobre la existencia de características similares entre ambas instituciones. Sin embargo, predomina la opinión de diversos estudiosos que consideran al Calpulli como antecedente directo de la institución municipal novohispana, pues indudablemente se trataba de una asociación comunitaria de familias, con territorio definido y autoridades propias, aunque no se sabe que haya respondido  a un tipo de organización  jurídica caracterizada por elementos propios o que funcionara como una forma de gobierno.

Desde sus inicios el municipio mexicano es una simple extrapolación del municipio español. Por supuesto, de romanos y españoles heredamos la tradición de que el municipio es la población que habitualmente radica en un determinado territorio, gobernado por un ayuntamiento que se integra por representantes de los ciudadanos, para hacerse cargo de los asuntos y servicios locales.

Históricamente se considera que el primer municipio en el continente americano fue el fundado en el año de 1519, en la Villa Rica de la Vera Cruz, hace casi 500 años. De hecho señala Rodolfo Chena Rivas (Gobierno del Estado de Veracruz, 2003), nace al calor de la disputa expedicionaria entre Diego de Velázquez, Gobernador de Isla Fernandina (Cuba), y el capitán Hernán Cortés. Así se documenta en la primera de las cinco cartas de relación de la conquista de México, que Cortés dirige a los Reyes de España; e igualmente, lo narra Bernal Díaz del Castillo en su Historia Verdadera de la conquista de la Nueva España.

Cuando Cortés llega a las costas de lo que ahora es el territorio del Estado de Veracruz, para evitar depender política y administrativamente de Diego de Velázquez, decide fundar la Villa Rica de la Veracruz, pues conforme  a las leyes de la época, al crear un municipio y erigirse Cortés y quienes lo acompañaban, en integrantes del Ayuntamiento, pasaban a depender directamente  del Rey de España (Gobierno del Estado de Veracruz, 2003).

Es así como en un contexto de intereses materiales y económicos, inicialmente orientado a la exploración, comercio y búsqueda de metales preciosos, se crea el primer Municipio en América Continental y se nombran a sus autoridades, siguiendo la juridicidad y concepción administrativa que se trasplantan de España.

Rendón Barrera Huerta Teresita  afirma que el vocablo municipio proviene del latín, y se compone de dos palabras: el sustantivo munus, que se refiere a  cargas  u obligaciones, tareas, oficios, y del verbo capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas.

Por su parte Carlos Quintana Roldán explica que  de la combinación de estas dos palabras se deriva el término latino municipium, mismo que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para si las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo referente a los asuntos  y servicios locales de esas comunidades.

Se puede decir que el municipio es una institución jurídica, política, y social, cuya finalidad es organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal; está regida por un Ayuntamiento, y es considerado la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un Estado (Instituto Nacional de Administración Pública A.C., 2009).

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