Tesis doctorales de Ciencias Sociales

PROBLEMAS AMBIENTALES Y CONFLICTO SOCIAL EN ARGENTINA: MOVIMIENTOS SOCIOAMBIENTALES EN MENDOZA. LA DEFENSA DEL AGUA Y EL RECHAZO A LA MEGAMINERÍA EN LOS INICIOS DEL SIGLO XXI

Lucrecia Soledad Wagner




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4.2.3.4. La evaluación de impacto ambiental en Mendoza

 Evaluación de impacto ambiental, información y participación: Decreto 2109 (1994)

En este decreto se menciona que “…la participación social se incorpora a través de las Audiencias Públicas, a fin de lograr que las Declaraciones de Impacto Ambiental recojan todas las experiencias de la comunidad…”. Se establece para garantizar el ejercicio de la participación, un sistema de información pública a través del cual, todos los habitantes pueden acceder libremente a las manifestaciones y demás documentación involucrándose en el proceso.

Además, se impone la consulta o el dictamen técnico, tanto sea a personas calificadas por su experiencia técnica en algún campo del saber, como a entidades científicas y universitarias, públicas o privadas.

En su Art. 2º, establece la presentación de una Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), para obtener la DIA (según Art. 27º de la Ley provincial Nº 5.961) de de las obras o actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nº 5.961.

Establece el contenido de estas MGIA (Arts. 2º a 8º), como por ejemplo: la descripción del proyecto y sus acciones, el examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de las soluciones propuestas; el Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves; la identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas; el establecimiento de medidas correctoras y protectoras; los programa de vigilancia ambiental; y el documento en síntesis.

Por otra parte, en los Arts. 9º y 10º, establece el Aviso de Proyecto para los proyectos que por su escaso impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico de uno o más ecosistemas, o cómo carácter previo a la MGIA.

Esta Ley también menciona la posibilidad de solicitar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental (MEIA), convocar a los Municipios implicados en el proyecto, y temas tales como la emisión de Dictamen Técnico y Sectorial, la Audiencia Pública y la DIA.

 La evaluación ambiental para la actividad minera: el Decreto 820 (2006)

El Decreto Nº 820 (2006) fue creado para compatibilizar el procedimiento de impacto ambiental aplicado en la Provincia de Mendoza, y sujeto a las normas de presupuestos mínimos (Ley Nacional Nº 25.675), con las normas sancionadas por el Código de Minería de la Nación en el título complementario sobre la protección ambiental para la actividad minera (Ley Nº 25585).

El Decreto 820 considera principalmente la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural que pueda ser afectado por la actividad minera. Entre sus considerandos, destaca la participación social en este proceso: “…la regulación ambiental de la actividad minera no puede ni debe eludir la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión, así como tampoco puede adoptar una postura indiferente en lo que se refiere a un uso racional y sustentable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos…”. Por otra parte, se remarca la importancia de esta actividad, especialmente en cuanto a la posibilidad de generación de trabajo e inversiones para la provincia: “…es necesario remarcar la importancia de la actividad minera como vehículo de desarrollo económico de la Provincia, así como su importancia como polo generador de empleo e inversiones genuinas por lo que la reglamentación ambiental, objeto de este decreto, persigue regular esta importante actividad dentro del marco de sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo que permita sostener indubitablemente la pacífica y armónica convivencia entre la actividad minera y el cuidado y preservación del medio ambiente...”.

Este Decreto establece los aspectos que deberán contener los IIA de la actividad minera en la provincia, detallada para cada una de sus etapas –prospección, exploración, minas a reactivar y canteras, plantas de tratamiento (menores y mayores a 80.000 t./año), y explotación-.

Los Capítulos II y III se refieren a las etapas del procedimiento de obtención de la DIA, las cuales se resumen en:

 Presentación del IIA ante la Escribanía de Minas por parte del proponente del proyecto, y posterior remisión a la Autoridad Ambiental Minera para su categorización.

 Categorización del IIA por parte de la Autoridad Ambiental Minera según las clasificaciones del Art. 4º. La Autoridad Ambiental Minera de la provincia de Mendoza está conformada conjuntamente por el Director de Minería e Hidrocarburos o el organismo que reemplace a esa Dirección y el Director de Saneamiento y Control Ambiental - conforme con lo establecido en el Art. 17° del Decreto Acuerdo 1939 (1996)-.

 Posibilidad de que la Autoridad Ambiental Minera solicite al proponente un Informe de Impacto Ambiental Específico (IIAE) con el objeto de completar la información suministrada.

 Solicitud del Dictamen Técnico.

 Solicitud de Dictámenes Sectoriales, y giro de actuaciones al Municipio en el que se desarrolle el proyecto a fin de que de su opinión al respecto.

 Consulta Pública y/o Audiencia Pública, según la categorización del proyecto. La consulta se abre con la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios provinciales y medios televisivos abiertos locales por el término de 5 días hábiles. Posteriormente, se inician los 60 días de consulta, una copia del IIA debe estar disponible a la población interesada, en la Dirección de Minería e Hidrocarburos de la Provincia u organismo que la reemplace. Esta repartición deberá poner a disposición de los consultantes los especialistas idóneos a fin de evacuar toda duda o requerimiento de los interesados, y permitir la extracción de fotocopias del IIA. Las observaciones u objeciones que surjan de esta consulta, debidamente fundadas y por escrito, deberán ser presentadas ante la Escribanía de Minas, y serán incorporadas al expediente.

 Al inicio de la Consulta Pública, la Autoridad Ambiental Minera invita a los organismos que conforman la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) a designar representantes a fin de elaborar un Dictamen Técnico fundado del IIA de la etapa de explotación. Como resultado, la CEIAM deberá elaborar un Informe Final Único, que contenga todos y cada uno de estos dictámenes técnicos de los miembros de la Comisión, y las merituaciones y conclusiones de las distintas opiniones, objeciones u oposiciones formuladas en el proceso de la consulta pública.

Asimismo, la CEIAM podrá requerir a la empresa presentante del informe una exposición sobre el mismo, reuniones con los responsables técnicos del IIA, visitas de inspección, ampliaciones, estudios, solicitar la opinión sobre temas puntuales de expertos u organismos nacionales o provinciales con cargo a la empresa.

 Audiencia Pública, notificada por edictos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la provincia (2 veces en un mes). Los Municipios comprendidos en el proyecto serán notificados especialmente. Las observaciones y manifestaciones realizadas en esta audiencia constarán en un acta y deberán ser tenidas en cuenta y analizadas en la DIA.

 Emisión de la DIA por parte de la Autoridad Ambiental Minera, en la cual se puede:

a) Autorizar la realización del proyecto en los términos señalados en el IIA presentado.

b) Autorizar la realización del proyecto pero condicionado al cumplimiento de las instrucciones modificatorias sobre el mismo que señale la Autoridad Ambiental Minera.

c) Rechazar el Informe cuando lo estimara insuficiente, en cuyo caso deberá emplazar al interesado a presentarlo nuevamente, salvando las omisiones o rectificando los errores, en un plazo de treinta (30) días hábiles conforme lo establece el Art. 255º del Código de Minería de la Nación.

Esta declaración debe ser actualizada como máximo en forma bianual.

Para los casos de prospección y exploración minera, puede emitirse la DIA cumpliendo sólo la presentación del IIA, IIAE y la solicitud de dictamen técnico y dictámenes sectoriales.

En cuanto a la Información Ambiental, el Art. 30º establece que “…el proponente del proyecto deberá dar difusión por un medio de la prensa de una síntesis del Informe de Impacto Ambiental, debiendo efectivizarse dicha comunicación especialmente en el lugar de localización de la obra o actividad…”.

Por otra parte, la Autoridad Ambiental Minera deberá realizar inspecciones rutinarias o de oficio a fin de verificar el estado de situación y efectuar recomendaciones. Para contribuir con esta tarea, el Art. 34º crea la “Red de Vigilancia Ambiental”, integrada por personal de la administración pública provincial: Inspectores de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, Inspectores y guarda parques de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Inspectores de la Dirección de Minería e Hidrocarburos u organismo que la reemplace, y Superficiarios debidamente acreditados ante esta última Dirección, sobre los proyectos que se sitúen dentro de sus propiedades.

Por su parte, las empresas deberán permitir el libre acceso a las instalaciones y a la información relativa a la protección ambiental, a los inspectores antes mencionados, así como también deberá cargar con todos los costos que demanden las tareas de monitoreo, control y vigilancia.

En el Anexo del Decreto pueden consultarse los niveles guías de suelos, de aire y de agua. En cuanto a los niveles guías de calidad de agua, se detallan los niveles para consumo humano, para protección de vida acuática en aguas dulces, saladas y salobres superficiales, para irrigación y para bebida de ganado.

 Reglamentación de las Audiencias Públicas, Resolución provincial Nº 109

Esta resolución define la Audiencia Pública como la instancia administrativa a la que debe recurrir el proponente de un proyecto de obra o actividad (de los enumerados en el Anexo I de la Ley Nº 5961) sometido al procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental por la Autoridad Provincial, para efectuar una consulta al público interesado (Art. 2º).

Su objeto es que la Autoridad Ambiental a través de una comunicación fluida, ordenada y productiva entre el proponente del proyecto, especialistas y los múltiples integrantes del público, recepte informaciones, opiniones u objeciones concernientes al proyecto, las que debidamente consideradas contribuirán a mejorar la calidad de la decisión a adoptar, en particular, de la DIA en el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental provincial (Art. 3º).

En cuanto a las objeciones u opiniones realizadas por el público, no tienen efectos vinculantes. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes, y en caso de ser desestimadas, fundamentada tal decisión (Art. 4º).

Esta resolución también establece las condiciones, tiempos y contenidos de la convocatoria (Arts. 7º, 8º y 9º).

Por otra parte, determina la etapa preparatoria y la modalidad de la audiencia. Todas las intervenciones se realizarán oralmente, dirigiéndose las exposiciones a quien presida la Audiencia Pública o al Instructor. En la apertura del acto se indicará el tiempo de exposición que corresponderá a cada orador. No se admitirán presentaciones, escritas adicionales a las efectuadas en la Etapa Preparatoria, salvo que la Autoridad a cargo, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen (Art. 19º).

Al finalizar la audiencia, en el expediente (del proyecto) deberá agregarse la versión escrita de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Instructor. Una copia quedará para la vista de los interesados en Mesa de Entradas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.


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