Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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PRÓLOGO

Ante todo un agradecimiento a la Dra. Ángela Gómez Pérez por su gentil solicitud y confianza para prologar su obra.

Ha sido ardua la tarea a la que se enfrentó la autora al intentar recoger y analizar de forma precisa y audaz, la amplia problemática jurídica que entraña el estudio del sistema contravencional y los delitos paralelos en nuestro Ordenamiento Jurídico.

El tema adquiere una significativa trascendencia, sobe todo en el momento histórico en que se encuentra el desarrollo jurídico, político y socio económico de nuestro país. Tres razones fundamentales sustentan la afirmación anterior:

• La necesidad de perfeccionar las alternativas al Derecho Penal, de modo que éste quede preservado como Derecho de última fila.

• El sistema contravencional cubano se encuentra en un momento que justamente es el adecuado para una reestructuración singular con el objetivo principal de adaptar y condensar la regulación normativa positiva.

• Resulta procedente a partir de la naturaleza jurídica del ius puniendi estatal administrativo, favorecer el orden social y delimitar la acción administrativa encaminada a la satisfacción del interés público y la necesidad social, fundamentalmente en tiempos de desarrollo y sedimentación de un sistema jurídico de instituciones jurídicas y principios legales al que estamos convocados todos los operadores jurídicos, docentes, representantes de la doctrina y trabajadores que apoyan la profesión.

El tratamiento de este tema ha sido doctrinalmente un campo de indefiniciones continuas y sobre todo, de aplicación particular según realidades distintas en dependencia de la implementación normativa de que se trate. Por tanto, el modelar el procedimiento contravencional de un sistema legal a otro es un craso error, e incluso el mantenerlo inerte bajo condiciones de cambios económico-estructurales y operativos.

El tratamiento que la autora ha realizado de las figuras jurídicas que contiene su investigación tiene su originalidad en ello, a partir del análisis de criterios doctrinales y del estudio de Instituciones jurídicas tales como la discrecionalidad administrativa y la desviación de poder en el tratamiento a la materia, conjugándolas con los principios jurídicos de oportunidad, legalidad, de tipicidad, y non bis in ídem. Además realiza su reflexión desde la realidad económica actual de Cuba; esto se puede reconocer como mérito de la investigación, sobre todo si pensamos en el escaso desarrollo teórico práctico de estas instituciones en nuestro país.

En este trabajo la Dra. de mención, aborda líneas generales y particulares de la aplicación del principio de legalidad y de otros principios con los que éste guarda una estrecha relación, tomando como referente un logrado intento de análisis de Derecho comparado, por lo que consideramos que es una base muy útil para estudios futuros sobre la temática, además de que cuenta con una valiosa información cronológica en el ámbito histórico jurídico cubano.

Es de resaltar la rica búsqueda bibliográfica realizada por Ángela, quien refleja haberse enfrentado con valentía a la falta de información sobre este tema en nuestro país.

La investigación es acreedora de la cualidad de novedosa y actual, toda vez que, como bien plantea la investigadora en el cuerpo de su trabajo, el número de publicaciones y tratamientos sobre el tema es en extremo exiguo. En realidad los trabajos de los Dres. Raúl Gómez Treto, desgraciadamente ya no entre nosotros pero insigne colega y profesor, y Juan Vega, maestro y gran conocedor del tema, resultan precursores del tratamiento doctrinal cubano acerca de una parte del objeto de análisis. Por tanto, presenta novedad científica y técnica con correlativo aporte jurídico y social derivado de la proclive homogeneización y perfeccionamiento del uso del ius puniendi en la materia que permite introducir en la práctica sus resultados, lo que resulta perfectamente posible y necesario.

Me satisface enormemente el reconocimiento por la autora de la existencia del principio non bis in ídem en el subsistema jurídico administrativo. Hace unos años publicaba un artículo en la Revista Jurídica acerca del tema y distinguidos representantes de nuestra doctrina asumían posiciones que apostaban por tesis –si no diametralmente opuestas- al menos no coincidente. A ellos les agradezco hoy una vez más por la maravillosa oportunidad de concurrir al debate que es la razón de la verdadera ciencia, hoy, a Angelita, por sumarse a este reconocimiento con el que gana mucho el Derecho Administrativo.

MSc Armando Castanedo Abay.
Profesor principal de Derecho Administrativo.
Facultad de Derecho. Universidad de la Habana.


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