Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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4- Modelos de desarrollo del ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración en Europa

El nuevo orden institucional posterior a la Revolución francesa cuyo eje central era el principio de la tripartición de poderes, se hizo extensivo rápidamente al resto del continente europeo; pero el hecho de que los países centroeuropeos mantuvieran durante todo el siglo XIX, y una buena parte del XX un uso disímil del principio de la división de poderes en las nuevas estructuras de los Estados liberales, fue una de las causas por las que asumieron distintas formas de ejercicio de la Potestad sancionadora de la Administración y por tanto, del desarrollo del Derecho Administrativo Sancionador y las teorías doctrinales sobre la materia.

El Derecho comparado exhibe diversos modelos, que van desde la solución tradicional que parte del principio de división de poderes, entendido como reserva del monopolio represivo a los jueces, hasta países que mantienen la tradición jurídica de un cierto poder sancionador de la Administración y otros que han evolucionado alguna de las dos variantes.

4.1. En el derecho anglosajón

En estos países se parte del monopolio represivo de los Jueces y Tribunales para la imposición de cualquier pena o castigo, es una cuestión consustancial al «Common Law», que como nos comenta Ramón Parada: “... Se remonta al famoso Art. 2 de la Carta Magna por medio del cual, los barones impusieron al Rey «... que ningún hombre libre pudiera ser detenido, preso, exiliado, ni de ningún modo arruinado» sin previo juicio y derecho a defenderse; de este precepto, trae su origen la institución del jurado y la incapacidad represiva del monarca y del ejecutivo.” Precepto éste, que luego fue complementado por la conocida doctrina del Juez Coke, en el histórico caso de «las prohibiciones del Rey» decidido en 1607 contra las pretensiones de Jacobo I de administrar justicia directamente.

4.2. En el Derecho francés

En este país, de tradición liberal, es obvio que también los jueces y tribunales monopolicen el campo del poder represivo, incluyendo el conocimiento de aquellas acciones u omisiones que infringen normas administrativas, que se juzgan por los Tribunales de Policía, dentro de la Justicia Penal, Ramón Parada señala: “Después de la Constitución de 1958 y en virtud de la deslegalización operada al efecto, la definición de lo que son infracciones de policía, es competencia del poder reglamentario autónomo de la Administración y dichas infracciones constituyen la llamada -frente a la parte legislativa-, segunda parte del código penal o parte administrativa. El fundamento de esta integración de la legislación administrativa del código penal, está en lo dispuesto por el artículo 25 de éste: «Las contravenciones de policía y las penas que le son aplicables en los límites fijados por los artículos 465 y 466 del Código Penal son determinadas por decretos tomados en las formas previstas para los reglamentos de Administración Pública»” Esto equivale a decir que el poder ejecutivo puede hacer uso de la reserva legal para definir las infracciones, pero sólo al poder judicial corresponde juzgarlas.

“El Derecho francés ofrece por otra parte un eficaz sistema de articulación entre los Tribunales penales y la Administración, de forma que ésta no se sienta desprotegida ante ellos, ni aquellos sobre pasados por el agobiante factor cuantitativo de las infracciones administrativas” lo que se logra mediante la participación de funcionarios en el proceso penal, a partir de una concepción amplia del Ministerio Fiscal, «que considera miembros de éste a los administradores de las contribuciones indirectas de aduanas, de caminos y puentes y de aguas y montes» Es también amplio el concepto de policía judicial «que se extiende a numerosos funcionarios».

Para neutralizar los efectos de la masificación de las infracciones administrativas se establece la multa de composición y el procedimiento simplificado y la multa a forfait.


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