Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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2- Delimitación del campo del Derecho Administrativo Sancionador en Cuba

A partir de nuestra dogmática jurídica actual, podemos considerar que el Legislador cubano ha desarrollado paulatinamente el ámbito normativo del Derecho Administrativo Sancionador, que se inserta en el campo del Derecho Administrativo, donde se identifican cuatro grupos de normas a saber:

• Los Delitos paralelos.

• Las Contravenciones

• Las Infracciones Administrativas.

• El Régimen de sujeción especial de los dirigentes y funcionarios.

2.1. Delitos paralelos

Así se denomina a las figuras típicamente antijurídicas de escasa peligrosidad social que el Legislador ha recogido en el Derecho Penal y en el Derecho Administrativo Sancionador, por lo que la norma aplicable dependería de determinados requisitos o circunstancias expuestos en la Ley o en disposiciones complementarias. (Véase Apéndice 1-A)

También consideramos que cabe bajo esta denominación la alternativa del Artículo 8 apartado 3 del Código Penal. , que permite sancionar penal o administrativamente una conducta típicamente delictiva en determinadas circunstancias que la Ley menciona y quedan sujetas al juicio de la autoridad actuante. (Véase Apéndice 1-B)

2.2. Las Contravenciones

El hecho de que nuestro Legislador desde el año 1979 extrajera del campo del Derecho Penal el tratamiento a las Contravenciones, ha valido para establecer su filiación ramal de pertenencia al campo del Derecho Administrativo, al ser definidas por el Decreto Ley 99-87 como: «la infracción de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados»

En la Legislación cubana se identifican como contravenciones las conductas típicas y antijurídicas que afectan intereses de carácter público, inherentes al bienestar, la convivencia social, la seguridad, la prosperidad, la tranquilidad, así como otros intereses sectoriales vinculados a la gestión pública del Estado, en cuyos casos se contemplan sanciones administrativas como consecuencias jurídicas (Véase apéndice 2)

2.3. Infracciones administrativas

En este grupo de normas se recogen todas las conductas que la administración considera necesario prever como posibles infracciones por resultar lesivas a las actividades de interés público. Estas constituyen una forma de ejercicio de autotutela, con un cierto tono gubernativo.

En nuestro Derecho, estas regulaciones aparecen recogidas por lo general en Leyes especiales o disposiciones sectoriales que hacen referencia expresa al concepto de infracción y con ello tácitamente quedan diferenciadas del ilícito contravencional.. (Véase Apéndice 3)

2.4. El régimen de normas de sujeción especial

Las relaciones de sujeción especial, también llamadas por la Doctrina de supremacía especial han sido rebatidas por la moderna Doctrina por su consideración inicial de predio sin garantías ni procesos, cuyo antecedente inicial se encuentra en el Derecho alemán imperial, “mediante las cuales se justificaba una fuerte intervención sobre determinados sujetos.” La Jurisprudencia española acepta actualmente que en estas relaciones de sujeción «se expresa una capacidad administrativa de auto ordenación que las distingue del Ius Puniendi del Estado»

“Las relaciones de sujeción especial se refieren actualmente a aquellas personas que viven en un contacto permanente o cuasipermanente con establecimientos administrativos (funcionarios, dirigentes, Fuerzas Armadas, Jueces, Fiscales, presos, soldados, etc.) los cuales necesitan de una reglamentación especial y de la existencia de poderes especiales administrativos para que la gestión del servicio público en la que se involucran sea eficiente.

Las disposiciones que dan tratamiento al tema de las indisciplinas de dirigentes, funcionarios y determinados grupos de ciudadanos, también forman parte del Derecho Administrativo Sancionador, por cuanto entrañan sanciones a conductas que suponen una afectación a los fines públicos de la gestión administrativa por una acción u omisión contraria a las obligaciones y responsabilidades que le vienen atribuidas a estas personas por razón de la actividad que desempeñan cuando ejercitan el poder administrativo que les ha sido delegado o se manifiestan en el ámbito de las relaciones administrativas para las que se establecen este tipo de relaciones.

En Cuba La Legislación que da tratamiento a este régimen está dispersa, por lo que considero sería de utilidad su estudio y sistematización, que por no constituir objeto de nuestra investigación, sólo nos limitamos a enunciar y caracterizar.


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