Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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CAPÍTULO VI: EL SALVATAJE EMPRESARIAL

Introducción

Título I: El salvataje: a) La conservación de la empresa en crisis.

b) Distintas formas de salvataje de empresas: Soluciones extra-concursales: La utilización del crédito – la letra de cambio – el leasing – el factoring – la asociación de cuentas en participación – la fusión – la adquisición de empresas: El leverage buy out (L.B.O) como alternativa corriente de adquisición de empresas.

c) Soluciones concursales: El concurso preventivo – El acuerdo preventivo extraconcursal – El cramdown – La administración controlada.

Título II: Derecho Comparado: Distintos procedimientos de reflotamiento o salvataje en el derecho comparado:

a) Los acuerdos extrajudiciales en el derecho comparado: derecho francés, alemán, español y peruano.

b) Los procedimientos judiciales en la legislación europea: derecho alemán, francés, español, italiano, holandés, inglés.

c) Los procedimientos judiciales en la legislación americana: derecho uruguayo, brasileño, venezolano, boliviano, peruano, costarricense, colombiano y norteamericano.

Título III Distintos procedimientos de salvataje en el derecho argentino: Introducción – a) El concurso preventivo – b) El acuerdo preventivo extrajudicial: Naturaleza jurìdica – Presupuesto objetivo – Evoluciòn legislativa del ape – Sujetos y causales – La homologación del acuerdo - El rechazo del acuerdo por los acreedores y el cramdown power – Efectos de la homologaciòn - El acuerdo homologado y la novación de obligaciones – La nulidad del acuerdo homologado - Acuerdo extrajudicial no homologado. – c) El cramdown: Concepto y finalidad.

Introducción:

La finalidad del derecho concursal durante el siglo XIX, si bien había superado el antiguo concepto resarcitorio o de autodisciplina de los orígenes estatutarios, había focalizado todo su empeño en el intento liquidativo bajo la premisa según la cual las reglas del mercado eliminarían a los sujetos que no puedan adecuarse a ellas en forma que sólo subsistan los más aptos.

Hasta no hace muchos años las soluciones preventivas eran reservadas al comerciante onesto ma sventurato, inclusive el régimen francés de 1.955 vinculaba la suerte de la empresa a la moralidad comercial del deudor, lo cual fue considerado un defecto notable pues podía conducir a la desaparición de empresas viables.

Un hito que cambia la orientación del derecho concursal lo constituye la legislación italiana de 1.942, que es seguida de reformas en la legislación de muchos países europeos continentales, y particularmente por un intenso trabajo doctrinario que pone de relieve la necesidad de preservar la empresa como entidad social y económicamente significativa.

En el derecho concursal contemporáneo se regulan soluciones coyunturales al problema de las empresas con dificultades económicas que se engloban bajo la denominación de institutos reorganizativos y que son cualitativamente diferentes de las que se establecen respecto a aquellas empresas que se encuentran en estado de insolvencia, en cuyo caso la solución la constituye el tradicional procedimiento de quiebra.

La reorganización comporta poderes de estructuración de la empresa y conlleva la introducción de transformaciones drásticas e importantes en la estructura financiera y en el esquema organizativo y estatutario de la empresa.

Se expanden así las soluciones preventivas facilitándose notablemente el acceso a ellas y su resolución favorable. Se privilegian otros intereses por encima del de los acreedores, particularmente el interés de la comunidad dirigiéndose el enfoque a la preservación de la empresa como fuente de puestos de empleo y de producción de bienes y servicios útiles; lo que se identificó como el “interés general”.

Esto que fue puesto en relieve, se patentizó en algunas soluciones como la ley francesa del 25 de enero de 1.985, que al receptar como principio inicial y fundamental la preeminencia de la empresa estableció que sus fines son: 1) el salvataje de la empresa; 2) el mantenimiento del empleo y la actividad; 3) el pago del pasivo. La doctrina y la jurisprudencia coincidieron en que era una enumeración jerarquizada, apareciendo el salvataje de la empresa, como el objetivo mayor de la ley.


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