Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (850 páginas, 2,95 Mb) pulsando aquí

 

 

 

II.- f) Procedimiento principal y secundarios

Los mentores del Reglamento 1346/2000, sin lugar a dudas, fueron conscientes de la imposibilidad práctica de aplicar el sistema de la universidad a ultranza, en forma pura, ello en consideración a los fracasos por los que se había atravesado al intentar ser tan ambiciosos.

Se podría afirmar que el Proyecto de Convenio de 1.982 fracasó debido al establecimiento del sistema de la universalidad en sentido estricto.

Disponía en su artículo 2 que: "Los procedimientos de que trata el presente Convenio, una vez que hayan sido iniciados en uno de los Estados contratantes, producen todos sus efectos en el territorio de los demás Estados" y "mientras no se haya declarado terminado el estado de quiebra, impiden la decisión de iniciar otro de esos procedimientos en su territorio".

Por ello, en el considerando 11 se lee: "El presente Reglamento acepta el hecho de que, para una amplia serie muy diferenciada de casos de derecho material, no resulta práctico un procedimiento único de insolvencia con validez universal para toda la Comunidad. La aplicación sin excepciones del Derecho del Estado en que se incoa el procedimiento llevaría con frecuencia, dada esta circunstancia, a situaciones difíciles; esto puede aplicarse por ejemplo a las muy diferentes normativas en materia de intereses de seguridad que pueden encontrarse en la Comunidad. Pero también los privilegios de que gozan algunos acreedores en el procedimiento de insolvencia tienen en gran parte una configuración totalmente diferente. El presente Reglamento debe tenerlo en cuenta mediante dos vías: por una parte, deberían aplicarse normas especiales de Derecho aplicable para derechos de especial importancia y vínculos jurídicos (por ejemplo, derechos reales y contratos de trabajo); por otra parte, también deberían autorizarse, junto a un procedimiento principal de insolvencia con validez universal, procedimientos nacionales que abarquen exclusivamente los bienes situados en el país en el que se incoa el procedimiento".

Teniendo presentes estas apreciaciones, podemos afirmar que el Reglamento adopta un sistema considerados mixto, intermedio, ecléctico, en virtud que consagra dos tipos de procedimientos: universal y territoriales. Veamos.

Por un lado, prevé en el artículo 3.1 un procedimiento de insolvencia con carácter universal: los bienes situados fuera del Estado de apertura quedan comprendidos en la masa y sometidos al procedimiento principal y todos los acreedores existentes pueden verificar sus créditos en él. En consecuencia, todos los efectos que la ley del Estado de apertura reconoce a un procedimiento de insolvencia se extienden en los demás Estados miembros de la UE.

Sin embargo, el sistema de la unidad consagrado por la norma queda manifiestamente condicionado a través de la posibilidad prevista de abrir otros procedimientos territoriales o secundarios, cuyo objeto consiste en liquidar los bienes del deudor situados en los territorios donde se encuentra un establecimiento del deudor, es decir, "todo lugar de operaciones en el que aquél ejerza de forma no transitoria, una actividad económica con medios humanos y bienes”.

Tal como podemos observar, los procedimientos secundarios son de índole liquidativa y en principio se inician con posterioridad al principal, de allí su calificación como secundarios.

En tal caso, no será necesario probar la existencia del presupuesto objetivo ya que la insolvencia se presupone por la decisión de apertura del procedimiento principal (artículo 27).


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios