Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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III.- e) El Protocolo de Ouro Preto:

Aspectos Generales:

Los Estados Partes, reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción, y atentos a la necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR que fuera elaborada para el período de transición a las transformaciones ocurridas, acuerdan la sanción del Protocolo de Ouro Preto, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción.

Artículo 18: “Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones”.

Como se dijo, el Protocolo de Ouro Preto reafirma que el objetivo primordial del MERCOSUR es la construcción de un mercado común, para lo cual es etapa previa imprescindible el perfeccionamiento y plena puesta en marcha de la unión aduanera.

En su artículo 48 dispone que entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación, siendo depositarios de los mismos el Gobierno de la República del Paraguay.

El Protocolo de Ouro Preto es parte integrante del Tratado de Asunción por cuanto rigen como un todo las normas establecidas en materia de adhesión o denuncia.

La Personalidad Jurídica del MERCOSUR:

En un escueto artículo 34 – Capítulo II – se establece un tema de tanta trascendencia como lo es la consideración, la adopción de la personalidad jurídica para el nuevo espacio integrado, cuya titularidad es ejercida por el Consejo Mercado Común.

Así, el artículo citado dispone: “El Mercosur tendrá personalidad jurídica del Derecho Internacional”.

Ello representa o implica su imagen y presencia, frente al resto de las naciones del mundo. El MERCOSUR entonces, no es solamente un área integrada para los países que lo conforman, sino que además posee personalidad jurídica para actuar en bloque, y enfrentar, encarar sus relaciones con los terceros países, posibilitando la negociación y celebración de acuerdos comerciales.

III.- f) La Estructura Orgánica:

La estructura institucional, funciones de los órganos, la toma de decisiones, de la región fue considerada y establecida a través de 33 artículos agrupados en seis secciones integrantes del Capítulo I del Protocolo.

Así se establece que los órganos de la región son los siguientes:

El Consejo del Mercado Común (CMC).

El Grupo Mercado Común (GMC).

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).

La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).

El Foro Consultivo Económico – Social (FCES).

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).

Los órganos que poseen capacidad decisoria son el Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur. Estos órganos son de naturaleza intergubernamental es decir que ellos representan a los gobiernos de los Estados Partes debiendo encontrarse todos presentes al momento de tomar sus decisiones por consenso, conforme se establece en el artículo 37 que dispone:

“Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por concenso y con la presencia de todos los Estados Partes”.

Se establece asimismo la posibilidad de crearse órganos auxiliares si ellos fueran necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Así se han creado y desarrollado catorce reuniones de Ministros, nueve reuniones especializadas, diecinueve sub-grupos de trabajos (SGTs), y grupos Ad Hoc, siete comités técnicos (CTs.) de la Comisión de Comercio del Mercosur.

En 1.998 se crea el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) que aglutina especialmente a las reuniones de Ministros competentes en temas no comerciales (Educación, Salud, etc.).

Como ya fuera referido, en el año 2.002/2.003 se amplio un Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría Administrativa del Mercosur y en el año 2.003 se creo una Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) que se encuentra integrada por un miembro representante de cada país y un presidente.

Órganos con Capacidad decisoria:

En su artículo segundo del Protocolo de Ouro Preto, establece que los órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental son: El Consejo de Mercado Común, el Grupo de Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur.

El Consejo Mercado Común:

Es el órgano superior que tiene a su cargo la conducción política del MERCOSUR y al que le incumben la toma de decisiones para el logro de los objetivos de la región y alcanzar la constitución del mercado común. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía – o sus equivalentes – de los Estados Parte, ejerciéndose la presidencia del Consejo en forma rotativa por períodos de seis meses. Se pronuncia mediante Decisiones las que son obligatorias para los Estados Partes.

El Consejo del Mercado Común está facultado para reunirse todas las veces que lo considere necesario, debiendo hacerlo al menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes, también pueden ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Entre las principales funciones del Consejo se encuentran:

- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y de los Protocolos y Acuerdos firmados en su marco y formular la política necesaria para la conformación del mercado común.

- Ejercer la titularidad de la Personalidad Jurídica del MERCOSUR. Negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR con los terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

- Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos.

- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

El Grupo Mercado Común

Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, estando su coordinación a cargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, se reúne de manera ordinaria o extraordinaria tantas veces como resulte necesario. Se pronuncia mediante Resoluciones las que son obligatorias para los Estados Partes.

Está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada país entre los que deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Economía o equivalentes, y de los Bancos Centrales, pudiendo convocar a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la propia estructura del MERCOSUR, cuando lo considere conveniente .

Las funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común están determinadas en el artículo 14 del Protocolo de Ouro Preto encontrándose entre otras, las siguientes:

- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, los Protocolo y acuerdos firmados en su marco, fijando además los programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común.

- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones de dicho órgano.

- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria. Aprobar el Presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del Mercosur.

- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa y supervisar las actividades de ese órgano.

- Crear, modificar o suprimir órganos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas.

- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico – Social.

- Por delegación expresa del Consejo Mercado Común y cuando se le confiera mandato expreso podrá (dentro de los límites establecidos) negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

- Podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio cuando haya sido autorizado por el CMC.

Del GMC dependen Subgrupos de Trabajo (SGTs) y varios Grupos Ad Hoc para temas especiales, que realizan las tareas técnicas preparatorias con la finalidad de elevar propuestas de disposiciones.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR:

Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, estando integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado parte, es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Debe reunirse siempre que lo convoque el Grupo Mercado Común o cualquiera de los Estados Partes, pero al menos deberá hacerlo una vez al mes. Se pronuncia mediante Directivas - las que son obligatorias para los Estados Partes- o Propuestas.

Su principal función es la de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados para el funcionamiento de la unión aduanera y efectuar el seguimiento, control y revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales intra-MERCOSUR y con los terceros países y organismos internacionales. En consecuencia, podemos destacar entre otras funciones:

- Desempeñar tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el GMC.

- Adoptar su Reglamento Interno, que debe ser sometido para su homologación al GMC.

- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes de los Estados Partes respecto a la aplicación y cumplimiento del arancel externo común y demás instrumentos de política comercial común, efectuando el seguimiento de su aplicación en los Estados Partes.

- Proponer al GMC modificaciones, o nuevas normas en materia comercial y Aduanera en el MERCOSUR.

- Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del AEC.

- Establecer los Comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dirigiendo y supervisando sus actividades.

- Considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, previstas en el Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran en el ámbito de su competencia.

La CCM cuenta, por su parte, con Comités Técnicos (CTs) que también preparan trabajos y hacen el seguimiento de los compromisos acordados en temas comerciales.

Órganos Consultivos:

La Comisión Parlamentaria Conjunta:

Es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR, compuesta por 64 legisladores (16 por país), designados por los respectivos Parlamentos nacionales de conformidad a sus procedimientos internos, que puede presentar recomendaciones por iniciativa propia.

Se expide a través de Recomendaciones que son remitidas al CMC por intermedio del GMC. Deberá adoptar, además, su propio reglamento interno.

Su función esencial es la de acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Parte para posibilitar la pronta entrada en vigor de las decisiones, resoluciones y directivas; como así también coadyuvar en la armonización de las legislaciones conforme lo requiera el avance del proceso de integración.

Asimismo el CMC solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de los temas prioritarios.

El Foro Consultivo Económico-Social:

Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales, y se encuentra integrado por igual número de representantes por cada Estado Parte. No estaba previsto en la estructura provisoria elaborada en el Tratado de Asunción, siendo creado a partir del Protocolo de Ouro Preto.

Tiene la atribución de dictar su propio Reglamento Interno, el que será sometido para su homologación al GMC. Su función es consultiva manifestándose mediante Recomendaciones que efectúa al Grupo Mercado Común.

La Secretaría Administrativa del Mercosur:

Es el órgano responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR y tiene su sede permanente en la ciudad de Montevideo.

Está a cargo de un Director que debe ser nacional de uno de los Estados Partes y que desempeñará sus funciones en forma rotativa por un período de dos años, estando prohibida su reelección. Es electo por el Grupo Mercado Común – previa consulta a los Estados Partes - y será designado por el Consejo Mercado Común.

La Secretaría Administrativa del MERCOSUR, tiene a su cargo, entre otras, las siguientes actividades:

- Servir de Archivo Oficial de la documentación del MERCOSUR.

- Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas, debiendo en consecuencia coordinar con los Estados Partes las traducciones auténticas -en los idiomas español y portugués-, de todas las decisiones adoptadas por los órnanos de la estructura institucional del MERCOSUR y editar el Boletín Oficial del MERCOSUR.

- Informar regularmente a los Estados Partes respecto de las medidas adoptadas por cada país para incorporar las normas emanadas de los órganos con poder decisorio a sus ordenamientos nacionales.

- Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, determinados por el Protocolo de Brasilia.

- Elaborar su presupuesto el que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y ante quién deberá presentar anualmente su rendición de cuentas.

- Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

El carácter técnico otorgado a la Secretaría por Decisión aprobada como MERCOSUR/CMC/DEC N° 30/02, le asignó nuevas funciones entre las que se encuentran:

- Preparar documentos de trabajo.

- Compilar informaciones y propuestas.

- Realizar relevamientos de antecedentes y/o del tratamiento de temas de interés para el bloque.

- Efectuar el seguimiento y evaluación del desarrollo del proceso de integración y elaborar informes periódicos sobre la evolución del MERCOSUR, verificando las variables importantes que lo afectan y el grado de implementación de los compromisos asumidos en el marco de la integración.

Resumimos, muy esquemáticamente la estructura orgánica del MERCOSUR en el siguiente gráfico, en el cual sólo hemos intentado resaltar, distinguir los órganos que detentan facultades decisorias, de los órganos consultivos de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, sin incluir las funciones desarrolladas por cada órgano, que ya fueron objeto de desarrollo supra.

El Parlamento

Recientemente, por Ley Nº 26.146, se aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, suscripto en Montevideo —República Oriental del Uruguay el 9 de diciembre de 2.005.

El Protocolo consta de veinticuatro (24) artículos y siete (7) disposiciones transitorias, y en él los Estados Partes consideran, confían en que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.

El Parlamento del MERCOSUR, se constituirá como un órgano unicameral de representación de sus pueblos, independiente y autónomo e integrará la estructura institucional del MERCOSUR sustituyendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

Conforme se encuentra establecido en el artículo 21, tendrá su sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Asimismo se prevé que el MERCOSUR firmará con aquel país un Acuerdo Sede que definirá las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes.

Estará formado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo. La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del Protocolo.

Notamos aquí que se ha producido una modificación sustancial no sólo con su antecesor inmediato sino también con los restantes órganos del MERCOSUR, ya que se ha dejado de lado la representación intergubernamental, dando lugar a un órgano representativo de la población o ciudadanía, integrado por parlamentarios elegidos por sufragio universal, directo y secreto (artículos 5 y 6).

En las disposiciones transitorias se establecen dos etapas de transición.

- “La primera etapa de la transición” es el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2.006 y el 31 de diciembre de 2.010. En ella el Parlamento estará integrado por dieciocho (18) parlamentarios por cada Estado Parte. Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales, establecerán las modalidades de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes. La primera elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año 2.014. En la primera etapa de la transición, los parlamentarios designados en forma indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional, al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha primera etapa.

- “La segunda etapa de la transición” será el período comprendido entre el 1 de enero de 2.011 y el 31 de diciembre de 2.014. Lo previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración del Parlamento de conformidad a un criterio de representación ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transición, será establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2.007. A partir de la segunda etapa de la transición, todos los parlamentarios deberán haber sido elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1 antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la establecida en el artículo 10, por única vez.

Importa destacar que además de modificarse la forma de representación, la independencia en el funcionamiento del Parlamento está establecida en el artículo 9 en cuanto estipula que sus miembros no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.

Los parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.

En cuanto a la duración del mandato el artículo 10 establece que los parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos.

Por otra parte, el artículo 7 contempla la participación de los Estados Asociados al establecer que el Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en sus sesiones públicas, a través de miembros de sus Parlamentos nacionales, con derecho a voz y sin derecho a voto.

Las importantes aspiraciones de los Estados Miembros se ponen una vez más en evidencia en los propósitos del Parlamento declarados en el artículo 2, donde se enumera:

1. Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política.

2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.

3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.

4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.

5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración.

6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del MERCOSUR.

7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.

A su turno se han establecido en el artículo 3 los principios que deben guiar el funcionamiento del Parlamento.

Ellos son:

1. El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.

2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.

3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.

4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.

5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.

6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos de integración.

7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.

8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las controversias.

Para el logro de sus objetivos, el Parlamento tendrá las siguientes competencias, conforme se encuentran establecidas en el artículo 4:

1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del MERCOSUR.

2. Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas del MERCOSUR.

4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo máximo deciento ochenta (180) días

5. Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar, el desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en consideración.

6. Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho período.

7. Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.

8. Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.

9. Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.

10. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos, del MERCOSUR.

11. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.

12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación, legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.

Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha aprobación.

En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo establecido, la misma seguirá su trámite ordinario de incorporación.

Se prevé que los Parlamentos nacionales, deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, estableciéndose que el plazo máximo de duración del procedimiento será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional.

Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial, el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.

Observamos que a pesar de la creación del denominado “procedimiento especial”, el mecanismo adoptado dista mucho de la aplicación directa de la norma comunitaria vigente en la Unión Europea.

13. Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento.

14. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideración.

15. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.

16. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras instituciones legislativas.

17. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional.

18. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en el MERCOSUR.

19. Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.

20. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio.

21. Aprobar y modificar su reglamento interno.

22. Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.

Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la presencia de al menos un tercio (1/3) de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes y cada parlamentario tendrá derecho a un (1) voto (artículo 18).

Con respecto al sistema de adopción de decisiones, se establece que el Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial o calificada. Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los parlamentarios presentes, para la mayoría absoluta se requerirá, el voto de más de la mitad del total de los miembros, para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del órgano, que incluya a su vez a parlamentarios de todos los Estados Partes, y para la mayoría calificada se requerirá él voto afirmativo de la mayoría absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado Parte.

El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas para la aprobación de los distintos asuntos.

Constituye un avance importante el hecho que se hayan considerado a las nuevas formas de comunicación a través de medios electrónicos. Así se acordó que el Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el Parlamento, en circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia (art. 18.3).

A su turno se estipula en el artículo 19 que son actos del Parlamento los dictámenes, los proyectos de normas, los anteproyectos de normas, las declaraciones, las recomendaciones, los informes y las disposiciones.

El Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión (artículo 13).

En lo que respecta a su organización el Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos. Estará compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. Será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo.

El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.

Los requisitos y las incompatibilidades para el ejercicio de la función se establecen en el artículo 11 y en el artículo 12 se detallan las prerrogativas e inmunidades de los parlamentarios.

El Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria y una Secretaría Administrativa, las que funcionarán con carácter permanente en la sede del Parlamento.

Se prevé que el Parlamento constituirá comisiones permanentes y temporarias, que contemplen la representación de los Estados Partes, cuya organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno.

El personal técnico y administrativo del órgano estará integrado por ciudadanos de los Estados Partes y será designado por concurso público internacional y tendrá estatuto propio, con un régimen jurídico equivalente al del personal de la Secretaría del MERCOSUR. A este respecto una cuestión importante es la atribución de competencia al Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR para entender en los conflictos en materia laboral que se susciten con personal.

El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes (artículo 17), pero podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Común o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquéllas que sean declaradas de carácter reservado.


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