Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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CAPITULO II. LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA

Introducción:

Título I: La Armonización Legislativa, el Derecho Comparado y el Derecho Internacional Privado.

a) La relación entre armonización y derecho comparado.

b) El camino a la armonización.

c) El enfoque de comparatistas y armonizadores: Eurocentrismo – Privatismo.

d) Distinción entre la armonización y la comparación: La cuestión metodológica – Los idiomas – Las calificaciones.

e) Similitudes y diferencias.

f) Textualismo y contextualismo.

g) De lo analítico a lo normativo.

h) Armonización, trasplantes y derecho comparado.

i) La armonización legislativa, la integración y el Derecho Internacional Privado.

Título II: Distintos tipos de armonización

a) Precisiones conceptuales básicas.

b) Los métodos de armonización legislativa .

c) Distintos tipos de armonización en el ámbito territorial: Armonización – Coordinación - Aproximación – Armonía Legislativa – Uniformidad Legislativa.

Título III: Derecho de la Integración – Derecho Comunitario

a) El Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Privado de la Integración.

b) El Derecho regional o Derecho Internacional Privado de la Integración: Concepto de derecho de la integración -El derecho regional originario y derivado.

c) El Derecho de la Integración y el Derecho Comunitario - El carácter irreversible de los Tratados Comunitarios.

d) Fuentes del Derecho Regional.

e) Principios rectores del Derecho Regional: Principios vigentes en el Derecho Comunitario. Supremacía del derecho comunitario - Efecto directo - Aplicación inmediata. La responsabilidad del Estado por incumplimiento de las directivas comunitarias.

f) Supremacía - Aplicabilidad inmediata y Efecto directo en la Unión Europea. Decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: “Simmenthal “Costa c/ Enel”.

Título IV: Las normas del MERCOSUR - Examen del artículo 1 del Tratado de Asunción. Pertinencia de la armonización en materia de insolvencia.

a) Los principios del derecho regional en el MERCOSUR: Supremacía, aplicabilidad inmediata y efecto directo en el MERCOSUR. La aplicación interna de las normas del MERCOSUR.

b) La Doctrina de nuestros Tribunales: Fallos de la Corte Suprema de la R.A. caso “Cafés La Virginia”.

Colofón: Algunas aproximaciones a la armonización en el MERCOSUR

La Armonización Legislativa

Introducción:

Suele afirmarse que con el propósito de consolidar el MERCOSUR y en especial de alcanzar los objetivos de un mercado común, resulta indispensable armonizar una serie de cuestiones vinculadas a las diversas dimensiones del proceso de integración: económico-comercial, política, social y jurídico-institucional. La razón fundamental que justifica la armonización de las disposiciones internas de los miembros del MERCOSUR es lograr la tan ansiada seguridad jurídica, resultando fundamental para lograr los propósitos del esquema.

Así lo vislumbraron los Estados partes del MERCOSUR cuando previeron la necesidad de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes. En efecto, el problema fundamental de las disparidades legislativas radica en que tal circunstancia posibilita a los operadores elegir al momento de invertir o instalar una empresa, aquel país que le sea más favorable o beneficioso legislativa y jurisdiccionalmente, en detrimento de la integración.

Es decir que la falta de armonización legislativa, favorece lo que se conoce como forum shopping, es decir la transferencia de bienes o litigios de un Estado miembro a otro en busca de una posición más favorable. De esta forma, se crea un nuevo obstáculo, una barrera para el desarrollo pleno, armónico del mercado común.

Por el contrario, la existencia de normas armonizadas genera, promueve certidumbre jurídica de la que deben gozar los operadores para el desarrollo adecuado de sus actividades. Asimismo, para que el intercambio comercial resulte más atractivo en el ámbito del MERCOSUR, resulta esencial la elaboración, aprobación, y puesta en vigor de normas claras, precisas, eficaces que brinden a los comerciantes y empresas que operen en nuestra región previsibilidad, credibilidad y seguridad jurídica, ya que aquellos no sólo se mueven en busca de ventajas económicas, sino que además persiguen tales valores. En este sentido, cualquier agente económico apreciará y optará por aquel esquema que posea reglas de juego establecidas en materias que inciden de manera directa en el transcurso de sus operaciones comerciales: inversiones, contratación internacional, régimen societario, mecanismos de resolución de controversias, insolvencia, entre otros.

Por otra parte, cabe recordar que ante la falta de los referidos valores o condiciones para la inversión (seguridad, previsibilidad, etc) los Estados han debido efectuar importantes concesiones a los capitales extranjeros al momento de la suscripción de diversos Protocolos de Promoción y Protección de las Inversiones, que a la postre resultan perjudiciales en comparación con los beneficios que dichos capitales aportan al área.

Por lo tanto es necesario alcanzar la armonización legislativa en múltiples áreas que son pertinentes para el fortalecimiento del proceso, ello resulta imperativo del propio tratado constitutivo del bloque (artículo 1° Tratado de Asunción).

Además, la armonización a nivel regional de ser alcanzada en el marco del MERCOSUR contribuiría a su constitución como mercado común y por ende impediría su posible dilución ante la formación de un espacio económico mayor, tal como puede ser la Comunidad Sudamericana de Naciones constituida por los dos bloques comerciales sudamericanos: el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones, más Chile, Surinam y Guyana; o bien ante la iniciativa del ALCA.

En este punto corresponde remarcar que la armonización debe ser realizada en función de las exigencias del estado de avance del proceso y de modo tal que abarquen aquellas diferencias que tienen o puedan llegar a tener incidencia directa sobre el correcto funcionamiento del mercado común. Como expresáramos, impone el Tratado de Asunción la referida armonización legislativa, que debe operarse en las áreas pertinentes, que son solo aquellas estrechamente vinculadas a la consecución de los objetivos previstos para el espacio integrado, pero no debe comprender aspectos que no se encuentren vinculados, relacionados a los objetivos del mercado común (como por ejemplo cuestiones de familia, sucesiones, algunas cuestiones de derecho penal, etc.).

En efecto, desde que un mercado común tiene por objetivo suprimir las fronteras para permitir la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios (tal como lo desarrollaremos in extenso en el capítulo siguiente), algunos de estos ámbitos se relacionan con la política económica - comercial del bloque y por ende, con el Derecho Internacional Económico, y otros se encuentran vinculados directamente con el Derecho Comercial Internacional.

Una de estas materias es la insolvencia transfronteriza, y como veremos oportunamente, la consideración o no en el ordenamiento vigente de implementación de procedimientos de salvataje de empresas en estado de crisis económica y financiera o insolvencia.

Antes de culminar este apartado cabe señalar que en el seno del MERCOSUR existen acuerdos y protocolos, así como normas de derecho derivado en distintas áreas tales como defensa de la competencia, defensa del consumidor, derecho procesal internacional, jurisdicción internacional en materia contractual, circulación de personas, integración cultural y educativa, derecho del trabajo y de la seguridad social, medio ambiente, responsabilidad por accidentes de tránsito entre muchas otras.

El estado de vigencia de estas normas ha corrido suerte dispar.


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