Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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Título I. El Salvataje

a) La conservación de la empresa en crisis.

b) Distintas formas de salvataje de empresas: Soluciones extra-concursales: La utilización del crédito – la letra de cambio – el leasing – el factoring – la asociación de cuentas en participación – la fusión – la adquisición de empresas.

c) Soluciones concursales: El acuerdo preventivo extraconcursal – El concurso preventivo – El cramdown – La administración controlada.

I.- a) La conservación de la empresa:

La tradicional fórmula concursal insolvencia-quiebra e interés privado de los acreedores, fue cediendo paulatinamente ante las distintas soluciones preventivas de la crisis empresariales, dando lugar de manera preeminente a la salvación de la empresa, la protección de las relaciones laborales y el interés general.

La finalidad primordial de la conservación de la empresa se basa en el presupuesto que sus bienes son más valiosos cuando continúan con la capacidad productiva para la que fueron creados que cuando se desmantelan o se venden por piezas.

Como vemos, frente a la liquidación de los bienes del deudor, emergió, surgió con notable fuerza la noción de la “conservación de la empresa”, orientada a la preservación de la unidad productiva. Al decir de parte de la doctrina, esta idea debe ser interpretada en sentido amplio, pues no se aplica solamente a una empresa con fin lucrativo en marcha, sino también a cualquier otro emprendimiento, aún sin fin lucrativo, como así también al mantenimiento de la unidad empresarial en empresas transitoria o definitivamente paralizadas (siempre que de ello redunde una posibilidad de mejor solución preventiva y que no vulnere el legítimo interés de los acreedores), como la gestión de patrimonios particulares.

Surge la necesidad de insistir en una reelaboración de los elementos de la empresa, capital y trabajo, buscando su coordinación y colaboración en la configuración o elaboración del plan de empresa, condición de buen manejo de la empresa solvente como nueva directriz central de las alternativas de salvataje de la ley concursal, para la superación de la insolvencia, mediante la confluencia y protección de todos los intereses en juego, a saber: empresarios, trabajadores, acreedores, y por que no en definitiva, el mercado.

Sostiene Rivera que el fundamento del interés creciente del derecho concursal por la preservación de la empresa puede ser visto también desde distintas ópticas. Por un lado, la empresa es una fuente de actividad económica y de generación de empleo, óptica desde la que se ha desarrollado la legislación francesa e italiana. Pero también puede ser considerado como un modo de maximizar el valor de los activos y con ello mejorar las expectativas de satisfacción de los intereses de los acreedores.

La conservación de la empresa, como veremos, no significa que ella deba quedar en las manos del empresario que la llevó al estado de insolvencia, señalándose que también puede ser un objetivo del sistema concursal la transmisión de la empresa como unidad, a quien la pueda sanear y hacerla eficiente.

Sostiene Vítolo que, “contrariamente a lo que disponía el estatuto anterior, la ley 24.522 esboza el principio de la conservación de la empresa, desde la óptica de la realidad como el de empresa económicamente viable. Es decir que el fin perseguido no es el de conservar cualquier empresa y a cualquier costo –costo que por otra parte lo soportarán los acreedores- sino reconocer que la autonomía de la empresa constituye una verdadera revolución impuesta por la realidad económica y sociológica, porque la ciencia jurídica no se detiene más en la configuración de relaciones abstractamente consideradas, representando el instrumento siempre atento y sensible a las exigencias de las nuevas estructuras, a las que debe servir y dar las reglamentaciones apropiadas”.

Siguiendo a Di Tullio, Macagno y Chiavassa diremos que la finalidad del salvataje se concreta en las siguientes directivas:

a) La supervivencia de la empresa y el mantenimiento de la fuente de trabajo.

b) Evitar el proceso de desintegración patrimonial.

c) Otorgar una segunda ronda de acuerdos, con la intervención de los propios acreedores o terceros interesados.

Podemos advertir entonces que, superada ya la concepción del derecho de quiebras como un medio para excluir del mercado al comerciante indigno o incapaz, se ha adoptado una visión que contiene, abarca varios objetivos (mantenimiento del empleo, el pago a los acreedores, el funcionamiento de una unidad de producción económica, etc.) que busca, pretende, anhela la conservación de la empresa como un medio idóneo para su consecución.

Es decir que el derecho pretende la conservación de la empresa viable porque ha entendido que a través de ella podrán satisfacerse mejor los distintos intereses en involucrados en el proceso.


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