Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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III.-b) Derecho Regional o Derecho Internacional Privado de la Integración:

Concepto de derecho de la integración

Para iniciarnos en este tema cabe aclarar que –siguiendo la doctrina antes expuesta- el derecho internacional privado regional o derecho internacional privado de la integración es todo derecho elaborado y vigente en las áreas integradas para regir las relaciones jurídicas regionales y cuyas características y principios variarán conforme el tipo de integración de cuya regulación se encargue.

La integración regional es una política que, como tal, persigue determinados objetivos y está provista de sus respectivos instrumentos, y por lo tanto el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, constituye, junto con las estructuras orgánicas e institucionales, uno de los instrumentos más importantes.

Dicha función instrumental del derecho surge inmediatamente después de que los actores involucrados, en especial los Estados, acuerdan llevar adelante un programa de integración o lo que es lo mismo, poner en aplicación una política de integración una vez cumplidos los procesos políticos previos de concertación y negociación, de los que resultan criterios y pautas para acomodar sus intereses y objetivos particulares, y lo que es mas importante, para identificar intereses y objetivos comunes.

El resultado de ese acuerdo, si la pretensión es convertirlo en una conducta obligatoria, no puede ser formalizado, sino mediante un ordenamiento jurídico, en el que quedarán enunciados los objetivos, las metas, los principios generales, los principios particulares y los medios o instrumentos de los que ha de valerse para implementar esa política integracionista.

Por otra parte, cabe resaltar que la función del derecho es permanente y necesaria. Permanente, por cuanto comprende, no solo la instauración del proceso, sino también todo su desenvolvimiento y desarrollo, y necesaria, en cuanto que la finalidad de la integración es inducir la modificación del comportamiento de los sujetos a los que están dirigidos, sean los Estados, los agentes económicos, las administraciones nacionales, los grupos sociales y políticos, orientándolas hacia el logro de los objetivos propuestos.

El derecho internacional privado regional comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan, o intentan regular, un proceso de integración entre dos o más países, en atención a la pluralidad de relaciones jurídicas a que da lugar este fenómeno.

En Europa los estudiosos de esta temática solo analizan el derecho de la integración vigente en Europa Occidental, llamado Derecho de las Comunidades Europeas.

En América Latina en cambio, abarca distintos sistemas normativos que además de ser autónomos entre sí, consagran objetivos instrumentales diferentes y adoptan técnicas diversas. Así debemos referirnos a los ordenamientos jurídicos vigentes en la ALADI, el Grupo Andino, el Mercado Centroamericano, la Comunidad del Caribe; y cada uno de estos ordenamientos responde o está asociado a una diferente forma de integración económica.

Si bien los objetivos y características de cada área o proceso de integración latinoamericano, será objeto de análisis en los capítulos siguientes, podemos adelantar que todos menos el Acuerdo de Cartagena se singularizan por el empleo de técnicas intergubernamentales o convencionales más que federales o supranacionales, para la formulación, interpretación y aplicación de normas de derecho.

Si tenemos en cuenta la naturaleza de los órganos que integran una organización internacional, podemos distinguir:

- los órganos intergubernamentales: formados por representantes gubernamentales y cuyas decisiones no pueden obligar a los Estados contra su voluntad, por cuanto las decisiones se toman por unanimidad;

- de los órganos supranacionales: dotados de poderes para aprobar normas por mayoría quedando igualmente obligados todos los Estados integrantes.

El derecho regional originario y el derecho derivado:

Los ordenamientos regionales contienen normas convencionales o de derecho internacional, y normas emanadas, dictadas por los órganos de sus respectivos sistemas institucionales.

El derecho primario u originario regional está compuesto por los tratados constitutivos del área o tratados fundacionales, (que se conocen con el nombre de Tratados Marco, por ser el Instrumento contenedor de los objetivos del área, sus principios fundamentales, su estructura orgánica, etc.), los tratados complementarios, sus modificaciones y los tratados de adhesión de nuevos Estados a la región. Están sujetos en su formación y efectos a las reglas del derecho de los tratados.

A través del derecho originario se crean los órganos comunitarios o regionales, se les transfieren las competencias, se formula el ordenamiento de aplicación directa, se señalan las metas y diseña el sistema de producción de normas y procedimientos de ejecución del programa del mismo modo que lo hacen las constituciones políticas de los Estados.

En el ámbito regional del MERCOSUR el derecho originario está integrado por el Tratado de Asunción concluido el 26 de marzo de 1.991, el Protocolo de Brasilia sobre Solución de Conflictos, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1.994 –adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-.

En la Unión Europea el derecho originario o primario está integrado por los tratados constitutivos de la CECA, la CEE y la CEEA, otros complementarios (como el Convenio sobre Instituciones Comunes de 1.957) y los tratados de adhesión de los distintos países de Europa que se han ido incorporando a la comunidad.

El derecho derivado o secundario, está constituido por todos los actos y normas (resoluciones, directivas, disposiciones, reglamentos, decisiones, etc.), emanados de las instituciones y órganos comunitarios, que fueron creados por aquel Tratado Marco y demás instrumentos del derecho originario. Es el derecho resultante de las correspondientes instituciones del esquema de integración.

La validez o legalidad dependen de su conformidad formal y sustancial con las estipulaciones del derecho originario.

El derecho derivado en el MERCOSUR está conformado por la normativa emanada de los órganos comunitarios: las Decisiones emitidas por el Consejo Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio, en la que no se haya dispuesto expresamente que integran o forman parte de la capa constitucional.

Podemos intentar explicar de manera simple el tema antes desarrollado en el siguiente gráfico referido a la normativa del MERCOSUR.

El derecho derivado o secundario en la Unión Europea está integrado por los reglamentos, las decisiones y las directivas.

El reglamento es una normativa general, con efectos de aplicación directa, obligatoria e inmediata en cada uno de los Estados Miembros. Es semejante a una ley interna.

La decisión es un acto de contenido particular y obligatorio sólo para sus destinatarios.

La directiva es una norma general pero, a diferencia del reglamento, vincula y obliga a los Estados Miembros en cuanto al resultado a alcanzar y deja en manos de los órganos nacionales las formas o medios utilizados para lograr el fin.

Como vemos, podemos distinguir las normas desde el punto de vista de su contenido en:

1) Aquellas normas constitutivas, que enuncian o definen una determinada forma de integración económica como finalidad básica de las acciones a ser emprendidas por los Estados, o que enuncian o definen los objetivos e instrumentos del programa de integración.

2) Normas de comportamiento, destinadas a regular en forma directa la conducta, la actuación de los Estados con respecto a ciertas materias específicas.

3) Normas orgánicas, que están referidas a las estructuras de su organización, encargadas de impulsar y ejecutar las acciones comunes o conjuntas.

4) Normas que definen y regulan las formalidades de los actos jurídicos de los órganos y que determinan, de modo expreso o implícito, los ámbitos de validez del ordenamiento jurídico (ámbito material, territorial, temporal, personal).

Por lo tanto, el sistema normativo contiene:

- Normas Constitucionales

- Normas Dispositivas

- Normas Reglamentarias

Los principios de los cuales se nutre el derecho comunitario - originario y derivado -, sus fundamentos y sus relaciones con el derecho interno serán objeto de desarrollo a continuación.


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