Tesis doctorales de Ciencias Sociales


MUJER Y AGUA POTABLE: UN ANÁLISIS DE SUSTENTABILIDAD Y GESTIÓN DEL RECURSO A PARTIR DEL USO DOMÉSTICO EN EL MUNICIPIO DE TLAXCALA

Maria Elza Eugenia Carrasco Lozano



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3.6. Ley Estatal de Agua

El marco legal del agua en el estado de Tlaxcala, se fundamenta en las leyes y reglamentos de orden federal, en el Estado en la Ley Estatal de Aguas, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de octubre del 2007; al igual que la Ley de Aguas Nacionales, la del Estado, es el instrumento legal, en el que se encuentran los ordenamientos básicos para operar y administrar el recurso, así como las atribuciones y obligaciones de los Ayuntamientos, Comisiones de Agua potable y Organismos operadores.

En el Capítulo segundo de dicha ley se mencionan las atribuciones de las autoridades municipales mismas que se encuentran descritas en el Artículo 27, 28 y 29 que dicen que; los ayuntamientos prestarán los servicios de agua potable, drenaje, saneamiento y disposición de aguas residuales, cobrando al usuario los derechos por los servicios, que estarán a cargo de los ayuntamientos, quienes podrán ejercerlos por medio de cualquiera de las siguientes dependencias y entidades:

El artículo 29. contemplan las dependencias o entidades que viabilizan la aplicación de la ley; para el caso de los municipios que cuenten con más de un Sistema de Agua Potable, esta denominación será para el organismo operador que preste los servicios en la cabecera municipal y a los que presten los servicios en las diversas comunidades se les denominará Comisión Local de Agua Potable y Alcantarillado, con las facultades, derechos, obligaciones y limitaciones que establece la presente ley y el reglamento que de ella emane, por tanto el marco legal del agua en el Municipio de Tlaxcala se enmarca en la Ley de Aguas Estatales, y con base en el Artículo 28, el suministro de agua potable es administrado y distribuido a través de la CAPAM y los comités de agua potable de cada una de las localidades.

3.7. Ley de Equilibrio Ecológico

A finales del siglo XX, jurídicamente el Estado Mexicano plasma la evidencia de la crisis ambiental en la formulación de la Ley General de Equilibrio ecológico y el impulso a la administración pública ambiental. Además, desarrolla, en lo ideológico, un discurso ambientalista que logra reconocimiento internacional (Peña, 2004).

En el capítulo I, artículo 1, párrafo V de la citada ley señala que El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. Por otro lado en el párrafo VII de la misma Ley se propone garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

El artículo 3 párrafo III se refiere al Aprovechamiento Sustentable: como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

En el mismo artículo párrafo XI se conceptualiza al Desarrollo Sustentable: como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

En el capítulo II de Política Ambiental, artículo 15, párrafo XV Capítulo III da especial importancia a las mujeres de quienes dice cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable.

Otro de los capítulos en los que esta ley hace alusión al uso del agua es el artículo 92 de la misma ley en la que dice que con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) dedica el Capítulo 1 de su Título Tercero al tema del aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos. Se menciona también la promoción, por parte de las autoridades competentes, del ahorro y uso eficiente del agua, así como del tratamiento de las aguas residuales y su reuso (CNA, 2006).

Bajo el marco de esta ley se plantea que la mujer de la zona urbana, periurbana, rural, y de los diversos estratos que componen a la sociedad del municipio de Tlaxcala, se involucre como agente de cambio en la implementación de programas de protección y preservación de agua potable; al respecto la responsabilidad de hacer partícipe a la población de los programas de cultura del agua, recae en los organismos de cuenca; artículo 84 Bis de la misma ley.


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