Tesis doctorales de Ciencias Sociales

EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN MÉXICO. EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL

Emigdio Archundia Fernández




 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (336 páginas, 1.66 Mb) pulsando aquí

 

 

 

1.11 El porqué del nacimiento del IETU y del IDE y su posible derogación

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) fue aprobada en el H. Congreso de la Unión una vez que se analizaron los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad que deben reunir las contribuciones para su validez, y se determinó, dando los motivos y razonamientos para ello, que ésta ley no violaba tales principios.

El esfuerzo de los legisladores es sin lugar a duda una loable aportación pero desde esta óptica es insuficiente, ya que no resuelve la grave situación fiscal que atraviesa México en su sistema tributario colmado de evasión, así como de una enorme economía informal que afecta a las finanzas públicas, todo lo anterior, en un sano ejercicio por parte de los legisladores tendiente a evitar el que los contribuyentes pudieran ejercer su derecho al amparo en contra de la Ley respectiva y que esto pudiera repercutir en los planes de recaudación esperada con éste nuevo impuesto, ya que evidentemente si la Ley publicada no viola tales principios pues no habría manera de que los contribuyentes pudiesen ganar un posible amparo en contra de ella.

Sin embargo, sucede que a pesar de las buenas intenciones de los legisladores la cuestión es que la Ley finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de Octubre del 2007 viola dichos principios constitucionales no en una, sino en varias de sus disposiciones, lo cual lleva a concluir que una de dos: o los congresistas no han entendido en qué consisten dichos principios constitucionales, o bien, hubo negligencia, falta de profundidad en el tema y exceso de confianza a la hora de analizar tales situaciones.

En el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del 11 de Septiembre del 2007, se señala que para esa Comisión no habían pasado desapercibido las críticas y comentarios de diversos sectores de la población en el sentido de que las disposiciones que regulaban al IETU eran violatorias del Artículo 31 Fracción IV Constitucional, por lo que se estimaba conveniente manifestar los considerandos por los cuales la Ley del IETU no violaba tales principios.

De esta manera, reconocen que las contribuciones deben cumplir con los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad, manifestando los diversos puntos de vista por los cuales se considera que se cumple con ellos, más sin embargo, se señala que tal limitante a la facultad del legislador para imponer contribuciones encuentra su excepción en los fines extra fiscales de las contribuciones.

Dicho de otra forma, que de acuerdo al criterio de los legisladores, cuando una contribución tiene un fin extra fiscal ya no tiene que cumplir forzosamente con los citados principios de proporcionalidad, equidad y legalidad que emanan del Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política Mexicana.

Para ello argumentan que el IETU tiene además del fin de elevar la recaudación tributaria en nuestro país, diversos fines de carácter extra fiscal, tales como:

a) Sustituir los ingresos petroleros.

b) Lograr una mejor distribución de la riqueza.

c) Contribuir al desarrollo sostenido del país.

De ésta forma se señala que “se refuerza la constitucionalidad” del IETU y se justifica el que no se permita la deducción de ciertas partidas en la mecánica de cálculo respectivo.

Entonces, gran parte del argumento o justificación manejado en el H. Congreso de la Unión para concluir que la Ley del IETU cumple con los principios constitucionales del Artículo 31 Fracción IV de la Constitución, descansa en la afirmación e idea de que por tener un supuesto fin extra fiscal, ya no tiene porque cumplir con tales principios.

En relación a los fines extra fiscales de las contribuciones, es decir, aquellos fines ajenos al de recaudar para cubrir los gastos públicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia, señalando que tales fines tienen su fundamento en el Artículo 25 Constitucional y que su aplicación debe reflejarse en la Ley, en su exposición de motivos o en cualquier etapa de formación de la Ley respectiva, ya que en caso de problemas de constitucionalidad de la Ley deberá atenderse a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crearla.

Más aún, en la jurisprudencia, No.46/2005 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en Mayo de 2005, se reconoce de manera indirecta que tales dispositivos legales, aunque tengan un fin extra fiscal, deben cumplir con los principios constitucionales y por ello se señala que los razonamientos o fines extra fiscales deben expresarse en alguna de las etapas de formación de la Ley, para así poder estar en condiciones de determinar la validez constitucional de tal contribución ya que los fines extra fiscales sólo serán un elemento más a considerar para determinarlo.

Esto es así, ya que no basta con que se le asigne un fin extra fiscal a una Ley para que sea constitucional de facto, ya que de ser así se estaría entonces sujetos a que se pudiera establecer cualquier cantidad de contribuciones con ese fin tan genérico y amplio como lo es la redistribución de la riqueza, y que es uno de los fines que se manejan en la creación del IETU.

Por otra parte, se comenta la siguiente tesis de la SCJN:

CONTRIBUCIONES. LOS FINES EXTRAFISCALES NO PUEDEN JUSTIFICAR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La existencia de un fin extra fiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV de la Ley Fundamental.

Los fines extra fiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto.

Por lo tanto, se cree que es evidente que a los legisladores les faltó profundizar en el tema y que, bajo las situaciones de posible o real inconstitucionalidad con que se publicó la Ley del IETU, puede ocasionar el que una gran cantidad de contribuyentes no cumplan o minimicen sus pagos con el riesgo de cometer infracciones a la autoridad fiscal. (Regalado: 2007).

Cabe señalar que en la iniciativa de Ley presentada el pasado día 7 de septiembre del 2009, por el Secretario de Hacienda se propone modificaciones al IETU más no su derogación.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios