Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ANÁLISIS DE LAS DIFICULTADES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS EN UNA ECONOMÍA EMERGENTE: LAS BASES DE DATOS Y LAS VARIABLES INDEPENDIENTES EN EL SECTOR HOTELERO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES

Alberto Ibarra Mares



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3.2.3. MODELO DE LA UNION EUROPEA

A partir de 1968 la Unión Europea ha intentado armonizar formalmente sus sistemas contables para eliminar los distintos tipos de modelos que se dan entre sus quince estados miembros. Esta región, en la práctica, es la primera organización internacional que más lejos ha llegado en el intento armonizador, al tener una significativa autoridad jurídica en la elaboración de los estados financieros dentro de sus países miembros, tanto para sus empresas como para aquellas multinacionales que están ubicadas dentro del territorio comunitario.

La Unión Europea considera que a diferencia de una zona de libre cambio, como el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, un mercado común se caracteriza por la desaparición de las barreras a la libre circulación de: personas, mercancías, servicios y capitales. Estas cuatro libertades o derechos fundamentales comunitarios que son los que caracterizan a la región, no son sólo aplicables a las personas sino también a las empresas, y su fuerte influencia está fundamentada y legislada en varias resoluciones o directrices de la Unión Europea.

En cuanto a las modalidades del mercado europeo, la coordinación de los derechos fundamentales comunitarios se efectúa por medio de las directrices que son propuestas por la Comisión Europea que es el órgano de gobierno de la Unión que se encarga de aplicar las reglas de los tratados y administrar los créditos presupuestarios, además de que propone las leyes comunitarias o directrices, vela por el respeto de los tratados y gestiona las políticas comunes.

La Comisión está formada por 19 comisarios y un presidente nombrados por los estados miembros. Esta comisión se caracteriza por su independencia respecto a los gobiernos y se integra de la siguiente forma: Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido pueden nombrar cada uno a dos comisarios, mientras el resto de los países sólo tienen derecho a nombrar un comisario. Con respecto a la elección del presidente, su nombramiento es sometido a la consulta y aprobación del Europarlamento, mientras la elección de los comisarios obedece a la noción de confianza de la Cámara o Parlamento Europeo que es el único órgano que puede censurar a la Comisión.

Cuando las directrices son propuestas por la Comisión y finalmente aprobadas por el Consejo Europeo (previa consulta al Parlamento o Asamblea Europeo y al Comité Económico y Social), éstas por lo regular no son aplicables directamente a las empresas, pues deben ser transformadas en derecho nacional para el control de las transformaciones y la interpretación de los textos que están supeditados en última instancia a la Corte de Justicia Europea.

Cada una de las directrices de la Unión Europea tiene un impacto positivo y concreto en las actividades contables, sin embargo, dichas directrices no pueden proteger totalmente la efectividad de la información financiera pues mucho depende de los principios contables y de las disposiciones legales que rigen la preparación, presentación y disponibilidad de los estados financieros, así como, del informe del auditor ante los accionistas y el público en general.

Para muchos países normalmente el factor determinante a la hora de imponer los requisitos sobre la presentación de informes financieros y el dictamen del auditor, se basa en la importancia relativa que tiene un sector concreto para su economía. Inicialmente esto se dio como respuesta a la enorme proliferación de quiebras empresariales que se produjo durante la década de los treinta. Sin embargo, actualmente existe otro factor fundamental que se debe a la importancia económica de un mercado público de valores, en donde las empresas tienen que funcionar eficientemente cuando cotizan y para esto se requiere una auditoría independiente que avale la calidad y utilidad de la información contable.

Niessen (1985) opina que la contabilidad, y en particular el establecimiento de cuentas, se ha convertido por su complejidad en una verdadera rama del derecho que denomina: “derecho contable”. Para él, las normas promulgadas por el jurista se dirigen primero a aquellos que establecen las cuentas y su objetivo es proteger los intereses de los que toman las decisiones sobre la base de las cuentas.

En cuanto al derecho contable de esta región, éste se empezó a desarrollar a partir del 9 de marzo de 1968, fecha en que se intentó establecer la primera directriz para regular las sociedades de capitales de los países miembros con el fin de proteger los intereses de los socios y de terceros en general.

A pesar de que en aquel entonces todos los países comunitarios reconocieron la necesidad que exige de una mayor armonización contable, el camino hacia dicho objetivo no ha sido fácil, por ejemplo, durante 1968, cuando la Comisión intentó establecer la directriz que contenía el catálogo comunitario de las cuentas anuales, se encontró con una fuerte oposición de algunos países comunitarios (principalmente Alemania). Esto implicó que el primer intento de armonización contable para las cuentas de todas las sociedades de capitales, se retrasara diez años (hasta el 25 de junio de 1978), fecha en que se emitió la cuarta directriz que se refiere a la regulación de las cuentas anuales.

Con esto se perdió una vez más un largo período para producir una contabilidad con confiabilidad, calidad y utilidad como base de datos, sobre las que se fundamentaran gran número de investigaciones empíricas.

A la fecha la anterior situación ha cambiado radicalmente a través de la emisión de ocho directrices de derecho de sociedades y tres directrices que se aplican en las Bolsas de Valores. De todas estas directrices, aquellas que han tenido un mayor impacto sobre la práctica contable y la auditoría para producir información contable más útil, se encuentran tres directrices que pertenecen al derecho de sociedades y que son: la cuarta, séptima y octava.

Las directrices cuarta y séptima tratan sobre los requisitos contables y de auditoría que se han introducido en los países miembros, mientras la octava directriz se refiere concretamente a las normas sobre educación, capacitación y cualificación de los auditores. Estas directrices de derecho societario en general representan un conjunto de normas que deben ser muy bien interpretadas para alcanzar su verdadera efectividad, pues como afirma Niessen (1985): “una cosa es la competencia en lo que se refiere a la coordinación en materia de derecho de sociedades dada a las instancias comunitarias, y otra cosa es el campo de aplicación de una directriz en general”.

Como conclusión sobre este capítulo, recomendamos que al utilizar datos contables de empresas mexicanas es muy importante considerar tres matices que presenta actualmente la contabilidad en nuestro país:

a) El problema que existe para obtener las bases de datos ante la práctica del denominado efecto “window dressing” que afecta negativamente la utilidad del sistema contable.

b) El problema que se presenta para la comparación de las bases de datos entre las diferentes empresas de la muestra seleccionada, considerando las diferentes tendencias que se dan en la presentación de los estados financieros, así como las limitaciones que presentan actualmente las propuestas para obtener nuevos modelos de homogeneización o armonización a escala mundial para la elaboración de los estados financieros básicos.

c) El problema de la estructuración de las bases de datos ante los diferentes criterios de actualización de las cifras, bien sea mediante la revelación o a través de la reexpresión de los estados financieros. Como sabemos la actualización es necesaria para conservar la validez, confiabilidad y comparabilidad de la información contable a lo largo de los años. Sin embargo, a la fecha existe una controversia en cuanto al método para actualizar dichas cifras pues cada uno de estos da diferentes resultados. Este último aspecto pasaremos a analizarlo en el capítulo siguiente.


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