Tesis doctorales de Economía


ANÁLISIS DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SU POTENCIAL INCIDENCIA EN EL MARCO INSTITUCIONAL Y LA PRODUCCIÓN CON FUENTES RENOVABLES

Roberto Jiménez Gómez



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3.6.1.3 La creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) o reforma al SNE

Dentro de las leyes más importantes aprobadas está la Ley de Transformación del SNE (Ley No 7593 del 5 de septiembre de 1996). A continuación se señalan los elementos fundamentales que establece la reforma del SNE, que pasa a ser una institución autónoma denominada “Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP). Cabe destacar que pese a que la ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo la vetó, sin embargo, volvió nuevamente a la Asamblea Legislativa y fue aprobada en setiembre de 1996.

Los objetivos que persigue la creación de la ARESEP, son los de armonizar y equilibrar los intereses de los oferentes y los consumidores de servicios públicos. Además, la ARESEP tiene como uno de sus objetivos garantizar que los servicios públicos que se brinden reúnan ciertos requisitos, con el fin de proteger al consumidor.

En lo que tiene que ver con los servicios eléctricos, la ARESEP tiene como tareas fijar los precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de servicios. Tiene a su cargo, además, autorizar o dar concesiones a las empresas que deseen brindar algún servicio público, ya sea en generación, transmisión o distribución.

En general, se puede decir que estos aspectos incluidos en la ley no son nuevos, y en gran medida se encuentran en la legislación anterior. El nuevo objetivo que adquiere un carácter renovador es el que señala que la ARESEP debe coadyuvar al Estado en la protección del medio ambiente cuando se trate de servicios públicos regulados. Este asunto se operacionaliza en una serie de importantes artículos.

El artículo 35 de la Ley de la ARESEP, establece que no se permitirán fijaciones tarifarías que pongan en peligro el equilibrio financiero de las empresas encargadas de los servicios públicos. En ese sentido el propósito de este artículo es asegurarles a los futuros inversionistas una relativa seguridad en sus inversiones, en donde supuestamente van a privar los principios técnicos de carácter financiero para la fijación de las tarifas sobre los políticos. El artículo es adecuado; sin embargo, la forma de aplicarlo sigue siendo una interrogante.

Un aspecto de especial importancia es la forma de elección del regulador general, el cual se hace por la Asamblea Legislativa, lo cual plantea la necesidad de un acuerdo político por lo general, en donde el Poder Ejecutivo es determinante. De igual forma la elección de los miembros de la Junta Directiva de ese ente es realizada por el presidente de la República.


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