Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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8.2.1.C. Análisis de la información sobre la conciliación del resultado contable y el fiscal en la situación fiscal.

Tal y como se expuso anteriormente únicamente las SCSG que presenten Memoria normal estarán obligadas a aportar la información específica en la Memoria sobre la situación fiscal (punto 20 de la Memoria normal). Por lo tanto, cabe incidir nuevamente que aunque vamos a mostrar el nivel de información sobre la situación fiscal aportan las sociedades cooperativas del Grupo Memoria abreviada, esta información ha sido siempre tratada como voluntaria para las mismas, aunque en nuestra opinión también debería ser obligatoria para este grupo.

De este modo, en la tabla 8.4, se muestra la información obligatoria presentada, respecto a la conciliación del resultado contable y fiscal.

Como se puede observar en dicha tabla el 50% de la muestra realiza una conciliación del resultado contable con la base imponible del ejercicio, pero únicamente el 62,5% de éstas, lo que representa un 31,1% del total de la muestra, lo llevan a cabo siguiendo el esquema 8.1 establecido en el PGC.

Si analizamos la información que aporta cada grupo, cabe indicar que el 60% de las sociedades del Grupo Memoria normal realizan una conciliación del resultado contable y fiscal, frente al 33,3% en el Grupo Memoria abreviada, porcentajes que pensamos son bajos, puesto que consideramos que ésta es la información básica que toda sociedad debería de facilitar. De las sociedades que concilian resultados, únicamente el 83% en el Grupo Memoria normal –49,8% del grupo– suministran esta información ajustándose al esquema prescrito en el PGC. Teniendo en cuenta que dicha información es obligatoria nos parece excesivo el porcentaje de sociedades cooperativas que no se ajustan al mismo, limitándose la gran mayoría a indicar textualmente la forma de llegar al resultado fiscal a partir del contable.

Por otra parte, puntualizar que existe una relación entre el número de sociedades que concilian resultados con el que presenten resultados positivos, y, además, como se verá más adelante, son estas sociedades también las que mayor información fiscal aportan .

En relación con la información adicional, nuestro interés ha estado centrado principalmente en ver si la conciliación de resultados es adaptada a las peculiaridades de las sociedades cooperativas. De la tabla 8.5 se pueden extraer las siguientes conclusiones.

En primer lugar, considerando únicamente las empresas que realizan conciliación del resultado con la base imponible (IO3), el 87,5% –43,8% de la muestra– realiza una diferenciación del resultado cooperativo y del extracooperativo, de las cuales, el 85,7% –37,5% de la muestra– llega a conciliar fiscalmente estos resultados independientemente, hasta llegar a la cuota íntegra del ejercicio.

Por lo que respecta a cada uno de los grupos, en el de Memoria normal el 83% de las sociedades concilian resultados diferenciando a efectos fiscales entre resultado cooperativo y extracooperativo y, además, lo realizan separadamente, lo que representa que el 49,8% de las sociedades del grupo presentan una conciliación de resultados adaptada a las peculiaridades tributarias de este tipo social.

Por su parte, en el Grupo Memoria abreviada, el 100% de las entidades que presentan conciliación del resultado diferencian el resultado cooperativo y extracooperativo, siendo únicamente el 50% de ellas las que los concilian independientemente. En consecuencia, en este grupo únicamente el 33,3% de sus sociedades diferencian resultados a efectos fiscales, pero únicamente el 16,7% realiza una conciliación independiente de éstos.

En segundo lugar, respecto a si facilitan información relativa a la calificación fiscal de la cooperativa, ninguna sociedad especifica dicha situación. Para aquellas de las que disponíamos de información se pudo comprobar que aplicaban las normas correspondientes a las sociedades cooperativas protegidas, independientemente de que cumplieran o no con los requisitos para considerarse como tales. Algunas incurrían en las siguientes causas de pérdida de la condición de sociedad fiscalmente protegida:

- No realizan las dotaciones al FRO y FEP en la cuantía exigida por la LSCA.

- No contabilizan de forma separada los resultados cooperativos, de operaciones con terceros no socios y extraordinarios.

En aquellos casos que nos fue facilitada la información sobre las operaciones con terceros no socios, se comprobó que el volumen de operaciones con terceros no socios no era superior al 50% del total de la sociedad cooperativa, requisito necesario para no perder la condición de entidad protegida.

Para aquellas que tenían participación en el capital de entidades no cooperativas, se evidenció que no superaban dicha participación los límites establecidos en la LRFC .

Por último, también hemos considerado relevante comprobar si se suministraba información acerca de las cuotas a pagar antes de la consideración de las retenciones y pagos a cuenta, es decir, la cuota líquida. Este dato nos permitirá conocer la cuota efectiva del ejercicio, así como determinar, por comparación con la cuota íntegra, si las sociedades cooperativas aplican deducciones y bonificaciones y por qué importe, en aquellos casos en que dicha información no se facilite.

Considerando exclusivamente aquellas sociedades que presentan cuota íntegra positiva, –60% Grupo Memoria normal y 33,3% Grupo Memoria abreviada– en la tabla 8.5 se pone de manifiesto que únicamente informan de la cuota líquida, el 50% en el Grupo Memoria normal, representando el 37,5% del total.

Del análisis de la conciliación del resultado contable y fiscal, se obtuvo otra serie de datos relacionados con partidas de la conciliación, cuyo análisis era necesario para seguir adelante con el estudio. Tales datos se recogen en la tabla 8.6.

Partiendo nuevamente de las SCSG que concilian el resultado contable y fiscal (IO3), observamos en la tabla 8.6, que el 62,5% presenta diferencias permanentes, y ninguna de ellas presentan diferencias temporales. Son las sociedades del Grupo Memoria normal las únicas que informan de tales diferencias, representando el 83,3% de las sociedades que concilian resultados. Se ha observado que la gran mayoría de las diferencias permanentes que presentan son las derivadas por las deducciones de las dotaciones a los fondos obligatorios.

Por otra parte, el 37,5% de las sociedades de la muestra que concilian resultados aplican deducciones y bonificaciones, siendo las sociedades del Grupo Memoria normal las únicas que las imputan, representando el 50% de las sociedades que concilian.

En cuanto a las cuotas íntegras negativas pendientes de compensar en ejercicios posteriores , hemos de hacer una aclaración. Aunque han sido 8 las sociedades de la muestra que han presentado cuota íntegra negativa en el ejercicio –véase tabla 7.2–, existían otras cuatro sociedades que aún no presentando ésta en el mismo, tenían créditos con Hacienda Pública por cuotas íntegras pendientes de compensación de ejercicios anteriores. En consecuencia, el 75% de la muestra tienen cuotas pendientes de compensación en ejercicios posteriores (80% de las sociedades del Grupo Memoria normal y el 66,7% de las sociedades del Grupo Memoria abreviada).


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