Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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3.6.4. MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: AUMENTO Y REDUCCIÓN.

Por aplicación del principio de “puertas abiertas”, las altas y bajas sociales conllevan en la SCSG una modificación constante de la cifra de capital social que hace que sea considerada como una sociedad de capital variable. Si bien, éstas no son las únicas causas que alteran la dimensión del mismo, pues al igual que cualquier sociedad mercantil, la variabilidad del capital social se puede deber también a una serie de circunstancias que exponemos en el cuadro 3.15.

3.6.4.A. Causas de Aumento de capital social.

En relación con las modificaciones de capital social hemos de advertir, que todo aumento o reducción debe acordarse previamente en la Asamblea general, e inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas cuando suponga una modificación de los estatutos por alteración del capital social mínimo. En relación con las mismas recogemos una serie de causas que vienen expuestas en el cuadro 3.15.

a) Entrada de nuevos socios.

Son las aportaciones que han de realizar los nuevos socios que ingresen en la SCSG. Su importe podrá ser diferente para las distintas clases de éstos y no deberá superar el valor actualizado de las aportaciones obligatorias, iniciales y sucesivas, efectuadas por los socios ya existentes.

b) Nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias.

La Asamblea general puede exigir nuevas aportaciones obligatorias a sus socios, así como acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los mismos y de sus asociados. Las condiciones a las que quedarán sujetas dichas aportaciones vendrán especificadas en el acuerdo social .

c) Por conversión de retornos y/o fondo de reserva voluntario en capital social.

El aumento de capital social también puede llevarse a cabo con cargo a retornos o al FRV, incrementando las aportaciones obligatorias de cada socio y siempre que se haya previsto en los estatutos.

Respecto a la ampliación con cargo a retornos, la LSCA contempla en su artículo 91.5.b) tal posibilidad, incrementando las aportaciones obligatorias de los socios por un importe que sea proporcional a las operaciones, servicios o actividades realizadas para la sociedad, es decir, en función de la contribución a la generación de recursos. Sin embargo, no se dispone nada respecto a la ampliación con cargo al FRV pero, dado que constituye un fondo repartible entre los socios y al estar formado por retornos que no han percibido los mismos, no existe impedimento legal para transformarlo en capital social, siempre que así lo establezcan los estatutos y sea acordado por la Asamblea general.

Para ambas modalidades de aumento de capital la LC guarda silencio no pudiendo interpretarse tal supuesto como prohibición o imposibilidad de llevarlas a cabo, por tanto, también pueden ser utilizadas las referidas modalidades por las SCSG reguladas por la LC.

d) Por transformación del FRO en capital social.

En cuanto a la transformación del FRO en capital social podríamos argumentar, que aunque las leyes no prescriben nada al respecto, en la SCSG, a nuestro entender, este caso es posible. Dicha afirmación la realizamos en base al supuesto de baja del socio, en el que, como ya vimos, se reembolsará además de sus aportaciones al capital social la parte que le corresponda en el patrimonio social, como si de una liquidación patrimonial parcial de la SCSG se tratara y en la que el FRO junto con el resto del haber líquido se transferirá a las sociedades cooperativas de base. Por tanto, según lo expuesto en caso de baja del socio en SCSG podemos decir que el FRO será repartible y, en consecuencia, transformable en capital social.

e) Actualización de las aportaciones.

Finalmente, hemos de manifestar que tanto la LC como la LSCA permite que se actualice el valor de las aportaciones al capital social que se va deteriorando por la inflación, vía actualización de balances. Ambos supuestos remiten para su actualización a las normas que se dicten a nivel estatal o se establezcan para las demás sociedades. Sin embargo, sí recogen normativas específicas respecto al destino de las plusvalías que se puedan generar. Así, mientras que la LC permite que toda la plusvalía se aplique a la actualización de las aportaciones, la LSCA únicamente admite que se aplique como máximo en un 50% y el resto se atribuirá al FRO.


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