Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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4.7.3. DEFINICIONES DE TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO EN ESPAÑA.

Aunque existe una extensa literatura americana en relación con el TIE, y en menor medida en la UE , nosotros, por las características de nuestro trabajo, nos vamos a basar exclusivamente en el TIE en España.

Podemos afirmar que en nuestro país los estudios existentes hasta el momento son escasos y, además, todos ellos emplean datos agregados, lo cual nos lleva a que los resultados obtenidos no sean tan fiables como los procedentes de la información individual.

En cuanto a las definiciones utilizadas para medir los tipos efectivos, hemos de subrayar que igual que ocurre en la Unión Europea, para los marginales se emplea la metodología King-Fullerton, bien incluyendo sólo el Impuesto sobre Sociedades, Paredes Gómez (1992), bien incorporando toda la fiscalidad a que se ve sometida la empresa, tal y como es analizada por Cuervo-Arando y Trujillo del Valle (1987) o de Espitia et al. (1989).

En cuanto al TIE medio encontramos más opciones tal y como queda reflejado en el cuadro 4.8.

Fernández Rodríguez (2002, 45) pone de manifiesto que todas las tasas empleadas para medir el TIE medio emplean en el numerador el importe pagado a la Hacienda Pública, a excepción del último caso, donde se utiliza el gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades. La razón fundamental que ha llevado a dicha situación es la utilización, en la mayoría de los casos, datos agregados que sólo facilitan la recaudación de la Hacienda Pública.

Algunos autores españoles, en diferentes investigaciones en las cuales utilizan los TIEs medios, no los denominan en ningún momento tipos efectivos. Al respecto podemos mencionar a Borrego Cuesta (1999), el cual calcula a partir de la información suministrada por el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Estatal Tributaria dos medidas de presión fiscal para el período 1989-1993, aunque en ningún momento les da la acepción de tipos impositivos efectivos. En la misma línea Labatut Serer y Martínez Vargas (2000) tratan de evaluar los posibles ahorros impositivos ligados a las fusiones mediante un estudio empírico basado en cuatro ratios, de los cuales el primero de ellos “Impuestos pagados / Beneficios antes de Impuestos”, es decir, acuden a un indicador de la presión fiscal empresarial, aunque tampoco lo conceptúan TIE, esto nos lleva a deducir el escaso desarrollo que el TIE ha tenido en nuestro país.

Realizadas estas breves referencias sobre las distintas definiciones de TIE, vamos a centrarnos exclusivamente en aquellas que nos son de utilidad. Como nuestro objetivo en el estudio de la presión fiscal de las sociedades cooperativas está restringido al efecto derivado del Impuesto sobre Sociedades, utilizaremos, por ello, una medida parcial . Una buena medida de la misma, según lo que hemos apuntado en el apartado anterior, es el “TIE medio” . Pero debemos decir que una vez elegido el indicador a utilizar, no acaba aquí el problema ya que para cada uno de ellos la literatura plantea múltiples definiciones. En general cualquier tipo impositivo se puede definir de la siguiente manera:

Carga impositiva por Impuestos

TIE = ————————————————

Resultado antes de Impuestos

Partiendo de esta fórmula genérica podemos definir el numerador utilizando el criterio de caja o el criterio del devengo. La utilización del primero supondría emplear una tasa o ratio fiscal. Con el uso del segundo obtendríamos un ratio contable. Desde ambos puntos de vista la definición de TIE queda recogida en los apartados siguientes.

A) TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO “CONTABLE”.

Todo tipo impositivo se va a definir en base a dos variables: numerador y denominador. El numerador va a ser una medida del impuesto soportado mientras que el denominador hará mención al resultado de la empresa sobre el cual se aplica dicho impuesto.

En el caso del TIE Contable, ambas variables numerador y denominador han de ser contables. Creemos que la definición más acertada del mismo es la recogida por Fernández Rodríguez (2001, 137) cuando indica que:

Gasto por Impuesto sobre Sociedades

TIE contable = ——————————————————

Resultado Contable antes de Impuestos

B) TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO “FISCAL”.

Esta tasa se deriva de tener en cuenta el aspecto fiscal en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. El hecho de utilizar más de una medida de la presión fiscal nos proporciona, una mayor fiabilidad a los resultados obtenidos, además de poder comparar las diferencias existentes entre los criterios fiscales y los contables. En la medida en que más difieran una y otra medida del TIE, mayores serán las diferencias entre las normas contables y fiscales. En nuestra opinión la definición siguiente del TIE Fiscal realiza Fernández Rodríguez (2001, 138) sería la más apropiada:

Cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades

TIE fiscal = ——————————————————————

Resultado Contable antes de Impuestos


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