Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí

 

 

 

 

3.6.4.B. Causas de Reducción de capital social.

En relación con la segunda causa de modificación de capital social –reducción de capital– en las SCSG, vamos a seguir el siguiente itinerario :

a) Por reembolso de aportaciones al socio.

Esta reducción tiene su origen en la baja del socio y el consecuente reembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por éstos durante la vida en la SCSG.

b) Por imputación de pérdidas al socio.

Este supuesto de reducción surge cuando la SCSG incurre en pérdidas, y las mismas una vez imputadas a los socios, son satisfechas mediante reducciones en las aportaciones de éstos al capital social.

Si como consecuencia de la susodicha reducción de capital por baja del socio o por imputación de pérdidas al mismo, éste quedara por debajo de la cifra de capital social mínimo estatutario y haya transcurrido un año sin que se restablezca o se reduzca el capital límite, la SCSG deberá de disolverse, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 45.8 de la LC y el artículo 81.1 de la LSCA.

c) Para el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable o haber social disminuido por consecuencia de pérdidas.

Este tipo de reducción viene recogida en la LC en el artículo 45.8 y ordena que la disminución del capital será obligatoria cuando como consecuencia de pérdidas su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo estatutario y haya transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio. Circunstancia que también se produce en las sociedades mercantiles, cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y hubiera transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio . Respecto a éste tipo de reducción la LSCA no hace referencia alguna.

Como sabemos toda minoración de capital supondrá una reducción de la garantía para los acreedores, por lo que las leyes habilitarán determinados preceptos en defensa de los mismos. Así, tanto la LC como la LSCA obligan a la sociedad cooperativa que disminuya su capital social a dar publicidad del acuerdo de reducción, pero únicamente la LC permite a los acreedores a oponerse a una disminución del mismo cuando les sea perjudicial, si sus créditos no son satisfechos o la citada sociedad no presta garantía alguna, de acuerdo todo ello con lo prescrito en el artículo 45 in fine de la LC.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios