Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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5.3. RECAPITULACIÓN.

La tan esperada y necesitada adaptación del PGC ha dado sus primeros frutos con la publicación el 16 de diciembre de 2003 de las primeras normas específicas que regulan a las sociedades cooperativas en el ámbito contable, las NCSC. Estas normas no constituyen en sí mismas un PGC de Cooperativas, en la medida que únicamente modifican o adaptan algunos aspectos del PGC. Tal y como indica Valiñani (2003, 31) “... se espera que en el primer semestre del año 2004 el ICAC redacte el texto refundido que constituirá el Nuevo Plan Contable de Cooperativas”.

A pesar de que las NCSC se han elaborado a fin de lograr una armonización contable en este ámbito, en éstas se permiten una gran diversidad de alternativas en el tratamiento contable de ciertas partidas, como consecuencia del marco plurilegislativo existente a nivel cooperativo, que dificultará la comparabilidad de la información financiera entre las sociedades cooperativas y entre éstas y el resto de sociedades.

Dichas NCSC se han elaborado sobre la base de la normativa contable en vigor, y, en consecuencia, de las Directivas que puedan afectar a ésta. Durante su desarrollo no se ha obviado los importantes cambios que se avecinan en el ámbito contable, como consecuencia de la adopción de las NICs, las cuales, por Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión, a partir del 1 de enero de 2005 serán obligatorias para la elaboración de las cuentas consolidadas de las empresas con cotización oficial. Estos cambios normativos, sin lugar a dudas, afectarán a las sociedades cooperativas, tarde o temprano, a pesar de que no exista una intención declarada por parte del legislador comunitario de regularlas.

La aportación más significativa de las NCSC tiene que ver con la información específica que las sociedades cooperativas deben de incorporar en la Memoria, así como con la agregación que tanto en el Balance como en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se hacen de partidas específicas que surgen de la especial relación de éstas con sus socios.

En las mismas se presentan dos modelos de cuentas, uno en formato normal y otro en abreviado, elaborados a partir de los expuestos en la cuarta parte del PGC, y adaptados a las particularidades jurídicas y contables de este tipo social. Con ello se ha eliminado toda duda que pudiera existir sobre si las sociedades cooperativas estaban obligadas o no a presentar cuentas en modelo normal. Sin embargo, no se indican las condiciones para presentar uno u otro formato, y que suponemos que son las mismas que las recogidas en la LSA.

Uno de los puntos más importantes introducidos en las NCSC, ha sido la adaptación del apartado “Situación Fiscal” de la Memoria normal, a las características de las sociedades cooperativas. Adaptación muy necesitada pues, como se verá en el capítulo 8, sin ésta, la información que se facilite sobre la situación fiscal en la Memoria carece de sentido, al no indicarse los distintos resultados fiscales así como las diferencias asociadas a cada uno de ellos.

Somos de la opinión, que dicho apartado obligatorio para las sociedades que presenten Memoria normal, debería de haber sido también exigido a las sociedades que presenten Memoria abreviada, dada la importancia que tiene para poseer conocimiento de la situación fiscal de una sociedad. Este punto es de suma relevancia para que las Cuentas Anuales aporten una imagen fiel del patrimonio, de la situación económico-financiera y de los resultados de la empresa.

Otra novedad de gran calado, tanto contable como fiscal, es el nuevo tratamiento contable que se le ha dado a las dotaciones al FEP, las cuales han pasado de ser tratadas como aplicación de resultados a considerarse como una partida de gasto del ejercicio. Este nuevo tratamiento tendrá implicaciones a efectos fiscales, en la medida que no se originará la habitual diferencia permanente negativa por su importe.

Se ha propuesto un modelo contable para las SCSG, en el supuesto de que éstas actúen como entidad cabecera de un grupo cooperativo, que se caracteriza porque la SCPG lleva su propia contabilidad y la SCSG no reflejará más operaciones que aquellas que tengan conexión directa con ella. La SCPG generará al final del ejercicio un resultado que tendrá que traspasar, total o parcialmente, a la propia SCSG, siempre y cuando exista un acuerdo de redistribución solidaria del excedente neto.

Para el registro de las transacciones económicas realizas entre la SCPG y la SCSG se utilizará la cuenta (554) “Cuenta corriente con socios/SCSG”, la cual al final del ejercicio deberá quedar saldada, de no ser así, figurará en el activo o en el pasivo del Balance en función del saldo que presente.

Además, las transacciones entre la SCPG y la SCSG, cuando se traten de operaciones cooperativizadas deberán de valorarse en el momento de la entrega y a precio efectivo –con el límite del precio de liquidación en la LC–.

Por último, señalar que las NCSC han propuesto un sistema especial de registro contable, en el caso de que el precio de liquidación al socio dependa del precio de venta de los bienes, consistente en reconocer la operación en el momento de la entrega, valorando la misma a un precio de adquisión estimado inicialmente. Éste será ajustado, mediante una nueva estimación, si entre la fecha de adquisición y de liquidación definitiva mediase un cierre de ejercicio o elaboración de un estado financiera.


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