Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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2.3. RECAPITULACIÓN.

Ante una situación económica caracterizada por la apertura de los grandes espacios económicos, la innovación tecnológica y la concentración empresarial, las sociedades cooperativas como organizaciones empresariales han de reaccionar inevitablemente a través de la integración. Igualmente, han de adoptar una filosofía de orientación al cliente y fomentar la profesionalización de los puestos directivos, para poder permanecer en el mercado de forma competitiva y ganar en protagonismo ante otro tipo de sociedades.

Además de los anteriores aspectos que caracterizan al entorno económico, existen otras razones que llevan a las sociedades cooperativas agrarias a su integración, y más concretamente a su conformación en SCSG. Cabe citar en primer lugar, a los condicionantes propios del sector agrario tales como: cambios en la demanda, la implantación de grandes cadenas de distribución y nivel de renta de los agricultores por debajo del general, y en segundo lugar, las razones de tipo social, es decir, razones internas derivadas de la especial naturaleza de las sociedades cooperativas, como son la defensa del movimiento cooperativo, la comunicación del cooperativismo, el apoyo a las SCPG y el apoyo a causas sociales.

Junto las razones internas manifestadas a lo largo del presente trabajo, hay otra característica que hace a la SCSG especialmente idónea, dada la complejidad que hemos comprobado representa para las entidades agrarias enfrentarse a un entorno cada vez más turbulento; ésta es su versatilidad o flexibilidad, pues tan pronto se pueden constituir como sociedad cooperativa o como grupo cooperativo.

Se comprueba que la SCSG es la expresión más clara del principio de intercooperación. Siendo una de las vías más idóneas para que las sociedades cooperativas lleven a cabo actividades de transformación y comercialización, es decir, para diversificar sus actividades, lo cual permite a éstas incrementar las rentas de sus socios al hacer suyo el valor añadido que generan las mismas.

En consecuencia, la intercooperación, tal y como ha sido definida en este trabajo, no va a ser solo consecuencia del principio empresarial de crecimiento, ni una estrategia de defensa ante un entorno turbulento, sino que tendrá siempre una finalidad por conseguir, la cual se puede concretar en la búsqueda de sinergias empresariales. Para ello se requiere que las sociedades se agrupen en entes mayores, las SCSG. El éxito o fracaso de este proceso estará supeditado al nivel de vinculación y de la actitud que adopten las sociedades socios con la sociedad de segundo grado.

Existen numerosas ventajas que incitan a las sociedades cooperativas a integrarse en estructuras superiores (SCSG), sin embargo también existen determinados problemas que dificultan la misma. Entre éstos podemos citar: la resistencia de los socios a participar mediante representantes elegidos de forma democrática y su desinterés en la sociedad al no verse involucrados directamente, el posible abandono del sistema democrático al ceder el poder a representantes, la ralentización en la toma de decisiones ante la no profesionalización de la gerencia, la falta de espíritu cooperativo y empresarial, etc.. A pesar de los múltiples obstáculos y amenazas que pueden obstruir el buen funcionamiento de la SCSG, su éxito, sin lugar a dudas, dependerá en gran medida de la capacidad de anticipación y respuesta de las sociedades que se agrupan ante estos peligros.

Hablamos de integración, y no de concentración empresarial, al referirnos a los procesos de unión económica de las sociedades cooperativas porque los mismos en estas organizaciones revisten unas singularidades derivadas del cumplimiento de los principios cooperativos. Así, mientras que la concentración empresarial supone una unión de sociedades de capital, en las que el poder de decisión es proporcional al capital aportado, originando la formación de grandes uniones de empresas bajo una dirección económica unificada, la integración cooperativa implica una unión de sociedades cooperativas en las que las decisiones se toman democráticamente, y en las que existe una dirección económica unificada no en base a dominio sino por acuerdo paritario y libre. De ahí que coincidamos con Alfonso Sánchez (2000, 270) al afirmar que la SCSG puede ser considerada como cabeza de un grupo por coordinación que se caracteriza por ser externo y personificado.

La SCSG ha sido la fórmula de concentración que hemos considerado más idónea para que las sociedades cooperativas lleven a cabo sus procesos de integración. Entre las razones que nos han llevado apostar por ésta fórmula están:

- Es un instrumento de integración que permite no obviar los principios cooperativos.

- Las sociedades que se integran no desaparecen y siguen manteniendo su autonomía jurídica y empresarial respecto a la primera.

- Reporta una serie de ventajas a las entidades que la integran, en aspectos tales como Administración, Producción y Comercialización.

- Sirve de apoyo a causas sociales.

- Permite mantener la participación de los socios en el ente de mayor tamaño evitando así problemas de pérdida de interés que podrían surgir.


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