Tesis doctorales de Economía


EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y EL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ELEMENTOS INHERENTES DE LA DEMOCRACIA, PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR GUBERNAMENTAL (CASO OAXACA)

Mauro Alberto Sánchez Hernández

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (393 páginas, 1.69 Mb) pulsando aquí

 

 

 

 

El tratado internacional y la jurisprudencia

México es parte de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1970, y ratificada por nuestro país el 25 de septiembre de 1974. Esta Convención se apega al criterio contemporáneo más generalizado en cuanto a la utilización del término "tratado", como el más adecuado para abarcar todos los instrumentos en los cuales de cualquier modo se consigna un compromiso internacional y sobre los que existe una gran variedad de denominaciones, tales como convención, protocolo, pacto, carta, acuerdo o canje de notas.

Este "Tratado de tratados" fue aprobado por 79 votos a favor, 19 abstenciones y el muy lamentable voto en contra por parte de Francia.

Todo Estado queda obligado a respetar de buena fe, no sólo la letra sino también el espíritu mismo del tratado internacional del cual es parte contratante. El incumplimiento o inejecución de cualquiera de las obligaciones insertas en el tratado es susceptible de ser sancionado por el derecho internacional a través del mecanismo de la responsabilidad internacional.

No importa pues la denominación particular que se le otorgue al instrumento internacional, para que sólo con ello pudiera pensarse que se modifica su naturaleza. Sin embargo, en nuestro país -al igual que en Estados Unidos- ha prosperado la práctica viciosa de celebrar un sinnúmero de acuerdos internacionales, que son verdaderos tratados, que producen efectos jurídicos regidos por el derecho internacional y que, no obstante esto, no se someten a la aprobación del Senado, en donde, por lo demás, ni siquiera se exige la práctica estadounidense de la votación afirmativa de las dos terceras partes del mismo, sino que es suficiente con que el tratado se apruebe por simple mayoría de votos.

Los tratados internacionales para tener vigencia en nuestro país deben:

a) Estar de acuerdo con la Constitución.

b) Haberse celebrado por el presidente de la república y aprobados por el Senado con la regla -como ya asentamos- de la mayoría de los votos de los senadores presentes.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios